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Modificaciones de salario derivadas de dicta IMSS
- CP Fede Nuñez
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10 años 6 meses antes - 10 años 6 meses antes #104949
por CP Fede Nuñez
Buen dia:
Derivado de modificaciones de salario presentadas por dictamen IMSS, el INFONAVIT podria determinar diferencias de aportaciones patronales derivadas de dichas modificaciones.
Con experiencia en dictamenes IMSS, nunca me ha tocado ver que el INFONAVIT emita requerimientos por dichas modificaciones, Sin embargo pienso que el INFONAVIT estaria en todo su derecho de reclamar las diferencias correspondientes derivados de dichos movimientos.
Espero sus comentarios, gracias...
Derivado de modificaciones de salario presentadas por dictamen IMSS, el INFONAVIT podria determinar diferencias de aportaciones patronales derivadas de dichas modificaciones.
Con experiencia en dictamenes IMSS, nunca me ha tocado ver que el INFONAVIT emita requerimientos por dichas modificaciones, Sin embargo pienso que el INFONAVIT estaria en todo su derecho de reclamar las diferencias correspondientes derivados de dichos movimientos.
Espero sus comentarios, gracias...
Última Edición: 10 años 6 meses antes por CP Fede Nuñez.
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- gerardo0891
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10 años 6 meses antes #104972
por gerardo0891
Respuesta de gerardo0891 sobre el tema Modificaciones de salario derivadas de dicta IMSS
Artículo 31.- Para la inscripción de los patrones y de los trabajadores se deberá proporcionar la información que se determine en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias correspondientes.
Los patrones deberán dar aviso al Instituto de los cambios de domicilio y de denominación o razón social, aumento o disminución de obligaciones fiscales, suspensión o reanudación de actividades, clausura, fusión, escisión, enajenación y declaración de quiebra y suspensión de pagos. Asimismo harán del conocimiento del Instituto las altas, bajas, modificaciones de salarios, ausencias e incapacidades y demás datos de los trabajadores, necesarios al Instituto para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en este artículo. El Instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social los términos y requisitos para simplificar y unificar los procesos antes descritos.
Los cambios en el salario base de aportación y de descuentos, surtirán efectos a partir de la fecha en que éstos ocurran.
Artículo 35.- El pago de las aportaciones y descuentos señalados en el artículo 29, será por mensualidades vencidas, a más tardar los días diecisiete del mes inmediato siguiente, a través de los formularios electrónicos o impresos que determine el Instituto.
El Instituto podrá emitir y notificar liquidaciones para el cobro de las aportaciones y descuentos a que se refiere el artículo 29. Estas liquidaciones podrán ser emitidas y notificadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social conjuntamente con las liquidaciones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previo convenio de coordinación entre ambas instituciones.
Los patrones deberán dar aviso al Instituto de los cambios de domicilio y de denominación o razón social, aumento o disminución de obligaciones fiscales, suspensión o reanudación de actividades, clausura, fusión, escisión, enajenación y declaración de quiebra y suspensión de pagos. Asimismo harán del conocimiento del Instituto las altas, bajas, modificaciones de salarios, ausencias e incapacidades y demás datos de los trabajadores, necesarios al Instituto para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en este artículo. El Instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social los términos y requisitos para simplificar y unificar los procesos antes descritos.
Los cambios en el salario base de aportación y de descuentos, surtirán efectos a partir de la fecha en que éstos ocurran.
Artículo 35.- El pago de las aportaciones y descuentos señalados en el artículo 29, será por mensualidades vencidas, a más tardar los días diecisiete del mes inmediato siguiente, a través de los formularios electrónicos o impresos que determine el Instituto.
El Instituto podrá emitir y notificar liquidaciones para el cobro de las aportaciones y descuentos a que se refiere el artículo 29. Estas liquidaciones podrán ser emitidas y notificadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social conjuntamente con las liquidaciones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previo convenio de coordinación entre ambas instituciones.
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- CP Fede Nuñez
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10 años 6 meses antes #104973
por CP Fede Nuñez
Respuesta de CP Fede Nuñez sobre el tema Modificaciones de salario derivadas de dicta IMSS
Estoy de acuerdo contigo, lo raro es que nunca me ha tocado ver que el INFONAVIT emita requerimientos de cobro por dichas modificaciones.
Sin embargo, si te metes en el portal empresarial del INFONAVIT, en la parte de ponte al corriente, ahi si se reflejan las diferencias de dichas modificaciones.
Gracias por tu aportacion, Saludos.....
Sin embargo, si te metes en el portal empresarial del INFONAVIT, en la parte de ponte al corriente, ahi si se reflejan las diferencias de dichas modificaciones.
Gracias por tu aportacion, Saludos.....
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- gerardo0891
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10 años 6 meses antes #104976
por gerardo0891
Respuesta de gerardo0891 sobre el tema Modificaciones de salario derivadas de dicta IMSS
Por nada gracias por darle seguimiento al tema
Saludos
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