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Seguridad Social (IMSS)

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10 años 1 mes antes #105987 por faperezmiranda
Buenas tardes.

Les escribo desde Hermosillo, Sonora, México.

Tengo un compañero trabajador que quiere tramitar pensión por enfermedad genera, investigue su caso en la Subdelegación del IMSS aca en Hermosillo, Sonora y me comentan que ya tiene una pensión anterior.

Pregunta:

Se puede tramitar pensión por enfermedad general cuando ya tenia una por enfermedad general?

Gracias por su Valioso tiempo y comprensión.

Atentamente:

Alberto Pérez

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10 años 1 mes antes #105991 por C.P.Juan
Respuesta de C.P.Juan sobre el tema Seguridad Social (IMSS)
Buena tarde compañera, hasta donde se, no existe la pension por enfermedad, en todo caso es una incapacidad por enfermedad general.

Slds

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10 años 1 mes antes #105993 por Luis
Respuesta de Luis sobre el tema Seguridad Social (IMSS)
Hola Faperezmiranda:

Un placer saludarte, Cuando un trabajador se enferma y esto le impida laborar, el IMSS le emite un documento llamado incapacidad, dando validez a que dicha persona no se encuentra en condiciones para estar laborando, determinando el número de días de incapacidad dependiendo la gravedad de la situación. EL IMSS señala que cuando un trabajador no está en condiciones adecuadas de salud para desempeñar sus labores puede acudir a su clínica de adscripción a recibir la atención médica correspondiente y si su doctor lo considera conveniente se le puede otorgar un certificado de incapacidad médica. Dicho certificado de incapacidad tiene 3 finalidades primordiales: Justificar las ausencias del trabajador ante la empresa en que labora, esto con la finalidad de que el trabajador no sea despedido. Otorgar, cuando se cumplan los requisitos, un subsidio al trabajador. Debido a que cuando el trabajador no se presenta a laborar el patrón no está obligado al pago de su salario correspondiente, el IMSS le otorga una ayuda económica que le permite seguir cubriendo sus necesidades. Y tres, permite al patrón la deducción de cuotas. En el caso de Enfermedad general. Se refiere a cualquier tipo de padecimiento no profesional o accidente ocurrido fuera del centro de trabajo. Cuando éste resulte, el subsidio se pagará a partir del cuarto día de incapacidad y será el equivalente al 60% del salario diario integrado con el cual está registrado el trabajador. Por lo que no sería posible otorgar otro subsidio, ya que dicho porcentaje cubre de acuerdo con la autoridad las necesidades que tenga dicho trabajador.

Saludos y quedo a tus órdenes. :)

Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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Moderadores: Daniel_GtzLuis
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