- Mensajes: 2
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
CAPITAL CONSTITUTIVO
- Fely
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
-
Menos
Más
7 años 5 meses antes #109050
por Fely
CAPITAL CONSTITUTIVO Publicado por Fely
Ayuda tengo un capital constitutivo, por un empleado que ingreso a laborar en el mes de Junio y se le dio de alta 10 días después, se enfermo y se hospitalizo 5 días después de ingresar, estuvo en un clínica particular y luego se le llevo al imss, se agravo y lo operaron de la vesícula hasta que se le dio de alta y ahora llega el capital constitutivo por la cantidad de $177,000.00 mi duda es puedo cancelarlo o tengo que pagarlo, por favor que me digan.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- sosgtorreon
- Fuera de línea
- Administrator
-
- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
Menos
Más
- Mensajes: 6964
- Gracias recibidas: 0
7 años 5 meses antes #109051
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema CAPITAL CONSTITUTIVO
¡Bien Llegado a Casa!
Los capitales constitutivos se mencionan en LSS en el artículo 77, ¿Ya le diste lectura?, ¿Qué piensas de lo su contenido?, las incapacidades que le expidieron al trabajador, ¿De qué rama son?
Los capitales constitutivos se mencionan en LSS en el artículo 77, ¿Ya le diste lectura?, ¿Qué piensas de lo su contenido?, las incapacidades que le expidieron al trabajador, ¿De qué rama son?
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Fely
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 2
- Gracias recibidas: 0
7 años 5 meses antes #109052
por Fely
Respuesta de Fely sobre el tema CAPITAL CONSTITUTIVO
Gracias, pienso que se tiene que pagar, la rama es por enfermedad general.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- sosgtorreon
- Fuera de línea
- Administrator
-
- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
Menos
Más
- Mensajes: 6964
- Gracias recibidas: 0
7 años 5 meses antes #109056
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema CAPITAL CONSTITUTIVO
Supongo entonces, por la rama, la determinación la fundamenta el IMSS en el 88 de LSS, para establecer si procede o no, conviene la revisión del expediente del caso por parte del especialista, si lo que se pretende es no pagarlo, entonces el especialista que se tiene que visitar es un abogado, para que pueda mas que determinar si procede o no, los posibles vicios o fallas que contenga la resolución.
De entrada por lo que expones, fecha de ingreso al trabajo, fecha de alta, primer atención médica, coincido en que procede, si no se cuenta con los recursos pues al patrón siempre le queda la posibilidad de que un buen abogado fiscalista le maneje el caso, le gane el caso o al menos tiempo, pero la decisión o elección es pagar al IMSS o al abogado.
De entrada por lo que expones, fecha de ingreso al trabajo, fecha de alta, primer atención médica, coincido en que procede, si no se cuenta con los recursos pues al patrón siempre le queda la posibilidad de que un buen abogado fiscalista le maneje el caso, le gane el caso o al menos tiempo, pero la decisión o elección es pagar al IMSS o al abogado.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Moderadores: Daniel_Gtz, Luis
Tiempo de carga de la página: 0.389 segundos