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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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LLENADO DE LA DIOT CUANDO ERES EXCENTO DE IVA

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15 años 4 semanas antes #73624 por Bettyna
ALGUIEN PUEDE DECIRME EN QUE RUBRO INFORMO MI IVA EN LA DIOT SI MI EMPRESA ES UNA CONSTRUCTORA DE CASA HABITACION, (EL IVA PAGADO ME LO LLEVO AL COSTO)

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15 años 4 semanas antes #73628 por mikecoz81
hola, buenas tardes!......


Ya revisaste tus obligaciones?

si no estas obligada, entonces no la presentas.

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15 años 4 semanas antes #73630 por Bettyna
SIII, Y TENGO LA OBLIGACION DE PRESENTAR LA DIOT, Y LA DECLARACION MENSUAL DEL IVA.

ASI ESTAN LAS OBLIGACIONES,

DEBERIA DE DAR DE BAJA ESOS CONCEPTOS?

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15 años 4 semanas antes #73658 por editor20
La obligación de informar está debidamente formalizada en LIVA según podemos ver en el
ARTÍCULO 32
V. Expedir constancias por las retenciones del impuesto que se efectúen en los casos previstos en el artículo 1-A, al momento de recibir el comprobante a que se refiere la fracción III de este artículo, y proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información sobre las
personas a las que les hubieren retenido el impuesto establecido en esta Ley, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
La Federación y sus organismos descentralizados, en su caso, también estarán obligados a cumplir con lo establecido en esta fracción.

Esta obligación de informar el IVA retenido se remarca en esta otra fracción del mismo artículo 32:

VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que
el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

Es cierto que al principio el SAT tuvo el criterio de no exigir la presentación de la DIOT a quien no estuviera incorporado como contribuyente de IVA, pero como se puede ver, si en la constructora tienes retenciones por fletes, por honorarios o arrendamientos estarías obligada según la fracción quinta y además la fracción octava dice que se deben incluír actividades por las que no se esté obligado al pago, o sea las exentas como es tu caso.
Saludos.

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