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JURISPRUDENCIA

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18 años 11 meses antes #15456 por jhpegaso
JURISPRUDENCIA Publicado por jhpegaso
Buen dia, mi duda es la siguiente:

Una jurisprudencia, que es??, cuando aplica ???, tiene alguna vigencia???, que tengo que hacer yo para adherirme a una jurisprudencia??, podria un año apegarme a una y al año siguiente no??.

Mi duda es por un topico que se abrio hace unos dias, a cerca de una jurisprudencia sobre las despensas pagadas en efectivo.

De antemano gracias

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18 años 11 meses antes #15460 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re:JURISPRUDENCIA
dale una vuelta a la ley de amparo .ahi encontraras tu respuesta

saludos

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18 años 11 meses antes #15461 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re:JURISPRUDENCIA
TITULO CUARTO
De la Jurisprudencia de la Suprema Corte y de los Tribunales
Colegiados de Circuito
Capítulo único
[Art. 192] [Art. 193] [Art. 193 bis] [Art. 194] [Art. 194 bis] [Art. 195] [Art. 195 bis] [Art. 196] [Art. 197] [Art. 197 bis]

saludos

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18 años 11 meses antes #15466 por jjfarias
Respuesta de jjfarias sobre el tema Re:JURISPRUDENCIA
Su palabra se encuentra formada por los vocablos latinos juris y prudentia, y es por excelencia una fuente del Derecho.

La Jurisprudencia no es mas que una reiteración de criterios de organos jurisdiccionales, consistente en cinco resoluciones ininterrumpidas en un mismo sentido, en algunos casos son 3 resoluciones como sucede en materia electoral.

Los Orgasnos encargados de crear Jurisprudencia son el Pleno de la SJCN, las Salas de la SCJN y los Tribunales Colegiados de Circuito, ademas del los Fiscales y Electorales.

Estas se pueden crear por reiteración y por contradicción de tesis.

Cuando la emite el Pleno de la SCJN obliga a las Salas, a los Tribunales de Circuito (Colegiados, Unitarios y Jueces de Distrito), a los Juzgados de Distrito, a los Tribunales Militares y Judiciales de las Entidades y a los Tribunales Administrativos y del trabajo, locales o federales.

La emitida por las Salas a los Tribunales de Circuito (Colegiados, Unitarios y Jueces de Distrito), a los Juzgados de Distrito, a los Tribunales Militares y Judiciales de las Entidades y a los Tribunales Administrativos y del trabajo, locales o federales.

La emitida por los Tribunales Colegiados a los Tribunales Unitarios de Circuito, Juzgados de Distrito, a los Tribunales Militares y Judiciales de las Entidades y a los Tribunales Administrativos y del trabajo, locales o federales.

De acuerdo al Art. 194 de Ley de Amparo, la Jurisprudencia se interrumpe dejando de tener ese carácter obligatorio, siempre que se pronuncie ejecutoria en contrario por ocho ministros, si se trata de la sustentada por el pleno, y por cuatro, si es de una sala, y por unanimidad en caso de ser colegiados de circuito.

De conformidad con el Art. 196 de la Ley de Amparo, las partes podran invocar jurisprudencia a través del Juicio de Amparo.

Espero que esta explicación breve te sirva.

Saludos cordiales

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18 años 11 meses antes #15473 por c.p. castillo
Respuesta de c.p. castillo sobre el tema Re:JURISPRUDENCIA
HOLA COMO ESTAN MUY BUENAS TARDES , HACE ALGUNOS DIAS COLOQUE UNAS LINKS E LOS TOPICOS DE TODO UN POCO DE LA BIBLIOTECA VIRTUAL AHI HAY UN LINK DE LAS JURISPRUDENCIAS
www.antorcha.net/biblioteca_virtual/dere...cia/jurisindice.html

ESPERO SEA DE AYUDA PARA SALIR DE LA DUDA , RECIBAN COMO SIEMPRE UN COORDIAL


La mejor manera de vencer a tus competidores es dejando de competir. Haz lo mejor que puedes y deja de preocuparte por el resto.

contadorcastillo.wordpress.com/

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18 años 11 meses antes #15502 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re:JURISPRUDENCIA
c.p. castillo, va a servir de mucho, ya que aun y cuando se refiera al \"sistema ingles\", obvio es que el derecho aplica universalmente y captando la esencia del contenido, aprenderemos a visualizar las jurisprudencias mexicanas

saludos y muchas gracias

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