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TESIS DEDUCCION CIEGA DEL 50%
- e_garcia39
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18 años 10 meses antes #17009
por e_garcia39
TESIS DEDUCCION CIEGA DEL 50% Publicado por e_garcia39
HOLA, BUENAS TARDES
QUISIERA SABER SI ALGUIEN TIENE LA TESIS O JURISPRUDENCIA RELATIVA A LA FALTA DE EQUIDAD SI MAL NO RECUERDO EN CUANTO A LA DEDUCCIÓN CIEGA DEL 35% CONTRA LA DEL 50% EN ARRENDAMIENTO
SE QUE YA NO HAY TAL DISTINCION PERO QUISIERA USAR ESA TESIS EN OTRO CASO Y DE MUCHO ME SERVIRIA DICHA TESIS
DE ANTEMANO AGRADEZCO SUS ATENCIONES
SALUDOS
QUISIERA SABER SI ALGUIEN TIENE LA TESIS O JURISPRUDENCIA RELATIVA A LA FALTA DE EQUIDAD SI MAL NO RECUERDO EN CUANTO A LA DEDUCCIÓN CIEGA DEL 35% CONTRA LA DEL 50% EN ARRENDAMIENTO
SE QUE YA NO HAY TAL DISTINCION PERO QUISIERA USAR ESA TESIS EN OTRO CASO Y DE MUCHO ME SERVIRIA DICHA TESIS
DE ANTEMANO AGRADEZCO SUS ATENCIONES
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- jjfarias
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18 años 10 meses antes #17077
por jjfarias
Respuesta de jjfarias sobre el tema Re:TESIS DEDUCCION CIEGA DEL 50%
Desconozco sinceramente si existe una tesis al respecto, si la misma existiera tal vez hubiera una lluvia de amparos, aun si existe esperemos que alguien que la tenga la aporte.
Sin embargo la misma no te serviria de nada, toda vez que tendrias que invocarla en un Juicio de Amparo de acuerdo a sus principios fundamentales.
SALUDOS
Sin embargo la misma no te serviria de nada, toda vez que tendrias que invocarla en un Juicio de Amparo de acuerdo a sus principios fundamentales.
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18 años 10 meses antes #17145
por e_garcia39
Respuesta de e_garcia39 sobre el tema Re:TESIS DEDUCCION CIEGA DEL 50%
Gracias por tu comentario
Dicha tesis si existe, razon por la cual se elimino tal diferencia y ahora solo se puede deducir el 35% independientemente sea casa habitación o local comercial.
De hecho la exposición de motivos de la reforma de 2002 comenta ta situación.
La tesis en particular la necesito para otro problema que lleva el mismo fondo, es decir, la usaria como antecedente.
Te agradezco de antemano que te tomaste la molestia de contestar, gracias y saludos
Dicha tesis si existe, razon por la cual se elimino tal diferencia y ahora solo se puede deducir el 35% independientemente sea casa habitación o local comercial.
De hecho la exposición de motivos de la reforma de 2002 comenta ta situación.
La tesis en particular la necesito para otro problema que lleva el mismo fondo, es decir, la usaria como antecedente.
Te agradezco de antemano que te tomaste la molestia de contestar, gracias y saludos
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- a_cano
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18 años 10 meses antes #17154
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re:TESIS DEDUCCION CIEGA DEL 50%
Buena noche:
Me permito transcribir Jurisprudencia, relacionada con el tema, espero sea de utilidad:
Registro No. 187926
Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XV, Enero de 2002
Página: 6
Tesis: P./J. 151/2001
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional, Administrativa
RENTA, CÁLCULO DEL IMPUESTO RELATIVO. LA DEDUCCIÓN DEL CINCUENTA POR CIENTO DE LOS INGRESOS PERCIBIDOS POR ARRENDAMIENTO DE CASA-HABITACIÓN, ESTABLECIDA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 90 DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (TEXTO VIGENTE A PARTIR DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO).
El legislador se encuentra constitucionalmente facultado para establecer distinciones en el tratamiento de los contribuyentes, con tal que dicha regulación no resulte caprichosa o injustificada. El artículo 90, fracción VI, segundo párrafo que establece como opción de los contribuyentes el deducir el cincuenta por ciento de los ingresos recibidos por arrendamiento si el inmueble se destina a casa-habitación y el treinta y cinco por ciento a otro uso no viola el principio constitucional de equidad tributaria, dado que la distinción no resulta injustificada o caprichosa, al desprenderse que se trata de incentivar el que se otorgue el uso o goce temporal de inmuebles para vivienda, lo que no sólo pretende alentar la solución de una necesidad socioeconómica, sino además se encuentra establecido como un derecho programático en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el penúltimo párrafo del artículo 4o.
Amparo en revisión 1664/96. Cristina Massieu García. 29 de mayo de 1997. Mayoría de nueve votos. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: María Elena Leguízamo Ferrer.
Amparo en revisión 3499/97. Andrea Medina Rosas. 15 de noviembre de 1999. Mayoría de diez votos. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo en revisión 95/98. Laura Paulina Bátiz Morfín. 15 de noviembre de 1999. Mayoría de diez votos. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero.
Amparo directo en revisión 1092/99. Guillermo Garza Morales. 15 de noviembre de 1999. Mayoría de diez votos. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Guadalupe M. Ortiz Blanco.
Amparo directo en revisión 93/2001. María Isabel Canavati Hadjopulos. 22 de noviembre de 2001. Mayoría de ocho votos. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ausentes: Juan Díaz Romero y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy once de diciembre en curso, aprobó, con el número 151/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de diciembre de dos mil uno.
Ejecutoria:
1.- Registro No. 19401
Asunto: AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 93/2001.
Promovente: MARÍA ISABEL CANAVATI HADJOPULOS.
Localización: 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Marzo de 2006; Pág. 863;
Saludos
Mensaje editado por: a_cano, el: 11/10/2007 19:15<br><br>Mensaje editado por: a_cano, el: 11/10/2007 19:17
Me permito transcribir Jurisprudencia, relacionada con el tema, espero sea de utilidad:
Registro No. 187926
Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XV, Enero de 2002
Página: 6
Tesis: P./J. 151/2001
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional, Administrativa
RENTA, CÁLCULO DEL IMPUESTO RELATIVO. LA DEDUCCIÓN DEL CINCUENTA POR CIENTO DE LOS INGRESOS PERCIBIDOS POR ARRENDAMIENTO DE CASA-HABITACIÓN, ESTABLECIDA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 90 DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (TEXTO VIGENTE A PARTIR DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO).
El legislador se encuentra constitucionalmente facultado para establecer distinciones en el tratamiento de los contribuyentes, con tal que dicha regulación no resulte caprichosa o injustificada. El artículo 90, fracción VI, segundo párrafo que establece como opción de los contribuyentes el deducir el cincuenta por ciento de los ingresos recibidos por arrendamiento si el inmueble se destina a casa-habitación y el treinta y cinco por ciento a otro uso no viola el principio constitucional de equidad tributaria, dado que la distinción no resulta injustificada o caprichosa, al desprenderse que se trata de incentivar el que se otorgue el uso o goce temporal de inmuebles para vivienda, lo que no sólo pretende alentar la solución de una necesidad socioeconómica, sino además se encuentra establecido como un derecho programático en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el penúltimo párrafo del artículo 4o.
Amparo en revisión 1664/96. Cristina Massieu García. 29 de mayo de 1997. Mayoría de nueve votos. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: María Elena Leguízamo Ferrer.
Amparo en revisión 3499/97. Andrea Medina Rosas. 15 de noviembre de 1999. Mayoría de diez votos. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo en revisión 95/98. Laura Paulina Bátiz Morfín. 15 de noviembre de 1999. Mayoría de diez votos. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero.
Amparo directo en revisión 1092/99. Guillermo Garza Morales. 15 de noviembre de 1999. Mayoría de diez votos. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Guadalupe M. Ortiz Blanco.
Amparo directo en revisión 93/2001. María Isabel Canavati Hadjopulos. 22 de noviembre de 2001. Mayoría de ocho votos. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ausentes: Juan Díaz Romero y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy once de diciembre en curso, aprobó, con el número 151/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de diciembre de dos mil uno.
Ejecutoria:
1.- Registro No. 19401
Asunto: AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 93/2001.
Promovente: MARÍA ISABEL CANAVATI HADJOPULOS.
Localización: 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Marzo de 2006; Pág. 863;
Saludos
Mensaje editado por: a_cano, el: 11/10/2007 19:15<br><br>Mensaje editado por: a_cano, el: 11/10/2007 19:17
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- jjfarias
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18 años 10 meses antes #17165
por jjfarias
Respuesta de jjfarias sobre el tema Re:TESIS DEDUCCION CIEGA DEL 50%
Muchisimas gracias cano, saludos.
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- e_garcia39
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18 años 10 meses antes #17236
por e_garcia39
Respuesta de e_garcia39 sobre el tema Re:TESIS DEDUCCION CIEGA DEL 50%
Muchas gracias
saludos
saludos
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