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18 años 10 meses antes #17532
por c.p. castillo
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Leyes Publicado por c.p. castillo
Leyes
Su inconstitucionalidad depende de circunstancias generales y no de la situación particular del sujeto al que le aplican
Los argumentos planteados por quien estima inconstitucional una ley, en el sentido de que él no tiene las características que tomó en consideración el legislador para establecer que una conducta debía ser sancionada, no pueden conducir a considerar a la ley como inconstitucional, en virtud de que tal determinación depende de las características propias de la norma y de circunstancias generales, en razón de todos sus destinatarios, y no así de la situación particular de un solo sujeto, ni de que pueda tener o no determinados atributos.
Jurisprudencia 182/2007.
Amparo directo en revisión 1093/2000. Esteban Neri González. 30 de noviembre de 2000. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: José Francisco Cilia López.
Amparo en revisión 722/2003. Aire Cable, S.A. de C.V. 29 de agosto de 2003. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.
Amparo en revisión 1973/2003. Teleradar, S.A. de C.V.- 2 de abril de 2004. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Eduardo Delgado Durán.
Amparo en revisión 1373/2004. Operadora de Sistemas de Televisión por Cable, S.A. de C.V. y otra. 15 de octubre de 2004. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Blanca Lobo Domínguez.
Amparo en revisión 1891/2005. Arrendadora Cab, S.A. de C.V. 13 de enero de 2006. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretaria: Paula María García Villegas.
El rubro y texto de la anterior jurisprudencia fueron aprobados por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada del veintiséis de septiembre de dos mil siete.
Su inconstitucionalidad depende de circunstancias generales y no de la situación particular del sujeto al que le aplican
Los argumentos planteados por quien estima inconstitucional una ley, en el sentido de que él no tiene las características que tomó en consideración el legislador para establecer que una conducta debía ser sancionada, no pueden conducir a considerar a la ley como inconstitucional, en virtud de que tal determinación depende de las características propias de la norma y de circunstancias generales, en razón de todos sus destinatarios, y no así de la situación particular de un solo sujeto, ni de que pueda tener o no determinados atributos.
Jurisprudencia 182/2007.
Amparo directo en revisión 1093/2000. Esteban Neri González. 30 de noviembre de 2000. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: José Francisco Cilia López.
Amparo en revisión 722/2003. Aire Cable, S.A. de C.V. 29 de agosto de 2003. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.
Amparo en revisión 1973/2003. Teleradar, S.A. de C.V.- 2 de abril de 2004. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Eduardo Delgado Durán.
Amparo en revisión 1373/2004. Operadora de Sistemas de Televisión por Cable, S.A. de C.V. y otra. 15 de octubre de 2004. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Blanca Lobo Domínguez.
Amparo en revisión 1891/2005. Arrendadora Cab, S.A. de C.V. 13 de enero de 2006. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretaria: Paula María García Villegas.
El rubro y texto de la anterior jurisprudencia fueron aprobados por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada del veintiséis de septiembre de dos mil siete.
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18 años 10 meses antes #17543
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re:Leyes
Como que del todo no entiendo el sentido de esta sentencia...
El amparo entiendo es para quien lo promovue, es decir, para el particular... y por ende no aplica a todos en general...
Quiere decir que una Ley puede ser inaplicable para unos, digamos, inconstitucional para alguien que se ampare contra ella y obtenga un fallo favorable... ¿pero sigue siendo constitucional para los que no promuevan amparo?, conste, dije que no entendia...
Saludos.
El amparo entiendo es para quien lo promovue, es decir, para el particular... y por ende no aplica a todos en general...
Quiere decir que una Ley puede ser inaplicable para unos, digamos, inconstitucional para alguien que se ampare contra ella y obtenga un fallo favorable... ¿pero sigue siendo constitucional para los que no promuevan amparo?, conste, dije que no entendia...
Saludos.
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18 años 10 meses antes #17544
por Luikb
Saludos
Luis Morales
Lo que yo entiendo es lo siguiente
Una ley \"x\" por decir el IETU, a mi me afecta de sobremanera porque por mis operaciones se ve afecta en gran manera, soy una empresa de outsorcing de nomina, por lo que mis deducciones para IETU son minimas.
Pero tu sosgtorreon eres una comercializadora con alta rotacion de inventario y una cartera de clietnes muy reducida, tu nomina es pequeña, por lo que a ti no te afectara un tanto la reforma.
Para mi es inequitativa por mis operaciones y capacidad economica.
Para ti es \"equitatvia\" porque si pudieras absorber ese impuesto, no te afectaria mucho.
Entonces el IETU, no porque me afecte a mi es inconstitucional
\"para establecer que una conducta debía ser sancionada, no pueden conducir a considerar a la ley como inconstitucional, en virtud de que tal determinación depende de las características propias de la norma y de circunstancias generales, en razón de todos sus destinatarios, y no así de la situación particular de un solo sujeto, ni de que pueda tener o no determinados atributos.\"<br><br>Mensaje editado por: Luikb, el: 22/10/2007 09:38
Una ley \"x\" por decir el IETU, a mi me afecta de sobremanera porque por mis operaciones se ve afecta en gran manera, soy una empresa de outsorcing de nomina, por lo que mis deducciones para IETU son minimas.
Pero tu sosgtorreon eres una comercializadora con alta rotacion de inventario y una cartera de clietnes muy reducida, tu nomina es pequeña, por lo que a ti no te afectara un tanto la reforma.
Para mi es inequitativa por mis operaciones y capacidad economica.
Para ti es \"equitatvia\" porque si pudieras absorber ese impuesto, no te afectaria mucho.
Entonces el IETU, no porque me afecte a mi es inconstitucional
\"para establecer que una conducta debía ser sancionada, no pueden conducir a considerar a la ley como inconstitucional, en virtud de que tal determinación depende de las características propias de la norma y de circunstancias generales, en razón de todos sus destinatarios, y no así de la situación particular de un solo sujeto, ni de que pueda tener o no determinados atributos.\"<br><br>Mensaje editado por: Luikb, el: 22/10/2007 09:38
Saludos
Luis Morales
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18 años 10 meses antes #17547
por jjfarias
Hola Gilberto, creo que va encaminado a examinar minuciosamente la aplicación del mismo a cada caso en particular, en virtud de que el Juzgador se reserva el derecho a revisar la afectación del acto o ley reclamado.
Brevemente te comento, el Juicio de Amparo es regido por reglas o principios que lo estructuran, algunos de los cuales sufren excepciones atendiendo particularmente a la indole del quejoso, a la naturaleza del acto reclamado y aun a los fines del propio juicio.
Dichos principios consisten en:
I.- Iniciativa de Parte: Brevemente consiste en que el juicio jamas puede operar oficiosamente, motivo por el cual para que nazca es indispensable que lo promueva alguien. (Art. 4 Ley de Amparo)
II.- Agravio Personal y Directo: El mismo se desprende de los Arts. 107 Fracc. I constitucional y 4 de la Ley de Amparo, los cuales estatuyen que el Juicio se seguira siempre a instancia de parte agraviada y que unicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto o ley que se reclama.
III.- Relatividad: Consiste en que la sentencia que conceda la protección de la justicia federal solo tienes efectos jurídicos hacia el quejoso, de manera que quien no haya sido expresamente amparado no puede beneficiarse con la apreciación que acerca de la inconstitucionalidad del acto reclamado haya expresado el juzgador en la mencionada sentencia, esto es, que quien no haya acudido al juicio de garantías, ni haya sido amparado contra determinados actos o ley, esta obligado a acatarlos no obstante que hayan sido estimados contrarios a la Carta Magna en un juicio en el que aquel no fue parte quejosa. (Art. 76 Ley de Amparo)
IV.- Definitividad: Significa que a el pueda acudirse solo cuando previamente se haya agotado el recurso previsto por la ley ordinaria y que sea idonea para modificar, revocar o anular el acto que vaya a reclamarse. (Art. 107 Fracc. III inciso a) y IV, ademas del 73 Fracc. XIII, XIV y XV de la Ley de Amparo)
Sin embargo existen excepciones a la misma, como se da en materia penal.
V.- Estricto Derecho: Estriba en que el Juzgador debe concretarse a examinar la constitucionalidad del acto reclamado a la luz de los argumentos externados en los conceptos de violación expresados en la demanda. (Art. 79 de la Ley de Amparo), habiendo también excepciones a la misma y contemplados en el numeral ya citado.
Saludos
Brevemente te comento, el Juicio de Amparo es regido por reglas o principios que lo estructuran, algunos de los cuales sufren excepciones atendiendo particularmente a la indole del quejoso, a la naturaleza del acto reclamado y aun a los fines del propio juicio.
Dichos principios consisten en:
I.- Iniciativa de Parte: Brevemente consiste en que el juicio jamas puede operar oficiosamente, motivo por el cual para que nazca es indispensable que lo promueva alguien. (Art. 4 Ley de Amparo)
II.- Agravio Personal y Directo: El mismo se desprende de los Arts. 107 Fracc. I constitucional y 4 de la Ley de Amparo, los cuales estatuyen que el Juicio se seguira siempre a instancia de parte agraviada y que unicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto o ley que se reclama.
III.- Relatividad: Consiste en que la sentencia que conceda la protección de la justicia federal solo tienes efectos jurídicos hacia el quejoso, de manera que quien no haya sido expresamente amparado no puede beneficiarse con la apreciación que acerca de la inconstitucionalidad del acto reclamado haya expresado el juzgador en la mencionada sentencia, esto es, que quien no haya acudido al juicio de garantías, ni haya sido amparado contra determinados actos o ley, esta obligado a acatarlos no obstante que hayan sido estimados contrarios a la Carta Magna en un juicio en el que aquel no fue parte quejosa. (Art. 76 Ley de Amparo)
IV.- Definitividad: Significa que a el pueda acudirse solo cuando previamente se haya agotado el recurso previsto por la ley ordinaria y que sea idonea para modificar, revocar o anular el acto que vaya a reclamarse. (Art. 107 Fracc. III inciso a) y IV, ademas del 73 Fracc. XIII, XIV y XV de la Ley de Amparo)
Sin embargo existen excepciones a la misma, como se da en materia penal.
V.- Estricto Derecho: Estriba en que el Juzgador debe concretarse a examinar la constitucionalidad del acto reclamado a la luz de los argumentos externados en los conceptos de violación expresados en la demanda. (Art. 79 de la Ley de Amparo), habiendo también excepciones a la misma y contemplados en el numeral ya citado.
Saludos
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18 años 10 meses antes #17613
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re:Leyes
Instructivo como siempre el poder leerles... gracias.
Saludos.
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por c.p. castillo
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Respuesta de c.p. castillo sobre el tema Re:Leyes
BUENOS DIAS ES GRATO ENCONTRAR RESPUESTA A LOS TOPICOS Y SOBRE TODO SUS VALIOSAS APORTACIONES EN LO PARTICULAR PIENSO QUE SI VIOLENTA A LOS PARTICULARES YA COMO LO COMENTA LUIBK NO ES PROPORCIONAL I EQUITATIVO Y MUY CIERTO LO COMENTADO POR JIFARIAS va encaminado a examinar minuciosamente la aplicación del mismo a cada caso en particular, en virtud de que el Juzgador se reserva el derecho a revisar la afectación del acto o ley reclamado.
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