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CONSULTAS FISCALES

  • Saúl Castro Vázquez
  • Autor del tema
  • Fresh Boarder
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17 años 1 mes antes #49693 por Saúl Castro Vázquez
CONSULTAS FISCALES Publicado por Saúl Castro Vázquez
Derivado de la Reforma al Art. 34 CFF:

“CONSULTA FISCAL. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CUANDO A TRAVÉS DE ÉL SE IMPUGNA LA RESPUESTA A AQUÉLLA, AL NO SER OBLIGATORIA PARA LOS CONTRIBUYENTES (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2007). La interpretación del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 27 de diciembre de 2006, vigente a partir del 1° de enero siguiente, y de la exposición de motivos que le dio origen, lleva a concluir que la respuesta a las consultas fiscales no es obligatoria para los particulares; de lo que deriva que dicha resolución no les ocasiona un perjuicio actual, real e inminente, y si bien es cierto que la autoridad queda constreñida a no apartarse de esa opinión, también lo es que ello depende de que se colmen los requisitos que el propio numeral contempla, como son: I. Que la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto; II. Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad; y, III. Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta. Por tanto, el juicio de amparo indirecto promovido contra la respuesta a una consulta fiscal es improcedente conforme al artículo 73, fracción V y debe sobreseerse, con fundamento en el artículo 74, fracción III, de la Ley de Amparo.”
Asimismo, la tesis I.4o.A.621 sostenida por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito visible en el Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, en el mes de julio de 2008, página 1699, que textualmente indica:


"CONSULTA FISCAL. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LEYES POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO, CUANDO SE SEÑALA COMO PRIMER ACTO DE APLICACIÓN LA RESPUESTA RECAÍDA A AQUÉLLA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2007). Conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para acreditar una afectación al interés jurídico del gobernado que lo legitime para impugnar en amparo una disposición de observancia general con motivo de su primer acto de aplicación, resulta necesario que se compruebe, fehacientemente, que a través de dicho acto la respectiva hipótesis normativa se concretó expresa o implícitamente en su perjuicio. Por tanto, si en el amparo contra leyes el referido primer acto de aplicación se hace consistir en la respuesta a una consulta fiscal elevada en términos del artículo 34, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2006, vigente a partir del 1° de enero siguiente, de cuyo texto se advierte que las respuestas a las consultas fiscales no son obligatorias para los particulares, lo que por sí solo ocasiona y deja clara la ausencia de un perjuicio actual, real e inminente al gobernado, porque el criterio no lo vincula, de modo que no está obligado a acatar el contenido de la resolución que pretende combatir, sino que podrá impugnarla a través de los medios de defensa ordinarios establecidos en las disposiciones aplicables, el juicio es improcedente por falta de interés jurídico del quejoso, con fundamento en el artículo 73, fracción V y, por tanto, debe sobreseerse en el juicio en términos del numeral 74, fracción III, ambos de la Ley de Amparo."



De este modo, ahora es prácticamente imposible obtener una resolución favorable a través de la interposición primigenia de una consulta fiscal promovida con sustento en el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación.


No obstante a lo anterior se ha logrado obtener respuesta a ciertas consultas consultas fiscales que no estan restringidas por los efectos del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación al ser respondida con sustento en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (Lftaipg) y por ende, permite agotar en su contra los correspondientes medios de defensa para lograr la aplicación benéfica de las jurisprudencias existentes del Poder Judicial de la Federación.


Saludos

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11 años 8 meses antes #99900 por enrique9727
Respuesta de enrique9727 sobre el tema CONSULTAS FISCALES
El articulo 1o. de la Ley de Amparo deja sin efectos ese criterio

ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TÍTULO PRIMERO Reglas Generales

CAPÍTULO I Disposiciones Fundamentales

Artículo 1o. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:

I. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos,
así como por los tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte;...

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