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NEGATIVA FICTA
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“NEGATIVA FICTA. SE CONFIGURA ANTE LA FALTA DE CONTESTACIÓN, EN UN PLAZO DE TRES MESES, A LA SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE FIANZA Y DEL CRÉDITO FISCAL RESPECTIVO FORMULADA A LA AUTORIDAD FISCAL, SIENDO IMPUGNABLE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA..................................................................................................................etc. etc. etc. etc.etc.etc.etc.etc.etc.etc..
Creo que falto citar la fuente...
lo digo, por por ahí cita algunos art. 210, 215, 237, 238 etc del CFF... y revisando mi CFF, resulta que del Art. 197 al 263 estan Derogados desde el 31 de Diciembre del 2005.
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LEY de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
Artículo 2º.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Acto Administrativo: Declaración unilateral de voluntad, externa, concreta y ejecutiva, emanada de la Administración Pública del Distrito Federal, en el ejercicio de las facultades que le son conferidas por los ordenamientos jurídicos, que tiene por objeto crear, transmitir, modificar, reconocer o extinguir una situación jurídica concreta, cuya finalidad es la satisfacción del interés general.
II. Administración Pública: Dependencias y entidades que integran a la Administración Central y Paraestatal del Distrito Federal, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;
III. Afirmativa ficta: Figura jurídica por virtud de la cual, ante la omisión de la autoridad de emitir una resolución de manera expresa, dentro de los plazos previstos por esta Ley o los ordenamientos jurídicos aplicables al caso concreto, se entiende que resuelve lo solicitado por el particular, en sentido afirmativo;...
AQUI LO "DELICADO" SERIA,....QUE DE POR SI MUCHOS NI LE ENTENDEMOS A LAS LEYES........Y SE NOS REGALA INFORMACION (LO CUAL SE AGRADECE)......PERO OBSOLETA O DEROGADA......Y AHI ES DONDE LA GATA TORCIO EL R........ PORQUE COMO DIGO,.....MUCHOS NO LE ENTENDEMOS NI A LO VIGENTE......
PERO BUENO....GRACIAS DE CUALQUIER MANERA
SALUDOS
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- César Saúl Castro Vázquez
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César Saúl Castro Vázquez escribió:
“NEGATIVA FICTA. SE CONFIGURA ANTE LA FALTA DE CONTESTACIÓN, EN UN PLAZO DE TRES MESES, A LA SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE FIANZA Y DEL CRÉDITO FISCAL RESPECTIVO FORMULADA A LA AUTORIDAD FISCAL, SIENDO IMPUGNABLE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA..................................................................................................................etc. etc. etc. etc.etc.etc.etc.etc.etc.etc..
Creo que falto citar la fuente...
lo digo, por por ahí cita algunos art. 210, 215, 237, 238 etc del CFF... y revisando mi CFF, resulta que del Art. 197 al 263 estan Derogados desde el 31 de Diciembre del 2005.
HOLA:
Lea su CFF Art37,131
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AFIRMATIVA FICTA
Figura jurídica en virtud de la cual, ante la omisión de la autoridad de emitir una resolución de manera expresa, dentro de los plazos previstos por la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, o los ordenamientos jurídicos aplicables al caso en concreto, se entiende que resuelve lo solicitado al particular en sentido afirmativo.
SOLO PROCEDE: cuando se trate de solicitudes de autorizaciones, licencias, permisos o de cualquier otro tipo, en los que leyes o el Manual de Trámites y Servicios al Público establezcan expresamente que para el caso concreto opera la afirmativa ficta...
FUENTE: www.contraloriadf.gob.mx/contraloria/cur...AFIRMATIVAFICTA1.htm
OSEA QUE NADA QUE VER... con lo comentado inicialmente
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