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FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO. EL PATRÓN TIENE LA
- a_cano
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Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXI, Enero de 2010
Página: 1941
Tesis: I.6o.T. J/102
Jurisprudencia
Materia(s): laboral
FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO. EL PATRÓN TIENE LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR AL TRABAJADOR LOS COMPROBANTES DE LAS APORTACIONES RELATIVAS.
El Sistema de Ahorro para el Retiro es un esquema de pensiones que prevé el fortalecimiento de la participación estatal y busca estimular el ahorro de los trabajadores al contemplar aportaciones voluntarias a las cuentas individuales. Así, dicho esquema tiene como finalidad prever que las aportaciones de los trabajadores, patrones y del Estado sean manejadas a través de cuentas individuales, propiedad de los trabajadores, con el fin de acumular saldos, mismos que se aplicarán para fines de previsión social o para la obtención de pensiones. Ahora bien, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y su reglamento prevén un procedimiento para la solicitud del retiro de aportaciones, y es a las instituciones bancarias a quienes corresponde efectuar la entrega de aquellas que se encuentran en cada cuenta individual una vez que se den las condiciones que la ley establece para ello. Por tanto, resulta evidente que si los patrones tienen la obligación de efectuar aportaciones para el fondo de retiro de sus trabajadores, también deben entregar los comprobantes respectivos, para que aquéllos, llegado el momento, estén en condiciones de dar inicio al procedimiento de solicitud del fondo de retiro.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 9636/2002. Ana María Meseguer Morales. 17 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Iveth López Vergara.
Amparo directo 9646/2002. Martha Eugenia Trápaga Prior. 17 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Iveth López Vergara.
Amparo directo 10926/2002. Universidad Nacional Autónoma de México. 21 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Citlalin Carlock Sánchez.
Amparo directo 3886/2007. Maquinaria Ligera Equinter, S.A. de C.V. 17 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Miguel Barrios Flores.
Amparo directo 815/2009. Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 24 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: José Antonio Márquez Aguirre.
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- editor20
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"Por tanto, resulta evidente que si los patrones tienen la obligación de efectuar aportaciones para el fondo de retiro de sus trabajadores, también deben entregar los comprobantes respectivos, para que aquéllos, llegado el momento, estén en condiciones de dar inicio al procedimiento de solicitud del fondo de retiro."
Lo que falló el Tribunal de Circuito ¿querrá decir que el patrón, además de la constancia que establece el artículo 304-A de la LIMSS, deberá entregar a cada trabajador una fotocopia de la carátula con el sello de caja que entregan los bancos?. Ese comprobante de pago no contiene el desglose trabajador por trabajador así que no comprobaría que los datos de la constancia son reales y correctos.
Nota la calce, no sabía que la UNAM además de aportar al ISSSTE también contribuye al IMSS.
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- pepesoto
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... Por tanto, resulta evidente que si los patrones tienen la obligación de efectuar aportaciones para el fondo de retiro de sus trabajadores, también deben entregar los comprobantes respectivos, para que aquéllos, llegado el momento, estén en condiciones de dar inicio al procedimiento de solicitud del fondo de retiro.
A mi parecer, el criterio va más allá de lo que dispone la ley, al imponer obligaciones adicionales a las marcadas por el texto legal, opino así con base en el extracto siguiente:
a_cano escribió:
... Por tanto, ... si los patrones tienen la obligación de ..., también deben ...
"Por tanto" Se refiere a sus consideraciones (personales/subjetivas)
"la obligación" se refiere a la obligación prevista en la Ley.
"también deben" Esta expresión denota claramente la imposición de una obligación (deben) adicional (también)
El criterio, al imponer obligaciones adicionales, va más allá de lo que dice la ley, cuyo texto marca como obligación la de INFORMAR, más no la de COMPROBAR.
Lo anterior es así ya que los trabajadores ó asegurados tienen el DERECHO a SOLICITAR en todo tiempo a las AFORES cualquier tipo de información relacionada con su cuenta individual.
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