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PODER GENERAL ENTRE PARTICULARES
- morfinez
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15 años 7 meses antes #68854
por morfinez
PODER GENERAL ENTRE PARTICULARES Publicado por morfinez
HOLA A TODOS UN PLACER ENVIARLES UN CORDIAL SALUDO
ALGUIEN PODRIA AYUDARME??... QUIERO SABER SI ME CONVIENE O PARA QUE ME SIRVE MANDAR HACER UN PODER GENERAL NOTARIZADO REGISTRARLO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD; ES QUE MI TIO COMO VIAJA MUCHO QUIERE OTORGARME UN PODER GENERAL AMPLIO ANTE CUALQUIER AUTORIDAD EL NOTARIO ME DIJO SI VOY A QUERER QUE LO REGISTRE PERO TENGO ESA DUDA, PARA QUE ME SIRVE??
ALGUIEN PODRIA AYUDARME??... QUIERO SABER SI ME CONVIENE O PARA QUE ME SIRVE MANDAR HACER UN PODER GENERAL NOTARIZADO REGISTRARLO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD; ES QUE MI TIO COMO VIAJA MUCHO QUIERE OTORGARME UN PODER GENERAL AMPLIO ANTE CUALQUIER AUTORIDAD EL NOTARIO ME DIJO SI VOY A QUERER QUE LO REGISTRE PERO TENGO ESA DUDA, PARA QUE ME SIRVE??
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- editor20
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15 años 7 meses antes #68869
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: PODER GENERAL ENTRE PARTICULARES
morfínez, ¡qué te contestó tu tío cuando le preguntaste?. Si nos atenemos exclusivamente a lo que comentas, él tiene el temor de que en sus viajes le suceda algo y así tu podrías hacerte cargo de administrar sus bienes, pero si la intención de él es que seas poseedor lo que debe hacer es un testamento donde te nombre beneficiario. Adicionalmente, el poder te permitirá actuar de inmediato a diferencia de que el testamento debe seguir una tramitolog{ia a veces muy tardada en caso de suceder algun evento trágico a tu tío. Saludos.
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- Contadoranonimo
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15 años 7 meses antes #68879
por Contadoranonimo
Respuesta de Contadoranonimo sobre el tema Re: PODER GENERAL ENTRE PARTICULARES
Hola morfinez, gusto en saludarte editor20.
En relación con la pregunta, sugiero la lectura del Código Civil del estado en que esté sucediendo el hecho. Por tener una especie de guía con la cual coinciden la mayoría de los estados de la República, recomiendo leer el Código Civil para el Distrito Federal, en la parte correspondiente al Mandato.
Si quiere reducir el tiempo de lectura y tener una idea bastante general del tema, creo conveniente leer desde el artículo 2546 hasta el 2584 y luego el 2595 fracción III y el 2600.
Entre ellos, aparece la respuesta a la duda que aquí se externa, lo que depende del monto para determinar si solo se hace en escrito privado, en escrito con certificación de firmas notarial o de plano en un poder notarial.
De todos modos, habrá que tener presente que el poder termina con la muerte de una de las partes.
Hasta luego
En relación con la pregunta, sugiero la lectura del Código Civil del estado en que esté sucediendo el hecho. Por tener una especie de guía con la cual coinciden la mayoría de los estados de la República, recomiendo leer el Código Civil para el Distrito Federal, en la parte correspondiente al Mandato.
Si quiere reducir el tiempo de lectura y tener una idea bastante general del tema, creo conveniente leer desde el artículo 2546 hasta el 2584 y luego el 2595 fracción III y el 2600.
Entre ellos, aparece la respuesta a la duda que aquí se externa, lo que depende del monto para determinar si solo se hace en escrito privado, en escrito con certificación de firmas notarial o de plano en un poder notarial.
De todos modos, habrá que tener presente que el poder termina con la muerte de una de las partes.
Hasta luego
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