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IMSS CASOS EN QUE NO PUEDE ACREDITAR LA RELACION L

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14 años 3 meses antes #81261 por fiscalista 1
Tesis de la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del TFJFA publicada en octubre de 2011.
R.T.F.J.F.A.
Séptima Época.
Año I. No. 3.
Octubre 2011. p. 241
VII-TASR-11ME-2
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.- CASO EN QUE NO SE ACREDITA LA RELACIÓN LABORAL.- No puede constituir motivo que justifique la existencia de la subordinación a que se refiere el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, el que la autoridad en la motivación de la resolución impugnada, señale que las personas por las cuales se determina el crédito tienen celebrado contrato de prestación de servicios profesionales y que perciben pagos en forma constante; que existe dependencia económica y que aprovechan su experiencia y capacidad, los cuales no son elementos de subordinación; aun y cuando la autoridad señale que estas personas perciben pagos mensuales, ello no acredita, ni demuestra que se trate de salarios.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 21474/09-17-11-2.- Resuelto por la Décimo Primera Sala Regional
Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 15 de agosto de 2011, por
unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Gustavo Arturo Esquivel Vázquez.- Secretario: Lic. Francisco
Javier Mireles Maldonado.Juicio Contencioso Administrativo Núm. 21474/09-17-11-2.- Resuelto por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 15 de agosto de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Gustavo Arturo Esquivel Vázquez.- Secretario: Lic. Francisco Javier Mireles Maldonado






NOTA:
La inserté por si no estaba en el archivo, pero como experiencia es un buen soporte para combatir las acciones que la autoridad quiera ralizar cuando los contribuyentes pagan ASIMILADOS A SUELDOS A SALARIOS en forma legal no simulaciones.



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11 años 8 meses antes #99856 por enrique9727
La labor del Seguro es verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes en materia de seguridad social conforme a su competencia. Es válido y legal realizar presunciones dentro de sus actuaciones. Mientras que al contribuyente le corresponde probar que tiene la razón en sus determinaciones y sus cumplimientos por esta materia.

No en todos los casos, pierde el IMSS y bueno claro que también en ocasiones pudieran algunos funcionarios ser incompetentes en la percepcion de que no se trate de una simulación.

La Primera Sala Regional Metropolitana del TFJFA, desprendió dentro de este escueto resumen de la resolución, en favor del contribuyente. Motivó y ratificó la existencia de la relación subordinada, fundado sobre la base del artículo 8 LFT. No se expresa bajo qué pruebas se vertió esta resolución, pero seguramente se presentaron y fueron suficientes para la emisión de esta sentencia.

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