Tesis de la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del TFJFA publicada en octubre de 2011.
R.T.F.J.F.A.
Séptima Época.
Año I. No. 3.
Octubre 2011. p. 241
VII-TASR-11ME-2
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.- CASO EN QUE NO SE ACREDITA LA RELACIÓN LABORAL.- No puede constituir motivo que justifique la existencia de la subordinación a que se refiere el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, el que la autoridad en la motivación de la resolución impugnada, señale que las personas por las cuales se determina el crédito tienen celebrado contrato de prestación de servicios profesionales y que perciben pagos en forma constante; que existe dependencia económica y que aprovechan su experiencia y capacidad, los cuales no son elementos de subordinación; aun y cuando la autoridad señale que estas personas perciben pagos mensuales, ello no acredita, ni demuestra que se trate de salarios.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 21474/09-17-11-2.- Resuelto por la Décimo Primera Sala Regional
Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 15 de agosto de 2011, por
unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Gustavo Arturo Esquivel Vázquez.- Secretario: Lic. Francisco
Javier Mireles Maldonado.Juicio Contencioso Administrativo Núm. 21474/09-17-11-2.- Resuelto por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 15 de agosto de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Gustavo Arturo Esquivel Vázquez.- Secretario: Lic. Francisco Javier Mireles Maldonado
NOTA:
La inserté por si no estaba en el archivo, pero como experiencia es un buen soporte para combatir las acciones que la autoridad quiera ralizar cuando los contribuyentes pagan ASIMILADOS A SUELDOS A SALARIOS en forma legal no simulaciones.
Saludos