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CARTA INVITACION DE LAS AUTORIDADES FISCALES

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14 años 1 mes antes - 14 años 1 mes antes #82448 por fiscalista 1
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Enero de 2010; Pág. 2142

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA "CARTA INVITACIÓN" AL CONTRIBUYENTE PARA QUE ACUDA A LAS OFICINAS DE LA AUTORIDAD A REGULARIZAR SU SITUACIÓN FISCAL.

El artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no prevé en alguna de sus diferentes porciones normativas, la posibilidad de impugnar actos de autoridad con las características de una "carta invitación" en la que no se definió la situación del particular ni se determinó sanción alguna, al no tratarse de una resolución definitiva. Por ende, el juicio contencioso administrativo es improcedente contra la "carta invitación" al contribuyente para que acuda a las oficinas de la autoridad a regularizar su situación fiscal, conforme a la fracción I del artículo 8o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con la fracción II del precepto 9o. del citado ordenamiento. Máxime que en tal documento no se determina crédito alguno.





SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Revisión fiscal 38/2009. Administrador Local Jurídico de Guadalajara Sur. 19 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.
Última Edición: 14 años 1 mes antes por fiscalista 1.
El siguiente usuario dijo gracias: tadiza, Audi

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14 años 1 mes antes #82615 por fvillareal
VII-TASR-1NE-6



RECURSO DE RECLAMACIÓN.- EL QUE SE INTERPONE EN CONTRA DE LA ADMISIÓN DE DEMANDA DE CARTA INVITACIÓN, ES INFUNDADO.- Deviene infundado el recurso de reclamación interpuesto por la Administración Local Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, en contra del acuerdo a través del cual se admite a trámite la demanda de nulidad interpuesta en contra del crédito determinado en la resolución denominada carta invitación, pues con independencia de la denominación utilizada por la autoridad como “carta invitación”, en la especie, se actualiza la hipótesis prevista por la fracción I del artículo 14 de la Ley Orgánica de este Tribunal, pues dicha invitación, es dictada por una autoridad fiscal, determina y fundamenta una obligación fiscal, la contenida en el artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se fija una cantidad líquida, pues incluso se previene al invitado a regularizar su situación (pagando) para que no se generen recargos y actualizaciones. En realidad, lo único que se propone a través de la carta invitación es, la opción en la forma de pago, ya sea en una sola exhibición o en parcialidades, del crédito determinado mediante formulario múltiple de pago al que se le otorga un número de control. Por consiguiente, la carta invitación debe ser considerada como resolución definitiva impugnable ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 14, fracción I de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, deviniendo infundado el recurso de reclamación interpuesto en contra de la admisión de la demanda.



Recurso de Reclamación interpuesto en el Juicio Contencioso Administrativo resuelto en la Vía Sumaria Núm. 9142/11-06-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de marzo de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Adriana Cabezut Uribe.- Secretaria: Lic. Mayela Guadalupe Villarreal de la Garza.

Pues puedes utilizar la \\"autofacturación\\"; busca su regulación en el capítulo 2.5 de la Resolución Miscelánea vigente.

Saludos
El siguiente usuario dijo gracias: tadiza

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