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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Revisión de ISR períodos menores a un ejercicio

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13 años 3 semanas antes #89632 por fvillareal
Un monumento al contrasentido:

RENTA. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS PUEDEN, VÁLIDAMENTE, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, REVISAR EL CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES FISCALES RESPECTO AL IMPUESTO RELATIVO POR PERIODOS MENORES A UN EJERCICIO FISCAL, SIEMPRE Y CUANDO ÉSTE HAYA CONCLUIDO Y SE VERIFIQUEN TODOS LOS ACTOS O ACTIVIDADES QUE SE REALIZARON A LO LARGO DE ÉL, ASÍ COMO LA DECLARACIÓN ANUAL DEL CONTRIBUYENTE.— De conformidad con el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades hacendarias pueden ejercer las facultades de comprobación que establece dicho numeral, conjunta, indistinta o sucesivamente, a fin de verificar que los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, han cumplido con las disposiciones fiscales, sin que se establezca alguna limitante en cuanto a los periodos que puede abarcar dicha revisión. Consecuentemente, dichas autoridades pueden, válidamente, en ejercicio de sus facultades de comprobación, revisar el cumplimiento a las disposiciones fiscales respecto al impuesto sobre la renta por periodos menores a un ejercicio fiscal, siempre y cuando éste haya concluido y se verifiquen todos los actos o actividades que se realizaron a lo largo de él, así como la declaración anual del contribuyente, pues es hasta ese momento cuando el sujeto pasivo entera el impuesto del ejercicio en forma definitiva, ya que en términos del artículo 10 de la ley del impuesto sobre la renta, el cálculo de dicho gravamen es por ejercicios fiscales.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.I.8o.A.60 A (10a.)

Amparo directo 710/2012.—Firmat Distribuciones, S.A. de C.V.—16 de enero de 2013.— Unanimidad de votos.—Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño.—Secretaria: Jeny Jahaira Santana Albor

Pues puedes utilizar la \\"autofacturación\\"; busca su regulación en el capítulo 2.5 de la Resolución Miscelánea vigente.

Saludos

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11 años 9 meses antes - 11 años 8 meses antes #99435 por enrique9727
Se resume que la revisión de pagos provisionales antes de que termine el año fiscal y venza su declaración anual seria improcedente.

De acuerdo a la resolución a contrario sensu, que si estaría permitido revisar fracciones del año fiscal por ISR es decir pagos provisionales. El secreto es que termine el ejercicio fiscal para lograr aplicar ese procedimiento de verificación.
Última Edición: 11 años 8 meses antes por enrique9727.

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