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Dudas de escuela y estudiantes
GASTOS DEDUCIBLES PF ACTS. EMP Y PROF
- RUDY AG
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14 años 3 meses antes #81095
por RUDY AG
GASTOS DEDUCIBLES PF ACTS. EMP Y PROF Publicado por RUDY AG
GENERALMENTE CUALES SON LOS GASTOS DEDUCIBLES DE UNA PERSONA FISICA REGIMEN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES. ESTA PERSONA PERCIBE INGRESOS A TRAVES DE RECIBOS DE HONORARIOS COMO SE DETALLA A CONTINUACION:
IMPORTE $
IVA$
SUBTOTAL$
RET. 10% $
RET IVA $
NETO.
IMPORTE $
IVA$
SUBTOTAL$
RET. 10% $
RET IVA $
NETO.
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14 años 3 meses antes #81138
por calpixqui
Respuesta de calpixqui sobre el tema Re: GASTOS DEDUCIBLES PF ACTS. EMP Y PROF
Buen día
Las deducciones autorizadas (gastos deducibles) son los que hayan sido efectivamente erogados (pagados) en el periodo (mes) de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago se realice en efectivo, cheque, mediante traspasos electronicos de fondos, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito.
Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por honorarios.
Tener desglosado el IVA, es decir que haya sido trasladado expresamente y conste por separado en el comprobante respectivo.
A su ves, para que estos gastos sean "deducibles", deben de reunir de ciertos requisitos, los cuales dependiendo del tipo de comprobante fiscal se clasifican en:
Facturas Electrónicas (CFDI) Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet y comprobantes fiscales impresos con código de barras.
Los requisitos de los primeros los encuentras en el siguiente link:
www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia...scales/66_19090.html
Los requisitos de los segundos aqui:
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servici...GuiaEmisionCFCBB.pdf
Fundamentos:
Articulos 124, 125 y 31, fracciones III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIV, XV, XVIII, XIX, XX y XXIII de la LISR.
Articulo 5 LIVA.
Articulo 5 LIETU.
Articulo 29-A del CFF.
Ahora bien, como ejemplo, supongamos que la actividad de honorarios que desempeña es el de "servicios contables"
¿Cuales seria sus deducciones?
1. Gastos de papeleria y articulos de oficina.
2. Compra de consumibles (cartuchos, toner, etc.)
3. Pago de renta de la oficina o despacho.
4. Pago de sueldo de la secretaria.
5. Pago de impuestos locales.
6. Pago de telefonía local.
7. Pago de telefonía movil.
8. Pago de luz.
9. Pago de cursos y talleres.
10. Pago de mensajeria y paqueteria.
11. Pago de gasolina.
12. Deduccion de inversiones (depreciacion fiscal)
13. Compra de una computadora.
14. Compra de un sofware contable.
15. Compra de libros y revistas fiscales o contables.
16. Pagos y compras.......................................
Para pronto, son deducibles (en este caso y cumpliendo los requisitos que marcan las leyes fiscales) todos los gastos inherentes a la actividad que se lleve a cabo (honorarios).
Espero te sirva la informacion y cualquier duda, pues aqui en el foro hay exelentes contadoras y contadores que te pueden ayudar.
SALUDOS Y HECHELE GANAS MI BUEN RUDY AG.
Las deducciones autorizadas (gastos deducibles) son los que hayan sido efectivamente erogados (pagados) en el periodo (mes) de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago se realice en efectivo, cheque, mediante traspasos electronicos de fondos, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito.
Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por honorarios.
Tener desglosado el IVA, es decir que haya sido trasladado expresamente y conste por separado en el comprobante respectivo.
A su ves, para que estos gastos sean "deducibles", deben de reunir de ciertos requisitos, los cuales dependiendo del tipo de comprobante fiscal se clasifican en:
Facturas Electrónicas (CFDI) Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet y comprobantes fiscales impresos con código de barras.
Los requisitos de los primeros los encuentras en el siguiente link:
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Los requisitos de los segundos aqui:
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servici...GuiaEmisionCFCBB.pdf
Fundamentos:
Articulos 124, 125 y 31, fracciones III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIV, XV, XVIII, XIX, XX y XXIII de la LISR.
Articulo 5 LIVA.
Articulo 5 LIETU.
Articulo 29-A del CFF.
Ahora bien, como ejemplo, supongamos que la actividad de honorarios que desempeña es el de "servicios contables"
¿Cuales seria sus deducciones?
1. Gastos de papeleria y articulos de oficina.
2. Compra de consumibles (cartuchos, toner, etc.)
3. Pago de renta de la oficina o despacho.
4. Pago de sueldo de la secretaria.
5. Pago de impuestos locales.
6. Pago de telefonía local.
7. Pago de telefonía movil.
8. Pago de luz.
9. Pago de cursos y talleres.
10. Pago de mensajeria y paqueteria.
11. Pago de gasolina.
12. Deduccion de inversiones (depreciacion fiscal)
13. Compra de una computadora.
14. Compra de un sofware contable.
15. Compra de libros y revistas fiscales o contables.
16. Pagos y compras.......................................
Para pronto, son deducibles (en este caso y cumpliendo los requisitos que marcan las leyes fiscales) todos los gastos inherentes a la actividad que se lleve a cabo (honorarios).
Espero te sirva la informacion y cualquier duda, pues aqui en el foro hay exelentes contadoras y contadores que te pueden ayudar.
SALUDOS Y HECHELE GANAS MI BUEN RUDY AG.
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