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pago de nomina con tarjeta ( ayuda)

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19 años 3 semanas antes #14064 por KIKE_CORONA
Si existe un contrato de prestacion de servicios, si, es legal, pero volvemos a lo mismo, un contrato bien hecho para no prestarse a suspicacias para el IMSS

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19 años 3 semanas antes #14069 por Defiscon
permiteme sugerirte, es obvio q el patron no querra subir el salario a los trabajadores por el gasto q le provocara entonces lo que te sugiero es que lo oficial lo pagues atraves de tranferencia a tarjeta de nomina y la diferencia emitas un cheque con un listado para efectuarlo en efectivo con deposito a la cuenta de la tarjeta de nomina
es importante q sea en efectivo por que asi pierde la relacion de quien le deposita
quedo a tus dudas

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19 años 3 semanas antes #14070 por gaboaranda
david27 escribio:

y que opinan de las administradoras de sueldos, ellos pagaran a mis empleados y me eentregaran una factura, el legal esto


El amigo kike ya lo dijo es 100% legal es mas creo que en estos dias es lo mas sano!!!! Y lo que esta de moda se le conoce como OUTSOURCING para lo cual nuestros amigos del INSEGURO esta mas que puesto con el art 15-A, solo hay que tener cuidado en algun dado caso con un accidente de trabajo o alguna pesima estrategia como las \"dobles nominas\"(asi como lo estan proponiendo) si llegase el inseguro a darse cuenta

Señores se me hace increible que todavia se lleven esas practicas!!!, recuerden que si existe subordinacion es \"fiscalizable\" para el imss en primera cuenta, es decir si mis trabajadores reciben por una parte una y por alla en lo obscurito otra, y el IMSS se da cuenta saben como se podria la cosa? en primera no hiriamos a la evasion de no integrar los SBC correctamente, y como seria esto, simplemente si tu me dices que le pagas 100 en una nomina y descubre que por otro lado le pagan 200 por ejemplo, esos 200 asi sin decir mas lo integrarian y generarian un credito fiscal con las diferencias, ademas de hadcerse acreedores a la multa por no mandar movimientos correctos, la multa x no integrarlo correctamente.

Ahora bien eso es con el imss, ahora con el SAT como se pondrian las cosas al decir que esos \"ingresos obscuros\" son ingresos presutivos y con esto calcular como va el ISR y lo que corresponda, entonces a esos foristas que les gusta portase le pido que vayan contratando un buen abogado o por lo menos lo tenga en su lista de llamadas de emergencia, y si quiere evadir HAGANLO BIEN!!!! POR EL AMOR DE DIOS!!! recuerden que cualquier moviemiento con el BANCO ES 100% FISCALIZABLE SI SACAN LA NOMINA POR TRANSFERENCIA EL BANCO SE LE PUEDE VOLTEAR Y EL SAT Y EL IMSS PUEDE EXIGIR SUS DERECHOS Y AUDITARLOS!!!

A ESOS FORISTAS QUE TIENEN ESAS PRACTICAS NEFASTAS TODAVIA QUE DIOS LO AGARRE CONFESADO CUANDO LOS CACHEN!!!

SALUDOS

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19 años 3 semanas antes #14076 por Luis
Respuesta de Luis sobre el tema Re:pago de nomina con tarjeta ( ayuda)
Hola David:

Un placer saludarte, ya el buen Gabo (¡saludos!) te dio comentarios muy acertados sobre esta situacion ante el IMSS, recuerda que este tipo de practicas en las cuales se pretende manejar la nomina a travès de una Administradora, outsourcing, cooperativa o S de RL, son operaciones ya conocidas por las autoridades y las cuales si no son realizadas correctamente por los patrones les acarrean bastantes problemas en vez de ventajas, en caso de demanda por parte de un trabajador un abogado le puede asesorar que demande a las dos empresas puesto que existe la figura de patron solidario. Considera ello por favor, ya que el hecho de que se busque de esa manera el no cumplimiento de las obligaciones colaterales (imss, infonavit, isn, etc) puede ser una arma de dos filos ya que estas comprando de antemano un juicio.

Saludos y estoy a tus ordenes.:)

Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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19 años 3 semanas antes #14081 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re:pago de nomina con tarjeta ( ayuda)
Buen día:

Considero que la forma en que actualmente se viene manejando el Outsourcing, es de manera incorrecta, ya que se esta haciendo lo contrario a lo que establece el artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo, es decir, estar haciendo comercio con el trabajo.

\"Artículo 3o. El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en ondiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.\"
..............................................................

Saludos

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19 años 3 semanas antes #14083 por gaboaranda
PEro mi estimado cano, tu que popodrias para este caso el outsourcing o las malas practicas? o algo otro remedio para este caso?

saludos

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