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PENSIONADO, MENOR DE EDAD, DISCAPACITADO

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19 años 3 días antes #15174 por Ramirez Flores
HOLA COMPAÑEROS, QUISIERA VER SI ALGUIEN ME PUEDE APOYAR CON ESTAS DUDAS

1- ¿UN TRABAJADOR PENSIONADO PUEDE ENTRAR A TRABAJAR CON UN NUEVO PATRON? ¿EN CASO DE QUE SI SE PUEDA, EN QUE LE AFECTA AL PATRON Y/O AL TRABAJADOR?

2- UN MENOR DE EDAD NO PUEDE LABORAR EN EL TURNO NOCTURNO, NI MAS DE 6 HORAS, PERO LO QUE NO SE ES A QUE HORA SE CONSIDERA TURNO NOCTURNO, O SI LA LEY DICE QUE HORARIOS PUEDE CUBRIR EL TRABAJADOR

3- UNA EMPRESA CONTRATO UN TRABAJADOR DISCAPACITADO (SORDOMUDO) ¿CUALES SON LOS BENEFICIOS QUE PUEDE TENER LA EMPRESA POR TENER PERSONAL DISCAPACITADO?

DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS Y DE TODOS MODOS VOY A EMPEZAR A BUSCAR EN LA LEY...:unsure:

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19 años 3 días antes #15196 por Daniel_Gtz
Ramirez Flores escribio:

HOLA COMPAÑEROS, QUISIERA VER SI ALGUIEN ME PUEDE APOYAR CON ESTAS DUDAS

1- ...

2- UN MENOR DE EDAD NO PUEDE LABORAR EN EL TURNO NOCTURNO, NI MAS DE 6 HORAS, PERO LO QUE NO SE ES A QUE HORA SE CONSIDERA TURNO NOCTURNO, O SI LA LEY DICE QUE HORARIOS PUEDE CUBRIR EL TRABAJADOR

3- ...

DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS Y DE TODOS MODOS VOY A EMPEZAR A BUSCAR EN LA LEY...:unsure:


Hola...

LFT:

Artículo 60.- Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.

Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.

Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.

Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.

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19 años 3 días antes #15206 por leonidas
hola que tal buena noche

El trabajador pensionado puede ingresar al regimen obligatorio del imss sin problemas siempre y cuando no se encuentre en la misma actividad como lo marca la propia legislacion en su articulodependiendo el tipo de incapacidad que tenga debemos recuerdar los motivos por los cuales un trabajador puede perder el derecho a la pension por:

IPP O IPT.
REHABILITACION PARA EL TRABAJO. ART 62
INVALIDEZ,
ART 114 REINGRESE A LABORAR EN UN
PUESTO IGUAL AL DECLARARSE LA INVALIDEZ
.
VIUDEZ.
NUEVAS NUPCIAS, ENTRE EN CONCUBINATO, DEFUNCION
ORFANDAD.
MAS DE 16 AÑOS Y/O HASTA 25 SI ESTUDIA.
INGRESA AL REGIMEN OBLIGATORIO.
CESANTIA EN EDAD AVANZADA O VEJEZ
CUANDO DISFRUTE DE PENSION GARANTIZADA Y REINGRESE A SER SUJETO DEL REGIMEN OBLIGATORIO

Solo tomar el conocimiento al momento de la contratacion para asi poder tomar una decision al momento de su reingreso

Un placer saludarles

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19 años 3 días antes #15210 por pepesoto
:side: Buenas noches. Respuestas en mismo orden de las preguntas: 1.2 Al patrón no le afecta en nada. 3. Para efectos imss, desafortunadamente no hay. Para efectos isr me parece que si. Los compañeros me apoyarán, ya lo verá.

Saludetes,
El Lic.<br><br>Mensaje editado por: pepesoto, el: 05/09/2007 22:14

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19 años 3 días antes #15213 por sosgtorreon
Bien, algunos de los que saben del tema de seguridad social ya han comentado en relacion a los dos primeros puntos, en forma puntual y correcta el Lic adicionalmente le dio un anticipo de respuesta para el punto 3, digo anticipo porque fue solo en parte, lo referente al IMSS... dejando el tema de beneficios en materia de ISR...

Al efecto considero conveniente la lectura del articulo 222 de LISR, comentandote que el beneficio probable estara en funcion directa del salario que le pagues al empleado contratado con discapacidad, para acceder al beneficio -no digo en que consiste para que el forista lo descubra por si mismo al leer el articulo referido- debe darse de alta al trabajador en el IMSS, asi mismo debera el patron recabar una certificacion por parte del IMSS de la discapacidad del trabajador...

Vale tambien el comentario en el sentido de que en algunas entidades federativas la contratacion de este tipo de empleados gozan de exencion las remuneraciones que se les paguen para efectos de Impuesto Sobre Nominas, por lo que conviene revisar la legislacion del estado en cuestion....

Saludos.<br><br>Mensaje editado por: sosgtorreon, el: 06/09/2007 08:44

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19 años 1 día antes #15343 por Ramirez Flores
UPS :blush: AUNQUE COMO LES COMENTE, \&quot;VOY A EMPEZAR A BUSCAR EN LA LEY\&quot; NO HABIA ENCONTRADO LOS ARTICULOS QUE COMENTARON, HASTA PENSE QUE NO EXISTIA UN ARTICULO REFERENTE AL HORARIO, PERO MUCHAS GRACIAS YA VI QUE SI EXISTE.

EL ARTICULO QUE SI ENCONTRE FUE EL DE LA POSIBILIDAD DE PERDER LA PENSION, PERO GRACIAS A SUS COMENTARIOS YA LEI BIEN QUE SOLO ES EN CASO DE TENER UN EMPLEO SIMILAR AL QUE SE TENIA CUANDO SE DECLARO LA INVALIDEZ.

AHORA SOLO ME FALTA LEER BIEN LA LEY DEL ISR, PERO NO QUISE DEJAR PASAR LA OPRTUNIDAD DE DARLES LAS GRACIAS. ;)

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