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Jurisprudencia Laboral

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18 años 11 meses antes #16670 por paugon
Es causa de rescision laboral el que no quieran pagar la prima de antiguedad, a una persona que tiene 30 años laborando.

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18 años 11 meses antes #16676 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re:Jurisprudencia Laboral
Habria que partir de que la prima de antiguedad se paga al termino de una relacion de trabajo...

Cuando es despido debe pagarse, sin importar si el despido es justificado o injustificado...

En caso de renuncia del trabajador la prima se paga si tiene una antiguedad de por lo menos 15 años...

Se sugiere la lectura del 162 de LFT para una mejor ubicacion de los comentarios...

Ahora bien, por la forma en que planteas la pregunta \"si es causal de resicion de la relacion de trabajo el no querer pagarle la prima a una persona de 30 años de antiguedad\" como que no entiendo del todo el planteamiento... Lo digo, porque como ya comente el pago de la prima por si mismo se indexa o relaciona con \"el termino de la relacion de trabajo\", voluntario, si son 15 años al menos, en despido sin importar la antiguedad ni la causal del despiso...

Todo pareciera indicar que el trabajador esta solicitando se la paguen, pero sin renunciar, si asi es el caso el trabajador no tiene razon...

Si pudieras precisar el planteamiento, mejor.

Saludos.

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18 años 11 meses antes #16680 por atperez
Respuesta de atperez sobre el tema Re:Jurisprudencia Laboral
Saludos, paugon.

Como que no entendi la pregunta.

La prima de antigüedad, conforme al articulo 162 de la LFT, se paga al trabajador de planta cuando a) se separe voluntariamente y haya cumplido al menos 15 años de servicios; b) se separe por causa justificada; c) sea separado (despedido), haya o no justificacion del despido.

Entonces al cumplirse alguno de los supuestos mencionados, el derecho del trabajador en su caso a recibir la prima de antigüedad se da a partir de la rescision de la relacion laboral.

Por eso digo que no entendi la pregunta. :blink:

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18 años 11 meses antes #16681 por jjfarias
Respuesta de jjfarias sobre el tema Re:Jurisprudencia Laboral
Buenos Dias, tal y como lo señala Gilberto, existe una contradicción en el planteamiento, por un lado, toda vez que señalas que no le quieren pagar la prima de antiguedad y que si ese es motivo suficiente para rescindir la relación laboral.

Como ya lo comento Gilberto, la prima de antiguedad se entrega en los supuestos establecidos en el Art. 162 de la Ley de la materia, siendo estos la separación justificada o no por parte del Patrón o bien la renuncia del trabajo con de 15 o mas años de antiguedad laboral.

Que nos dice lo anterior? que si el trabajador la esta exigiendo, significa que esta renunciando a la relación laboral, motivo por el cual no puede haber una rescisión, ya que previamente existe una decisión unilateral por parte del trabajador de separarse de su empleo.

Lo que le puedo recomendar al trabajador si el Patrón no le quiere pagar la correspondiente prima de antiguedad, es la de acudir a la Procuraduria del Trabajo y solicitar se les cite para llegar a un acuerdo conciliatorio, exigiendo solamente las proporcionales que corresponda y acreditando que se debe proceder al pago de la prima de antiguedad y exigirsela al Patrón.

Saludos y Suerte

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