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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Pago de sueldos mediante tarjeta de nomina
- Miriam
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- Expert Boarder
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pues aqui con una duda, una pequeña empresa, pagara a sus empleados por medio de tarjeta de nomina, pero me surge una duda, la cantidad que se les deposite a los trabajadores, debe ser por la cantidad de su sueldo ante el imss?? o tendria algun problema si se hace con otra cantidad?
Gracias
Miriam
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- sosgtorreon
- Fuera de línea
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
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Si es esa la respuesta, ese patron puede tener problemas en cualquier momento. Ya con el IMSS, ya con los trabajadores.
Al estar depositando cantidades mayores a las que les pretende reconocer como sueldo, es eso, un reconcimiento implicito de una percepcion mayor, dejando evidencia para que el IMSS con mayor facilidad determine diferencias.
Si va hacer las cosas bien, simplemente hay que hacerlas, si se van a hacer mal, hay que hacerlas bien hechas.
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Gracias
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- VENGADOR ANONIMO
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Gracias Gil, todo muy claro, sabes mis dudas, eran porque he visto que ahi les depositan en otras empresas para otros gastos como, gatos de viaje, y por eso tambien tenia mis dudas, si ahi se pueden hacer esos depositos.
Gracias
Por supuesto que le pueden depositar cualquier otra cantidad a la que el trabajador tenga derecho.
Unicamente tendra que estar soportadas, para efectos de control interno,supongamos que le van a DEPOSITAR GASTOS DE VIAJE, bueno con la carta comision y autorizacion firmada sera suficiente.Al regreso de su viaje comprobara ,con los comprobantes fiscales y punto.
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- Sarys
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- CPCHARLY
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SALARIO, NO FORMAN PARTE DEL, VIÁTICOS, GASTOS Y AUTOMÓVIL. Es cierto que la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 84, dispone que dentro del salario quedan comprendidos no sólo los pagos hechos por cuotas, sino también las gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad que sea entregada al trabajador a cambio de su trabajo; empero, para que una prestación pueda considerarse parte integrante del salario, es indispensable, que se entregue a cambio del trabajo, lo que no ocurre con el automóvil, viáticos y gastos de representación, pues lo que al empleado se le entregaba por los conceptos anotados, se le proporcionaba sólo para que, con mayor eficacia, pudiera desempeñar sus labores fuera de su oficina o inclusive de su residencia habitual, no como una contraprestación del servicio desempeñado, sino fundamentalmente, para resarcirlo de los gastos extraordinarios que tuvo que hacer por verse en la necesidad imperiosa de realizar labores fuera del local de la empresa.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 503/87. Espiridión Laura Félix. 5 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.
Amparo directo 279/89. Sergio René Rocha Reyes y Roberto Refugio Mora Armenta. 20 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio Valdivia Hernández.
Amparo directo 179/90. Moisés Valerio Torres. 5 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio Valdivia Hernández.
Amparo directo 301/93. Julián González Martínez. 18 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Constancio Carrasco Daza.
Amparo directo 599/97. Carlos Siliceo Chousal. 13 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Miguel Ángel Regalado Zamora.
Jurisprudencia TCC. SEJUFE, 9a. Época, Tomo VIII, Ago. 1998, p. 790
Agrego una lectura al Art 109 fraccion XIII de LISR.
SALUDOS!!
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