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existe alguna limitante?????
- rdavidcg
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Autor del tema
- Fuera de línea
- Expert Boarder
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16 años 10 meses antes #54249
por rdavidcg
existe alguna limitante????? Publicado por rdavidcg
Saludos compañeros de este grandioso grupo, nuevamente apoyandome con ustedes para ver si me pueden ayudar con la siguiente duda:
Es posible estar contratando cada cierto tiempo al personal de una empresa, me explico, realizar cada dos o tres meses contratos por tiempo definido al personal, la idea de esto (del patron) es no crear antigüedad
exite algo que limite "la idea" del "patron".
desde ya agradezco sus comentarios
reitero, saludos cordiales a toda la comunidad
Es posible estar contratando cada cierto tiempo al personal de una empresa, me explico, realizar cada dos o tres meses contratos por tiempo definido al personal, la idea de esto (del patron) es no crear antigüedad
exite algo que limite "la idea" del "patron".
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- Luis
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16 años 10 meses antes #54250
por Luis
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
Respuesta de Luis sobre el tema Re: existe alguna limitante?????
Hola Rdavidcg:
Un placer saludarte, en materia laboral existen contratos individual de trabajo ya sea por obra determinada, por tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciòn expresa las relacion serà por tiempo indeterminado (artìculos 35,36,37 y 39 LFT). Los contratos colectivos de trabajo (386 LFT) y el contrato ley (404 LFT). El contrato de trabajo por tiempo determinado debe justificar la contratacion por tiempo determinado, establezca la causa motivadora de la temporalidad de dicha contrataciòn ya que de no darse esto, se debe considerar como de duraciòn ilimitada. El problema en la practica es que en una demanda laboral es dìficil el sustentar dicha temporalidad, siento que lo aconsejable en tu caso es que tu patròn se acercara con un especialista laboral el cual le señalara los riesgos en que se incurre al llevar a cabo este tipo de extramancias, siento que èl puede ofrecerle otro tipo de alternativas que pueden resultar de mejor aplicaciòn.
Saludos y estoy a tus ordenes.
Un placer saludarte, en materia laboral existen contratos individual de trabajo ya sea por obra determinada, por tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciòn expresa las relacion serà por tiempo indeterminado (artìculos 35,36,37 y 39 LFT). Los contratos colectivos de trabajo (386 LFT) y el contrato ley (404 LFT). El contrato de trabajo por tiempo determinado debe justificar la contratacion por tiempo determinado, establezca la causa motivadora de la temporalidad de dicha contrataciòn ya que de no darse esto, se debe considerar como de duraciòn ilimitada. El problema en la practica es que en una demanda laboral es dìficil el sustentar dicha temporalidad, siento que lo aconsejable en tu caso es que tu patròn se acercara con un especialista laboral el cual le señalara los riesgos en que se incurre al llevar a cabo este tipo de extramancias, siento que èl puede ofrecerle otro tipo de alternativas que pueden resultar de mejor aplicaciòn.
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Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
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- pepesoto
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16 años 10 meses antes #54283
por pepesoto
Buenas tardes/noches. Pero x supuesto que hay una grandisima limitante: Es ilegal lo que su patrroncito desea hacer. Los fundamentos ya se los puso mi amigo Luis.
Suerte,
El Lic.
.
Respuesta de pepesoto sobre el tema Re: existe alguna limitante?????
Suerte,
El Lic.
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- Alberto FC
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16 años 10 meses antes #54316
por Alberto FC
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Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: existe alguna limitante?????
rdavidcg escribió:
Sí:
a) El señalamiento de una obra o de un tiempo determinado PUEDE (dice la lft), ÚNICAMENTE estipularse CUANDO lo EXIJA la NATURALEZA de LA OBRA o DEL TRABAJO que se va a prestar.
Por lo que si LA NATURALEZA de la OBRA o DEL TRABAJO, no es de carácter DETERMINADO (es decir, de tiempo DEFINIDO), en éste caso no PUEDE ESTIPULARSE así en el contrato.
b) Si aún VENCIDA la "supuesta" temporalidad, SUBSISTE la MATERIA DEL TRABAJO, la relación QUEDARÁ PRORROGADA x TODO el TIEMPO que perdure dicha circunstancia.
Por lo que, si tu contrato "vence" en x fecha x así haberlo estipulado en el contrato, pero la obra o trabajo pactados como por tiempo determinados subsisten, la RELACIÓN QUEDA PRORROGADA por T O D O el tiempo que ello subsista.
Es decir, si la materia de trabajo es CONTINUA, PERMANENTE, CONSTANTE, ININTERRUMPIDA, la relación de trabajo correrá la misma suerte, es decir pódrá considerarse PERMANENTE, pues ésta estara en función del tiempo que subsista la materia de trabajo. Por ende, si dicha materia subsiste TODO el tiempo, la RELACIÓN DEL TRABAJO igual durará TODO ese tiempo, aún cuando el patrón celebre contratos "cada cierto tiempo" para no geenrar antigüedad, dado que ésta razón no esta legalmente reconocida como causa para la celebración de contratos por tiempo determinado, por el contrario, es una practica contraria a la legalidad, pues su fin, es privar a los trabajadores de derechos adquiridos con motivo de la prestación de servicios constantes en beneficio del patrón.
... exite algo que limite "la idea" del "patron"...
Sí:
a) El señalamiento de una obra o de un tiempo determinado PUEDE (dice la lft), ÚNICAMENTE estipularse CUANDO lo EXIJA la NATURALEZA de LA OBRA o DEL TRABAJO que se va a prestar.
Por lo que si LA NATURALEZA de la OBRA o DEL TRABAJO, no es de carácter DETERMINADO (es decir, de tiempo DEFINIDO), en éste caso no PUEDE ESTIPULARSE así en el contrato.
b) Si aún VENCIDA la "supuesta" temporalidad, SUBSISTE la MATERIA DEL TRABAJO, la relación QUEDARÁ PRORROGADA x TODO el TIEMPO que perdure dicha circunstancia.
Por lo que, si tu contrato "vence" en x fecha x así haberlo estipulado en el contrato, pero la obra o trabajo pactados como por tiempo determinados subsisten, la RELACIÓN QUEDA PRORROGADA por T O D O el tiempo que ello subsista.
Es decir, si la materia de trabajo es CONTINUA, PERMANENTE, CONSTANTE, ININTERRUMPIDA, la relación de trabajo correrá la misma suerte, es decir pódrá considerarse PERMANENTE, pues ésta estara en función del tiempo que subsista la materia de trabajo. Por ende, si dicha materia subsiste TODO el tiempo, la RELACIÓN DEL TRABAJO igual durará TODO ese tiempo, aún cuando el patrón celebre contratos "cada cierto tiempo" para no geenrar antigüedad, dado que ésta razón no esta legalmente reconocida como causa para la celebración de contratos por tiempo determinado, por el contrario, es una practica contraria a la legalidad, pues su fin, es privar a los trabajadores de derechos adquiridos con motivo de la prestación de servicios constantes en beneficio del patrón.
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