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FONDO DE AHORRO
- Contadoranonimo
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16 años 6 meses antes #58409
por Contadoranonimo
Respuesta de Contadoranonimo sobre el tema Re: FONDO DE AHORRO
Hola, saludos a todos y, aunque ando levantando muertos de 6 semanas de fallecidos, me atrevo a manifestarme en la siguiente forma:
Los fondos de ahorro y cajas ídem no tienen que integrarse con las prestaciones de previsión social, pues la finalidad es buscar su deducibilidad y para ello tenemos que recurrir a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
En el Artículo 109 de la citada Ley de ISR, las prestaciones de previsión social se contemplan en la fracción VI y las de cajas y fondos de ahorro están en la fracción VIII, esto para referirnos a las deducciones que no pagarán el Impuesto sobre la Renta.
Por otro lado, si el compañero forista presenta el cálculo del gasto a sus patrones en la forma que lo cita, les está quitando la opción de decidir otorgar una cantidad mayor a sus trabajadores.
Mi opinión es darles a los patrones la cuenta con base en porcentajes "parejos" y aparte de determinar el monto así, hacer notar que mientras más deducciones se presenten a través de salarios, menor será el ISR de la empresa, que es lo que gusta a los patrones. Con un par de ejemplos del efecto de la deducción en sus impuestos, creo que entenderían su bondad.
Ahora bien, sugiero que presuma de listo y tenga también a la mano la otra sugerencia, para que si no aceptan por oneroso en gasto la primera y más lógica propuesta, les pueda decir "si lo quieren menos costoso, les tengo esta otra opción..."
Por otro lado, es el artículo 31 fracción XII y en el artículo 109 fracción VI de la Ley del ISR, para las prestaciones de previsión social, en donde se establece la generalidad como condición de deducibilidad, pero esa misma condición no se establece ni en ley ni en reglamento para las cajas y fondos de ahorro. Al menos, yo no las encontré y si acaso se hallaran establecidas en otro ordenamiento legal, seguro sería de menor rango legal que la propia ley y su reglamento.
Esto nos permitiría hacer grupos de trabajadores de confianza, de trabajadores operativos o alguna otra figura para establecer porcentajes diferentes sin estar fuera de lo legal
Espero que esta contribución sirva de algo y, como siempre, confieso no ser experto y por lo tanto estar en la mejor disposición de oir y aceptar comentarios distintos al mío
Gracias a todos por su paciencia, pues me extendí mucho
saludos
Los fondos de ahorro y cajas ídem no tienen que integrarse con las prestaciones de previsión social, pues la finalidad es buscar su deducibilidad y para ello tenemos que recurrir a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
En el Artículo 109 de la citada Ley de ISR, las prestaciones de previsión social se contemplan en la fracción VI y las de cajas y fondos de ahorro están en la fracción VIII, esto para referirnos a las deducciones que no pagarán el Impuesto sobre la Renta.
Por otro lado, si el compañero forista presenta el cálculo del gasto a sus patrones en la forma que lo cita, les está quitando la opción de decidir otorgar una cantidad mayor a sus trabajadores.
Mi opinión es darles a los patrones la cuenta con base en porcentajes "parejos" y aparte de determinar el monto así, hacer notar que mientras más deducciones se presenten a través de salarios, menor será el ISR de la empresa, que es lo que gusta a los patrones. Con un par de ejemplos del efecto de la deducción en sus impuestos, creo que entenderían su bondad.
Ahora bien, sugiero que presuma de listo y tenga también a la mano la otra sugerencia, para que si no aceptan por oneroso en gasto la primera y más lógica propuesta, les pueda decir "si lo quieren menos costoso, les tengo esta otra opción..."
Por otro lado, es el artículo 31 fracción XII y en el artículo 109 fracción VI de la Ley del ISR, para las prestaciones de previsión social, en donde se establece la generalidad como condición de deducibilidad, pero esa misma condición no se establece ni en ley ni en reglamento para las cajas y fondos de ahorro. Al menos, yo no las encontré y si acaso se hallaran establecidas en otro ordenamiento legal, seguro sería de menor rango legal que la propia ley y su reglamento.
Esto nos permitiría hacer grupos de trabajadores de confianza, de trabajadores operativos o alguna otra figura para establecer porcentajes diferentes sin estar fuera de lo legal
Espero que esta contribución sirva de algo y, como siempre, confieso no ser experto y por lo tanto estar en la mejor disposición de oir y aceptar comentarios distintos al mío
Gracias a todos por su paciencia, pues me extendí mucho
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- gaboaranda
- Fuera de línea
- Administrator
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16 años 6 meses antes #58411
por gaboaranda
Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: FONDO DE AHORRO
Pregunta contadoranonimo para efectos imss segun usted es lo mismo caja que fondo de ahorro?? y para usted es un gasto patronal?? con eso que busca la deducibilidad??
saludos
saludos
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