- Mensajes: 88
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
INDEMNIZACION POR DESPIDO
- CRUZAL
-
Autor del tema
- Fuera de línea
- Expert Boarder
-
Menos
Más
16 años 5 meses antes #59275
por CRUZAL
C.P. RAFAEL GUTIERREZ S.
INDEMNIZACION POR DESPIDO Publicado por CRUZAL
BUEN DIA A TODOS LOS FORISTAS, ESPERO ME PUEDAN AYUDAR EN MATERIA LABORAL, RESULTA QUE SE TIENE UN TRABAJADOR AL CUAL SE LE VA A INDEMNIZAR SOLO QUE ESTE TIENE UN CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO POR UN AÑO, ESTUVE LEYENDO LA LFT, Y ME HE ESTADO CONFUNCDIENDO YA QUE TEXTUALMENTE EL ART. 50 DE LA LFT MENCIONA LO SIGUIENTE:
Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:
I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al
importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una
cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de
los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;
ENTONCES AQUI ENTIENDO YO QUE NO LE DEBO DE DAR LOS 20 DIAS YA QUE LA FRACCION II ME DICE QUE ES CUANDO ES POR TIEMPO INDETERMINADO, Y SOLO LE DARIA UNA CANTIDAD IGUAL AL IMPORTE DE LOS SALARIOS DE LA MITAD DEL TIEMPO DE SERVICIOS , AHI SI NO LE ENTIENDO BIEN, SI ME PUDIERAN ORIENTAR, YA QUE ES POR AÑO CADA CONTRATO...Y SERIA POR TIEMPO DETERMINADO. AESO OBVIAMENTE LOS 3 MESES DE SUELDO.
UN SALARIO DIARIO DE 167.00 , SU FECHA DE ALTA ES EL 01/01/2009 Y SU FECHA DE BAJA ES 31/03/2010. MUCHAS GRACIAS POR SU AYUDA, SI PUDIERAN ORIENTARME A INTERPRETAR LA PRIMERA FRACCION DEL ART. 50 DE LA LFT.
Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:
I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al
importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una
cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de
los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;
ENTONCES AQUI ENTIENDO YO QUE NO LE DEBO DE DAR LOS 20 DIAS YA QUE LA FRACCION II ME DICE QUE ES CUANDO ES POR TIEMPO INDETERMINADO, Y SOLO LE DARIA UNA CANTIDAD IGUAL AL IMPORTE DE LOS SALARIOS DE LA MITAD DEL TIEMPO DE SERVICIOS , AHI SI NO LE ENTIENDO BIEN, SI ME PUDIERAN ORIENTAR, YA QUE ES POR AÑO CADA CONTRATO...Y SERIA POR TIEMPO DETERMINADO. AESO OBVIAMENTE LOS 3 MESES DE SUELDO.
UN SALARIO DIARIO DE 167.00 , SU FECHA DE ALTA ES EL 01/01/2009 Y SU FECHA DE BAJA ES 31/03/2010. MUCHAS GRACIAS POR SU AYUDA, SI PUDIERAN ORIENTARME A INTERPRETAR LA PRIMERA FRACCION DEL ART. 50 DE LA LFT.
C.P. RAFAEL GUTIERREZ S.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- contadorg
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 564
- Gracias recibidas: 0
16 años 5 meses antes #59277
por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: INDEMNIZACION POR DESPIDO
En tu caso, la indeminaxión es por el equivalente al salario de la mitad del tiempo que el trabajador prestó sus servicios a partir de la fecha de inicio de contrato y hasta la fecha de despido.
el segundo párrafo se refiere a que, cuando el contrato es por más de un año de calendario, la indeminación será igal a:
Seis meses de salario, por el primer año
(+) 20 días por cada año que, además del primero, hubiera prestado sus servicios.
Ejemplo:
Si el contrato es por tiempo determinado que excede a un año (3 años) y el trabajador prestó servicios por 2 años, se debe pagar 6 meses por el primer año más 20 días de saalrio por el segundo año.
Ojalá ayude lo anterior
el segundo párrafo se refiere a que, cuando el contrato es por más de un año de calendario, la indeminación será igal a:
Seis meses de salario, por el primer año
(+) 20 días por cada año que, además del primero, hubiera prestado sus servicios.
Ejemplo:
Si el contrato es por tiempo determinado que excede a un año (3 años) y el trabajador prestó servicios por 2 años, se debe pagar 6 meses por el primer año más 20 días de saalrio por el segundo año.
Ojalá ayude lo anterior
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- pepesoto
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mi cel: 614-137-69-87
16 años 5 meses antes #59285
por pepesoto
Hola. Asegúrese de hacer convenio. Sus contratos de 1 año pudieran no ser válidos y en caso de una controversia laboral pudiera tener problemas, tal es el comentario de mi primer sentencia de este párrafo.
Salutes,
El Lic.
Respuesta de pepesoto sobre el tema Re: INDEMNIZACION POR DESPIDO
Salutes,
El Lic.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Contadoranonimo
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 507
- Gracias recibidas: 0
16 años 5 meses antes #59385
por Contadoranonimo
Respuesta de Contadoranonimo sobre el tema Re: INDEMNIZACION POR DESPIDO
Lo que yo entiendo en esta pregunta es que se está tratando de dar una indemnización que parece que no ha sido pedida.
La aplicación del Artículo 50 está supeditada al incumplimiento del contenido del Artículo 49, ambos de la Ley Federal del Trabajo vigente.
Es decir: si el trabajador despedido solicita como parte de sus peticiones la reinstalación, si el juez falla en su favor, si el patrón se rehusa a reinstalarlo por caer en las causas en que puede negarse a ello.... entonces es cuando el trabajador puede pedir la aplicación de la indemnización cita en el artículo 50.
Yo no veo algún comentario del compañero que hace la pregunta en la que diga si esta situación se da en su caso, por lo que no se si es correcta mi apreciación.
Solicito que nos indique el compañero CRUZAL2009 cual es la situación, pues la indemnización no es automática al despedir a alguien, sino al negarse a reinstalarla, según yo lo entiendo.
Saludos cordiales a todos y les deseo buenas vacaciones
La aplicación del Artículo 50 está supeditada al incumplimiento del contenido del Artículo 49, ambos de la Ley Federal del Trabajo vigente.
Es decir: si el trabajador despedido solicita como parte de sus peticiones la reinstalación, si el juez falla en su favor, si el patrón se rehusa a reinstalarlo por caer en las causas en que puede negarse a ello.... entonces es cuando el trabajador puede pedir la aplicación de la indemnización cita en el artículo 50.
Yo no veo algún comentario del compañero que hace la pregunta en la que diga si esta situación se da en su caso, por lo que no se si es correcta mi apreciación.
Solicito que nos indique el compañero CRUZAL2009 cual es la situación, pues la indemnización no es automática al despedir a alguien, sino al negarse a reinstalarla, según yo lo entiendo.
Saludos cordiales a todos y les deseo buenas vacaciones
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Tiempo de carga de la página: 0.886 segundos