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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Integracion del salario
- JRVALLES
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oh oh.. disculpas por no redactarlo bien..
Si, me refiero a pagarlos, (no provisionarlos jeje) en la nomina semanal del empleado. A lo que me refiero es que en el recibo venga... salario diario, septimo dia, anticipo a vacaciones, su prima vacacional, aguinaldo , prima de antiguedad..pagados por anticipado.. que este plasmado el recibo.
AL igual, estos conceptos gravarian para el SBC del IMSS..
Saludos!
Como ya lo comente la exposicion de motivos de la LFT no lo permite y esto ha sido avalado por la SCJN... es decir, en caso de una controversia laboral el trabajador te puede reclamar dichas prestaciones aunque lo hayas hecho de esa forma.
Saludos
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Saludos
Luis Morales
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... la LFT no lo permite ...
En pocas palabras... la respuesta seria lo que comento JRVALLES.
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- oscar8
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Saludos. y gracias por tomarse la molestia de contestar mi pregunta..
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Si no es mucho pedir... se podria que me pasaran el texto de la SCJN, donde habla al respecto de esto..digo, para ampliar mis conocimientos en el tema..
Saludos. y gracias por tomarse la molestia de contestar mi pregunta..
No hay que irse tan lejos....
JRVALLES escribió:
... la LFT no lo permite ...
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Registro: 243806
Instancia: Cuarta Sala
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Volumen : 66 Quinta Parte
Materia(s): Laboral
Tesis:
Página: 48
Genealogía:
Informe 1973, Segunda Parte, Cuarta Sala, página 29.
Informe 1974, Segunda Parte, Cuarta Sala, página 17.
Apéndice 1917-1975, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 15, página 19.
Apéndice 1917-1995, Tomo V, Tercera Parte, tesis 980, página 685.
AGUINALDO, REQUISITO PARA TENER DERECHO AL PAGO DE.
La obligación de pagar un aguinaldo anual a los trabajadores antes del 20 de diciembre, comprende únicamente a aquellos que estén laborando en la fecha en que se liquide el mismo, en atención a la finalidad que a dicha prestación se asigna en la exposición de motivos del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, en donde se establece que se crea en virtud de que las festividades del aludido mes de diciembre obligan a los trabajadores a efectuar gastos extras que no pueden cubrir con su salario normal.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 47, página 13. Amparo directo 305/72. Minera Mexicana Peñoles, S.A. Unidad Avalos Zacatecas. 13 de noviembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.
Volumen 60, página 27. Amparo directo 213/73. María Bárbara Lucía Marenco Balcázar. 30 de marzo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen 52, página 14. Amparo directo 5942/72. Altex, S.A. 13 de abril de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Volumen 60, página 13. Amparo directo 5631/72. Compañía Industrial Azcapotzalco, S.A. 4 de diciembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen 62, página 15. Amparo directo 4375/73. Acabados de Medias, S. de R.L. de C.V. 28 de febrero de 1974. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso López Aparicio. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Roberto Gómez Argüello.
Saludos
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