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Enfermedad Profesional
- tina
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15 años 6 meses antes #69758
por tina
Enfermedad Profesional Publicado por tina
buenas tardes tengan todos los foristas.
Me pueden asesorar al respecto un trabajador viene y me dice que va a reclamar una pensión segun el que por que el tiempo que trabajo con nosotros ya no escuvha bien, el trabajaba conduciendo un pipa, segun dice que va a reclamar pension auditiva, ahora bien el trabajo para nosotros de marzo al mes de agosto del 2010, se le dio Seguro Social, pero nunca fue atenderse al seguro por este problema, ¿puede el reclamar estre problema y que consecuencias traeria para nosotros?
De antemano gracias por su ayuda.
Me pueden asesorar al respecto un trabajador viene y me dice que va a reclamar una pensión segun el que por que el tiempo que trabajo con nosotros ya no escuvha bien, el trabajaba conduciendo un pipa, segun dice que va a reclamar pension auditiva, ahora bien el trabajo para nosotros de marzo al mes de agosto del 2010, se le dio Seguro Social, pero nunca fue atenderse al seguro por este problema, ¿puede el reclamar estre problema y que consecuencias traeria para nosotros?
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- Contribuyente
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15 años 6 meses antes #69760
por Contribuyente
Respuesta de Contribuyente sobre el tema Re: Enfermedad Profesional
Buenas tarde tina.
El trabajador está en todo su derecho de reclamar lo que quiera y el patrón tiene la obligación de recibir la reclamación. El asunto es si está justificado legalmente el que le reclame a dicho patrón, lo cual con lo que expone, parecería improcedente, pues es el IMSS quien suple las obligaciones del patrón al tener asegurados a sus trabajadores.
Yo sugiero que deje que el trabajador haga lo que deseé y que, en su momento y con los datos completos del caso, se turne a algún consultor legal que tenga la empresa, para dar debida respuesta a lo solicitado.
El que el trabajador no acuda (o lo haga) al seguro social, no está dentro de las facultades del patrón el reclamarlo, pero si tuvo la oportunidad y no lo hizo... él y solo él sufrirá las consecuencias. El patrón no tiene obligación si cumple con asegurarlo con "todas las de la ley".
Esperemos seguimiento para ver en que concluye este asunto.
Hasta luego
El trabajador está en todo su derecho de reclamar lo que quiera y el patrón tiene la obligación de recibir la reclamación. El asunto es si está justificado legalmente el que le reclame a dicho patrón, lo cual con lo que expone, parecería improcedente, pues es el IMSS quien suple las obligaciones del patrón al tener asegurados a sus trabajadores.
Yo sugiero que deje que el trabajador haga lo que deseé y que, en su momento y con los datos completos del caso, se turne a algún consultor legal que tenga la empresa, para dar debida respuesta a lo solicitado.
El que el trabajador no acuda (o lo haga) al seguro social, no está dentro de las facultades del patrón el reclamarlo, pero si tuvo la oportunidad y no lo hizo... él y solo él sufrirá las consecuencias. El patrón no tiene obligación si cumple con asegurarlo con "todas las de la ley".
Esperemos seguimiento para ver en que concluye este asunto.
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- pepesoto
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15 años 6 meses antes #69784
por pepesoto
Hola, qué tal. El trabajador no puede reclamarle nada al patrón. El trabajador debe acudir al imss y hacer los trámites que considere en su favor.
El Lic.
Respuesta de pepesoto sobre el tema Re: Enfermedad Profesional
El Lic.
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- enrique9727
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11 años 9 meses antes - 11 años 9 meses antes #99540
por enrique9727
Respuesta de enrique9727 sobre el tema Enfermedad Profesional
El trabajador pudiera hacer efectivo su reclamo al patrón en todo momento. El patrón, si lo inscribió en el seguro, lo remita al IMSS a atenderse, ahí le asistirán por sus reclamos. En caso de alguna pensión, bueno que haga su trámite, pero si no se atiende, no sabrán determinársela y debe sobrepasar cierto porcentaje de incapacidad física para que se la otorguen. Además quizás con algún aparato le pudiera apoyar para que vuelva a escuchar.
Que considere que el reclamo, sí procede y que sea de la manera anticipada, es por las siguientes razones: 1o El trabajador se subordinó al patrón, ambos deben solucionar este problema, además el patrón debe conocer del problema de salud de su trabajador, para ver la manera de cómo solucionar las ausencias del trabajador, ambos deben coordinarse y procurarse. 2o. ambas partes son personas, deben procurarse como personas humanas, fomentar un apego social. No son máquinas o cada quien hace lo que quisieran, continúan "unidos en matrimonio", por el contrato laboral.
Las consecuencias se eliminan con el procedimiento antes comentado.
Mire qué pasa cuándo si hubiere consecuencias:
Por otra parte, si el patrón no lo inscribió en el IMSS, el reclamo pudiera realizarse más enérgicamente con una interposición de una demanda laboral ante la Junta. Si hubiera alguna pensión en el laudo deberán fincársele las responsabilidades económicas y los resarcimientos por daños y perjuicios.
Que considere que el reclamo, sí procede y que sea de la manera anticipada, es por las siguientes razones: 1o El trabajador se subordinó al patrón, ambos deben solucionar este problema, además el patrón debe conocer del problema de salud de su trabajador, para ver la manera de cómo solucionar las ausencias del trabajador, ambos deben coordinarse y procurarse. 2o. ambas partes son personas, deben procurarse como personas humanas, fomentar un apego social. No son máquinas o cada quien hace lo que quisieran, continúan "unidos en matrimonio", por el contrato laboral.
Las consecuencias se eliminan con el procedimiento antes comentado.
Mire qué pasa cuándo si hubiere consecuencias:
Por otra parte, si el patrón no lo inscribió en el IMSS, el reclamo pudiera realizarse más enérgicamente con una interposición de una demanda laboral ante la Junta. Si hubiera alguna pensión en el laudo deberán fincársele las responsabilidades económicas y los resarcimientos por daños y perjuicios.
Última Edición: 11 años 9 meses antes por enrique9727.
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