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Cierre de empresa como finiquitar a los trabajador
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14 años 9 meses antes #76676
por fega
FEGA
Cierre de empresa como finiquitar a los trabajador Publicado por fega
Buena noche, el 31 de este año se cierra una empresa y pues es obvio que se tienen que liquidar a los trabajadores el asunto es el siguiente:
1 trabajador: durante los primeros 4 años en el seguro estaba con 60.00 integrados y el 5 año 104.52 integrados
2 trabajador: el primer año 60 integrados y ya el segundo en 104.52 integrados.
He leido gracias a sus aportaciones que se tendria que liquidarles con 3 meses de salario pero la duda persiste con cual salario se tiene que liquidar?
aqui entrarian los 12 dias por año?
y la prima vacacional?
Saludos!
1 trabajador: durante los primeros 4 años en el seguro estaba con 60.00 integrados y el 5 año 104.52 integrados
2 trabajador: el primer año 60 integrados y ya el segundo en 104.52 integrados.
He leido gracias a sus aportaciones que se tendria que liquidarles con 3 meses de salario pero la duda persiste con cual salario se tiene que liquidar?
aqui entrarian los 12 dias por año?
y la prima vacacional?
Saludos!
FEGA
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14 años 9 meses antes #76677
por Contribuyente
Respuesta de Contribuyente sobre el tema Re: Cierre de empresa como finiquitar a los trabajador
Buenas noches.
Para efectos de liquidación el salario que se toma es el que está disfrutando el trabajador al momento del despido.
Dicho salario debe estar integrado según lo establece el art. 84 de la LFT vigente. Es muy importante que también lea y aplique el Art. 89 de la misma ley.
De ninguna manera deje de leer el Capítulo VIII TERMINACIÓN COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, para aplicar lo conducente. Son 7 artículos, desde el 433 hasta el 439 de la LFT.
Con esto y los artículos correlativos de la citada ley, puede tener su panorama más amplio respecto a las indemnizaciones.
Respecto de la prima de antigüedad, vea el artículo 162 de la LFT el cual se explica por si solo. No deje de notar el tope salarial para este efecto.
Si al momento de la liquidación hay vacaciones pendientes de cubrir, también habrá prima vacacional. En caso de que no haya vacaciones pendientes... tampoco existirán primas vacacionales, pues las segundas son originadas por las primeras. Tampoco deje de lado que el derecho para reclamar prestaciones por parte del trabajador, fenece en un año, según lo establece el Título Décimo, desde el art.516 al 522.
La terminación colectiva que indicas, es una magnífica oportunidad para aprender, por lo que no deberás dejar de leer y analizar todos estos artículos, que aunque parezcan muchos, son muy cortos y concisos, y por lo mismo, son muy asimilables.
Si una vez leído lo que aquí sugiero existen algunas dudas, estamos seguros de que hay en el foro quienes podamos ayudar a esclarecer dudas y aconsejar. Hay algunos foristas que son realmente expertos en esta materia y tienen la voluntad manifiesta de apoyar a quienes lo solicitan.
Espero haya resultado útil algo de lo aquí aportado.
Saludos cordiales.
Para efectos de liquidación el salario que se toma es el que está disfrutando el trabajador al momento del despido.
Dicho salario debe estar integrado según lo establece el art. 84 de la LFT vigente. Es muy importante que también lea y aplique el Art. 89 de la misma ley.
De ninguna manera deje de leer el Capítulo VIII TERMINACIÓN COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, para aplicar lo conducente. Son 7 artículos, desde el 433 hasta el 439 de la LFT.
Con esto y los artículos correlativos de la citada ley, puede tener su panorama más amplio respecto a las indemnizaciones.
Respecto de la prima de antigüedad, vea el artículo 162 de la LFT el cual se explica por si solo. No deje de notar el tope salarial para este efecto.
Si al momento de la liquidación hay vacaciones pendientes de cubrir, también habrá prima vacacional. En caso de que no haya vacaciones pendientes... tampoco existirán primas vacacionales, pues las segundas son originadas por las primeras. Tampoco deje de lado que el derecho para reclamar prestaciones por parte del trabajador, fenece en un año, según lo establece el Título Décimo, desde el art.516 al 522.
La terminación colectiva que indicas, es una magnífica oportunidad para aprender, por lo que no deberás dejar de leer y analizar todos estos artículos, que aunque parezcan muchos, son muy cortos y concisos, y por lo mismo, son muy asimilables.
Si una vez leído lo que aquí sugiero existen algunas dudas, estamos seguros de que hay en el foro quienes podamos ayudar a esclarecer dudas y aconsejar. Hay algunos foristas que son realmente expertos en esta materia y tienen la voluntad manifiesta de apoyar a quienes lo solicitan.
Espero haya resultado útil algo de lo aquí aportado.
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14 años 9 meses antes #76679
por fega
FEGA
Respuesta de fega sobre el tema Re: Cierre de empresa como finiquitar a los trabajador
Buen dia y gracias contribuyente por los articulos mencionados, para aclarar este asunto se encuentra en la zona C:
A los articulos mencionados por ti entendi lo siguiente:
Trabajador 1 de 5 años:
3 meses o 90 dias X 104.52= 9406.80
Antiguedad:
12 dias X 104.52 X 5= 6271.20
Total= 15678
Trabajador 2 de 2 años:
3 meses o 90 dias X 104.52= 9406.80
Antiguedad:
12 dias X 104.52 X 2= 2508.48
Total= 11915.28
Estamos en lo correcto?
y los 20 dias por año no aplican?
Saludos y gracias!
A los articulos mencionados por ti entendi lo siguiente:
Trabajador 1 de 5 años:
3 meses o 90 dias X 104.52= 9406.80
Antiguedad:
12 dias X 104.52 X 5= 6271.20
Total= 15678
Trabajador 2 de 2 años:
3 meses o 90 dias X 104.52= 9406.80
Antiguedad:
12 dias X 104.52 X 2= 2508.48
Total= 11915.28
Estamos en lo correcto?
y los 20 dias por año no aplican?
Saludos y gracias!
FEGA
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14 años 9 meses antes #76691
por Contribuyente
Respuesta de Contribuyente sobre el tema Re: Cierre de empresa como finiquitar a los trabajador
Buenas noches fega.
Creo que resultaría fácil tener un formato de liquidación de esta misma página. Ídem bajándola de internet, pero para no estar adivinando o buscando yo los conceptos, a continuación te doy un desglose que yo particularmente considero debe tener una indemnización de las características que indicas.
Dato 1.- Nombre, RFC, No. de afiliación al IMSS, Número de Nómina, etc.
Dato 2.- Fecha de ingreso y fecha de liquidación, para determinar su antigüedad.
Dato 3.- Salario nominal diario que se le paga al trabajador.
Dato 4.- Prestaciones detalladas otorgadas al trabajador, para acumularlas proporcionalmente al salario diario nominal y obtener el salario integrado a tomar en cuenta en la liquidación. (No confundir con el SBC citado por la LIMSS, ya que tiene las excepciones que establece el Art. 27 para efecto de cuotas, pero que si "integran" para la indemnización).
Dato 5.- Determinar que salario se tomará para los efectos de la Prima de Antigüedad, que son hasta 2 SMG de la zona "C". Si su salario es menor que 2 SMG, este será el que se tome y si sobrepasa dicho monto, se topará hasta ese importe para efecto del cálculo. Como observación adicional, el Art.162 de la LFT no menciona proporcionalidad en años incompletos, por lo que con esa base, solo se toman en cuenta los años completos laborados.
Dato 6.- Saber si el trabajador ya disfrutó las vacaciones del último año, recordando que su derecho a reclamarlas fenece en un año. Luego acumularlas con las proporcionales por la parte del año no completo que tenga al momento de la liquidación. Agregar además la prima vacacional convenida con el trabajador o, si no hay tal, la que legalmente le corresponde del 25% que cita la ley.
Dato 7.- Calcular los salarios y/o prestaciones que se encuentren pendientes de pago al día de la liquidación, para incluirlas en su recibo de finiquito.
Dato 8.- Saber si el trabajador tiene algún adeudo por anticipos de sueldos y proceder a descontar del importe del finiquito lo que resulte procedente y estén de acuerdo las partes.
Dato 9.- Calcular los impuestos correspondientes a la indemnización para retenerlos al momento del pago del finiquito.
Finalmente, emitir el cheque por el neto y el recibo de finiquito detallado por cada uno de los conceptos citados.
En el post siguiente te presento un recibo como yo lo hago, que es totalmente perfectible y puede corregirse y hasta substituirse por cualquier otro que reúna los requisitos para su deducibilidad.
Lo pongo aparte, porque este post ya quedó muy largo.
Saludos cordiales.
Creo que resultaría fácil tener un formato de liquidación de esta misma página. Ídem bajándola de internet, pero para no estar adivinando o buscando yo los conceptos, a continuación te doy un desglose que yo particularmente considero debe tener una indemnización de las características que indicas.
Dato 1.- Nombre, RFC, No. de afiliación al IMSS, Número de Nómina, etc.
Dato 2.- Fecha de ingreso y fecha de liquidación, para determinar su antigüedad.
Dato 3.- Salario nominal diario que se le paga al trabajador.
Dato 4.- Prestaciones detalladas otorgadas al trabajador, para acumularlas proporcionalmente al salario diario nominal y obtener el salario integrado a tomar en cuenta en la liquidación. (No confundir con el SBC citado por la LIMSS, ya que tiene las excepciones que establece el Art. 27 para efecto de cuotas, pero que si "integran" para la indemnización).
Dato 5.- Determinar que salario se tomará para los efectos de la Prima de Antigüedad, que son hasta 2 SMG de la zona "C". Si su salario es menor que 2 SMG, este será el que se tome y si sobrepasa dicho monto, se topará hasta ese importe para efecto del cálculo. Como observación adicional, el Art.162 de la LFT no menciona proporcionalidad en años incompletos, por lo que con esa base, solo se toman en cuenta los años completos laborados.
Dato 6.- Saber si el trabajador ya disfrutó las vacaciones del último año, recordando que su derecho a reclamarlas fenece en un año. Luego acumularlas con las proporcionales por la parte del año no completo que tenga al momento de la liquidación. Agregar además la prima vacacional convenida con el trabajador o, si no hay tal, la que legalmente le corresponde del 25% que cita la ley.
Dato 7.- Calcular los salarios y/o prestaciones que se encuentren pendientes de pago al día de la liquidación, para incluirlas en su recibo de finiquito.
Dato 8.- Saber si el trabajador tiene algún adeudo por anticipos de sueldos y proceder a descontar del importe del finiquito lo que resulte procedente y estén de acuerdo las partes.
Dato 9.- Calcular los impuestos correspondientes a la indemnización para retenerlos al momento del pago del finiquito.
Finalmente, emitir el cheque por el neto y el recibo de finiquito detallado por cada uno de los conceptos citados.
En el post siguiente te presento un recibo como yo lo hago, que es totalmente perfectible y puede corregirse y hasta substituirse por cualquier otro que reúna los requisitos para su deducibilidad.
Lo pongo aparte, porque este post ya quedó muy largo.
Saludos cordiales.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
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14 años 9 meses antes #76693
por Contribuyente
R E C I B I de (Nombre de la empresa o patrón) la cantidad de: $(Total de la indemnización sin descuentos) por concepto de Finiquito que me corresponde al terminar nuestras relaciones de trabajo.
Dicho finiquito está formado por los siguientes conceptos y datos:
$ _________
C2.- Prima de Antigüedad 12 días por año completo.---$ _________
C3.- Aguinaldo proporcional
$ _________
C4.- Vacaciones último año completo (si procede)
$ _________
C5.- Vacaciones proporcionales por año incompleto--- $ _________
C6.- Prima vacacional convenida o 25% por C4+C5---- $ _________
Total del presente finiquito:
$ _________
C7.- Salarios del 01 al 03 de Diciembre de 2011
$ _________
C8.- Prestaciones hasta el 03 de diciembre de 2011 --- $ _________
C9.- Retención de Impuestos (detallar por concepto)----$ _________
C10- Descuento por salarios anticipados
$ _________
Neto a liquidar
$ _________
Si existieran otros conceptos de incremento o descuento se agregarán donde corresponda.
Por ejemplo, SI existió una demanda del trabajador que exija la reinstalación y se condena al patrón a tener que realizarla, el patrón deberá hacerlo o, en caso de negarse, deberá cubrir la indemnización que cita el artículo 49 de la LFT. Si la demanda no contiene tal reclamo o si el juez no la concede, no existirá la obligación de reinstalación ni la de indemnizar al trabajador porque el patrón se rehuse a segurilo teniendo como empleado.
Tengo la seguridad de que hay mejores formas de hacer un recibo de finiquito, pero creo que este te dará suficientes elementos para crear tu propio recibo.
Algunas cosas se dejan aún el tintero, tanto en el mío como en el de los que si tienen la capacidad reconocida para asesorar en este tema, quienes participan acertadamente en este mismo foro y hasta en otros distintos.
Saludos cordiales y ojalá tenga alguna utilidad lo aportado.
Respuesta de Contribuyente sobre el tema Re: Cierre de empresa como finiquitar a los trabajador
Bueno Por: $ Total de la indemnización y demás prestaciones sin descuentos
R E C I B I de (Nombre de la empresa o patrón) la cantidad de: $(Total de la indemnización sin descuentos) por concepto de Finiquito que me corresponde al terminar nuestras relaciones de trabajo.
Dicho finiquito está formado por los siguientes conceptos y datos:
-
D1.- Salario diario integrado (Art. 84 LFT) $ ______
D2.- Antigüedad correspondiente: AA-MM-DD
C1.- Tres meses de sueldo
$ _________
C2.- Prima de Antigüedad 12 días por año completo.---$ _________
C3.- Aguinaldo proporcional
$ _________
C4.- Vacaciones último año completo (si procede)
$ _________
C5.- Vacaciones proporcionales por año incompleto--- $ _________
C6.- Prima vacacional convenida o 25% por C4+C5---- $ _________
Total del presente finiquito:
$ _________
C7.- Salarios del 01 al 03 de Diciembre de 2011
$ _________
C8.- Prestaciones hasta el 03 de diciembre de 2011 --- $ _________
C9.- Retención de Impuestos (detallar por concepto)----$ _________
C10- Descuento por salarios anticipados
$ _________
Neto a liquidar
$ _________
Si existieran otros conceptos de incremento o descuento se agregarán donde corresponda.
Por ejemplo, SI existió una demanda del trabajador que exija la reinstalación y se condena al patrón a tener que realizarla, el patrón deberá hacerlo o, en caso de negarse, deberá cubrir la indemnización que cita el artículo 49 de la LFT. Si la demanda no contiene tal reclamo o si el juez no la concede, no existirá la obligación de reinstalación ni la de indemnizar al trabajador porque el patrón se rehuse a segurilo teniendo como empleado.
Tengo la seguridad de que hay mejores formas de hacer un recibo de finiquito, pero creo que este te dará suficientes elementos para crear tu propio recibo.
Algunas cosas se dejan aún el tintero, tanto en el mío como en el de los que si tienen la capacidad reconocida para asesorar en este tema, quienes participan acertadamente en este mismo foro y hasta en otros distintos.
Saludos cordiales y ojalá tenga alguna utilidad lo aportado.
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14 años 9 meses antes #76699
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: Cierre de empresa como finiquitar a los trabajador
fega, ojo con diferenciar el cierre en sí del establecimiento para ya no realizar más operaciones de compraventa y con el inicio de un periodo de liquidación si eres PM. Aún siendo PF deberá deshacerse de los activos fijos y finiquitar todas las demás obligaciones a favor y a cargo que tenga el propietario hasta estar en condiciones de presentar el aviso de suspensión, ya ves que ahorita el SAT está requiriendo 2009 a quienes estando suspendidos tuvieron movimientos financieros.
Saludos.
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