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EMBARGO DE BIENES A PATRON
- mpcweb2
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14 años 7 meses antes #77727
por mpcweb2
EMBARGO DE BIENES A PATRON Publicado por mpcweb2
Amigos del foro es solo una consulta agradezco de antemano sus opiniones.
El caso de una persona fìsica con actividad empresarial si llegara a existir una demanda laboral y en esta se procediera a embargar bienes, ¿las propiedades en bienes raices del patron persona fìsica que no forman parte del negocio son objeto de embargo?
El caso de una persona fìsica con actividad empresarial si llegara a existir una demanda laboral y en esta se procediera a embargar bienes, ¿las propiedades en bienes raices del patron persona fìsica que no forman parte del negocio son objeto de embargo?
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- editor20
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14 años 7 meses antes #77729
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: EMBARGO DE BIENES A PATRON
CÓDIGO DE COMERCIO
CAPITULO XI
De las Providencias Precautorias
Artículo 1168.- Las providencias precautorias podrán dictarse:
I. Cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda;
II. Cuando se tema que se oculten o dilapiden los bienes en que debe ejercitarse una acción real;
III. Cuando la acción sea personal, siempre que el deudor no tuviere otros bienes que aquellos en que se ha de practicar la diligencia y se tema que los oculte o enajene.
Artículo 1169.- Las disposiciones del artículo anterior comprenden, no solo al deudor, sino también a los tutores, socios y administradores de bienes ajenos.
No sé cómo hayan evolucionado las leyes, en mis tiempos se decía que el accionista responde hasta el monto de su aportación pero el empresario responde hasta con el monto de su patrimonio, de allí la conveniencia de crear personas morales.
Sí un empresario no registra a un trabajador en el IMSS y sufre un accidente laboral del que derive incapacidad permanente total ¿el Instituto pagará de por vida la pensión o el patrón omiso?
Saludos.
CAPITULO XI
De las Providencias Precautorias
Artículo 1168.- Las providencias precautorias podrán dictarse:
I. Cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda;
II. Cuando se tema que se oculten o dilapiden los bienes en que debe ejercitarse una acción real;
III. Cuando la acción sea personal, siempre que el deudor no tuviere otros bienes que aquellos en que se ha de practicar la diligencia y se tema que los oculte o enajene.
Artículo 1169.- Las disposiciones del artículo anterior comprenden, no solo al deudor, sino también a los tutores, socios y administradores de bienes ajenos.
No sé cómo hayan evolucionado las leyes, en mis tiempos se decía que el accionista responde hasta el monto de su aportación pero el empresario responde hasta con el monto de su patrimonio, de allí la conveniencia de crear personas morales.
Sí un empresario no registra a un trabajador en el IMSS y sufre un accidente laboral del que derive incapacidad permanente total ¿el Instituto pagará de por vida la pensión o el patrón omiso?
Saludos.
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- Luis
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- Muestrenme un impuesto que no cause problemas y le
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14 años 7 meses antes #77731
por Luis
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
Respuesta de Luis sobre el tema Re: EMBARGO DE BIENES A PATRON
Hola mpcweb2:
Un placer saludarte, De conformidad con el Art. 945 de la LFT, el cumplimiento del laudo deberá realizarse en un plazo de 72 horas a partir de la fecha en que surta efectos la notificación., Del procedimiento del embargo el artìculo 952 indica cuales son los bienes que quedan exceptuados del embargo, mientras que el 962 y 963 de dicha ley indica cuando se trata de inmuebles, te recomiendo acercarte a un abogado laborista para que te asesore debidamente en el caso de que te sucediera dicha situaciòn para una mejor orientaciòn.
Saludos y estoy a tus ordenes.
Un placer saludarte, De conformidad con el Art. 945 de la LFT, el cumplimiento del laudo deberá realizarse en un plazo de 72 horas a partir de la fecha en que surta efectos la notificación., Del procedimiento del embargo el artìculo 952 indica cuales son los bienes que quedan exceptuados del embargo, mientras que el 962 y 963 de dicha ley indica cuando se trata de inmuebles, te recomiendo acercarte a un abogado laborista para que te asesore debidamente en el caso de que te sucediera dicha situaciòn para una mejor orientaciòn.
Saludos y estoy a tus ordenes.
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
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- mpcweb2
- Autor del tema
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14 años 7 meses antes #77760
por mpcweb2
Respuesta de mpcweb2 sobre el tema Re: EMBARGO DE BIENES A PATRON
Editor20 y Luis, Agradezco su tiempo sus opiniones y puntos de vista los voy a tomar en cuenta, no se ha dado el caso pero un cliente quiere preveer esta situacion.
Saludos.
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- jjfarias
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14 años 7 meses antes #77814
por jjfarias
Respuesta de jjfarias sobre el tema Re: EMBARGO DE BIENES A PATRON
La pura demanda no constituye una resolución, como lo pudiera ser un laudo, el cual si pudiera en su momento determinar la procedencia del embargo en caso de que el Patrón haga caso omiso al cumplimiento voluntario del mismo, pero creeme que para llegar a esa instancia tendrías que haber perdido el procedimiento ya sea que se haya ido en sentido afirmativo o que no demuestres tu dicho. Esto es, que seria muy aventurado para el Patrón llegar a esa instancia con la seguridad de que se le vaya o no a embargar.
Y te comento que la LFT contempla en el Art. 952 fracc. I que queda exceptuado del embargo los bienes que constituyan el patrimonio de familia, si es factible su embargo sobre todo si el importe del laudo es similar o superior al valor del inmueble.
Y lo han hecho, no se si en otras Entidades, pero aquí en Nuevo León si de hecho hubo un caso muy sonado donde embargaron una casa y dejaron en la calle al Patron.
Saludos¡¡¡
Y te comento que la LFT contempla en el Art. 952 fracc. I que queda exceptuado del embargo los bienes que constituyan el patrimonio de familia, si es factible su embargo sobre todo si el importe del laudo es similar o superior al valor del inmueble.
Y lo han hecho, no se si en otras Entidades, pero aquí en Nuevo León si de hecho hubo un caso muy sonado donde embargaron una casa y dejaron en la calle al Patron.
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