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Finiquito o Liquidacion
- Joaquin
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13 años 7 meses antes #86843
por Joaquin
Finiquito o Liquidacion Publicado por Joaquin
Buenos dias compañeros
SOlicitio apoyo para resolver la siguient situacion
Tengo un trabajador que sufrio un riesgo de trabajo, esto fue hace 5 años, y el di de hoy el IMSS emtio su dictamen en la cual pensiona al empleado, mi duda es que conceptos por Sueldos y Salarios le tengo qe pagar al trabajador?
De antemano gracias
SOlicitio apoyo para resolver la siguient situacion
Tengo un trabajador que sufrio un riesgo de trabajo, esto fue hace 5 años, y el di de hoy el IMSS emtio su dictamen en la cual pensiona al empleado, mi duda es que conceptos por Sueldos y Salarios le tengo qe pagar al trabajador?
De antemano gracias
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- sosgtorreon
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13 años 7 meses antes #86847
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: Finiquito o Liquidacion
Toda vez que el patrón no lo esta despidiendo... su obligación es pagarle;
* Aguinaldo proporcional
* Vacaciones proporcionales
* Prima Vacacional proporcional
* Prima de antigüedad, en caso de que proceda
* Aguinaldo proporcional
* Vacaciones proporcionales
* Prima Vacacional proporcional
* Prima de antigüedad, en caso de que proceda
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- enrique9727
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11 años 8 meses antes - 11 años 8 meses antes #99718
por enrique9727
Respuesta de enrique9727 sobre el tema Finiquito o Liquidacion
Difiero si es un despido (pero justificado). Pero no difiero en el sentido general.
El trabajador ya no es apto como inicialmente se contrató. El dictamen lo indica y lo ratifica.
Ese despido justificado se denomina rescisión laboral. Que el patrón obtiene el derecho para despedirlo, sin tener que indemnizarlo. Pero si debiera de pagarle sus vacaciones, premios, salarios, si quedaron pendientes.
Cuando se suspenden las relaciones laborales quedan por lo general pendientes únicamente las vacaciones y sus primas, pues ha dejado de ir a laborar el trabajador incapacitado y no ha terminado el año de servicios prestados. Pero si fue que no se las cubrieron pues le quedarían esas proporcionales pendientes al igual que el aguinaldo, si lo hubiere. También concuerdo sobre el pago correspondiente a la prima de antiguedad
El trabajador ya no es apto como inicialmente se contrató. El dictamen lo indica y lo ratifica.
Ese despido justificado se denomina rescisión laboral. Que el patrón obtiene el derecho para despedirlo, sin tener que indemnizarlo. Pero si debiera de pagarle sus vacaciones, premios, salarios, si quedaron pendientes.
Cuando se suspenden las relaciones laborales quedan por lo general pendientes únicamente las vacaciones y sus primas, pues ha dejado de ir a laborar el trabajador incapacitado y no ha terminado el año de servicios prestados. Pero si fue que no se las cubrieron pues le quedarían esas proporcionales pendientes al igual que el aguinaldo, si lo hubiere. También concuerdo sobre el pago correspondiente a la prima de antiguedad
Última Edición: 11 años 8 meses antes por enrique9727.
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