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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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- viper1
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agradesco de antemano su ayuda
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- pepesoto
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Considero conveniente modificar el reglamento interior en lugar de los contratos en esta misma cuestión e incluir una clausula que menCione que la empresa se sujetará a lo dispuesto por la ley de proteccion de datos personales de los trabajadores. Dado que la proteccion de datos personales no es del ambito laboral, no es necesario modificar nuestros contratos de trabajo.
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- MISTICO
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¿Oiga usted Licenciado y si no existe REGLAMENTO INTERIOR? Cierto el aviso de privacidad aparentemente no es del ámbito laboral, pero puede en algunos casos aplicar a todos TIPO DE RELACIONES LABORALES, PROFESIONALES O COMERCIALES
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- enrique9727
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LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS
PARTICULARES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.
Artículo 2.- Son sujetos regulados por esta Ley, los particulares sean personas físicas o morales de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales, con excepción de:
I. Las sociedades de información crediticia en los supuestos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y demás disposiciones aplicables, y
II. Las personas que lleven a cabo la recolección y almacenamiento de datos personales, que sea para uso exclusivamente personal, y sin fines de divulgación o utilización comercial.
De los primeros artículos de esta ley se extrae que existe una pequeña línea en las relaciones laborales con relación a la información personal.
Mientras el patrón emplee la información personal exclusivamente a los fines de las obligaciones patronales y NO se transfiera la información a fines distintos y sin el consentimiento del trabajador. Por lo que se asume que la información estaría resguardada y no se requiere de clausula restrictiva de aviso de privacidad.
A contrario sensu, la interpretación de esta disposición en caso de que el patrón divulgue información de manera distinta a las obligaciones del propio patrón en relación al nexo laboral, entraría de manera automática al ámbito de la LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES Es decir, las acciones del patrón, produciría efectos de salvaguarda por esta ley y de las obligaciones en cuando a la custodia de la información personal de los trabajadores, cuando se emplee para fines que no les sea aplicables a la materia laboral, impositiva y de seguridad social, todo correlacionado a los vínculos o nexos laborales.
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