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PAGO DE AGUINALDO
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11 años 9 meses antes #99610
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema PAGO DE AGUINALDO
Que tal Enrique.
Debe atenderse una lectura precisa y adecuada, Por ello el autor no se refirió al pago de PTU, sino del Aguinaldo, así se observa en el titulo de este post, NO es la COSTUMBRE de pagarse aguinaldo sobre cuota diaria, entendiéndose se refiere a DE MANERA REGULAR E INVARIABLE, sino de la manera que la ley señala lo correcto, por lo tanto en mi comentario anterior señale que los premios ( deben estar reglamentados por la empresa ) son sujetos a una habitualidad, si esta se carece, NO aplica cuota diaria.
saludos
Debe atenderse una lectura precisa y adecuada, Por ello el autor no se refirió al pago de PTU, sino del Aguinaldo, así se observa en el titulo de este post, NO es la COSTUMBRE de pagarse aguinaldo sobre cuota diaria, entendiéndose se refiere a DE MANERA REGULAR E INVARIABLE, sino de la manera que la ley señala lo correcto, por lo tanto en mi comentario anterior señale que los premios ( deben estar reglamentados por la empresa ) son sujetos a una habitualidad, si esta se carece, NO aplica cuota diaria.
saludos
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- enrique9727
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11 años 8 meses antes #99667
por enrique9727
Respuesta de enrique9727 sobre el tema PAGO DE AGUINALDO
Como ya se señaló en algún tópico, no recuerdo si en este y hasta por el controvertido compañero MÍSTICO.
Que se hagan las cosas por costumbre no quiere decir, que sea la manera adecuada de realizarlas. Bajo el supuesto de que no ha sido observada, revisada y no ha pasado algo, pues se pudiera concluirse que se estuviera bien. Sin embargo, cuando la razón motivada y fundamentada con argumentos irrefutables, cambiarían el derrotero de la situación
Máxime que exista una JURISPRUDENCIA sobre el mismo tratamiento aparentemente apropiada o correcto. Nuevamente les indico que no siempre gana quien deba de ganar en los juicios, es algo que es un mito por no pensarse que sucede en la realidad y sus detalles.
Se trata de capacidades de los profesionales inmiscuidos, que son incapaces de defender el derecho de manera efectiva o eficiente, por lo que ante la ineptitud de la parte actora, el juez no tiene más remedio de dar el fallo en su contra. El juez sólo emite su resolución, en base a lo que se expuso como pruebas en la mesa por ambas partes, únicamente por estas actuaciones se pronuncias, si los abogados omiten criterios y argumentos de peso, será desestimada su postura por el juez con todas y sus fundamentaciones. La contraparte no requiere de esforzarse demasiado, pues prácticamente deberá sostener su verdad de manera fundamentada y de rebote le conceden el fallo a su favor. Para el resto de las personas entenderán que la jurisprudencia es otra ley, no siendo así, solo que el magistrado intenta extraer la ley pero solamente las disposiciones que le fundamentaron, si hubiera otras fundamentaciones no vertidas, no "arregla" o ajusta su veredicto, pues de hacerlo no habría imparcialidad, le estaría ayudando a quien esta débil en capacidades y además su reclamo no está bien tasado aunque su realidad sea otra, sería darle oportunidad de ofrecerle justicia en mayor medida a la reclamada, aun en el caso de que si sea procedente esa parte derecho no tratado o reclamado.
Así se da lugar a la tesis que resulta ser favorable a la parte actora, pues su abogado fue capaz de evidenciar, que poseen un criterio ajustado a la ley, mismo que no se pudiera desestimarse, ni soslayarse. Y en este caso, el juez aunque le presenten la jurisprudencia para que la aplique, sustentara tener elementos probatorios para no ajustarse a la jurisprudencia invocada.
Que se hagan las cosas por costumbre no quiere decir, que sea la manera adecuada de realizarlas. Bajo el supuesto de que no ha sido observada, revisada y no ha pasado algo, pues se pudiera concluirse que se estuviera bien. Sin embargo, cuando la razón motivada y fundamentada con argumentos irrefutables, cambiarían el derrotero de la situación
Máxime que exista una JURISPRUDENCIA sobre el mismo tratamiento aparentemente apropiada o correcto. Nuevamente les indico que no siempre gana quien deba de ganar en los juicios, es algo que es un mito por no pensarse que sucede en la realidad y sus detalles.
Se trata de capacidades de los profesionales inmiscuidos, que son incapaces de defender el derecho de manera efectiva o eficiente, por lo que ante la ineptitud de la parte actora, el juez no tiene más remedio de dar el fallo en su contra. El juez sólo emite su resolución, en base a lo que se expuso como pruebas en la mesa por ambas partes, únicamente por estas actuaciones se pronuncias, si los abogados omiten criterios y argumentos de peso, será desestimada su postura por el juez con todas y sus fundamentaciones. La contraparte no requiere de esforzarse demasiado, pues prácticamente deberá sostener su verdad de manera fundamentada y de rebote le conceden el fallo a su favor. Para el resto de las personas entenderán que la jurisprudencia es otra ley, no siendo así, solo que el magistrado intenta extraer la ley pero solamente las disposiciones que le fundamentaron, si hubiera otras fundamentaciones no vertidas, no "arregla" o ajusta su veredicto, pues de hacerlo no habría imparcialidad, le estaría ayudando a quien esta débil en capacidades y además su reclamo no está bien tasado aunque su realidad sea otra, sería darle oportunidad de ofrecerle justicia en mayor medida a la reclamada, aun en el caso de que si sea procedente esa parte derecho no tratado o reclamado.
Así se da lugar a la tesis que resulta ser favorable a la parte actora, pues su abogado fue capaz de evidenciar, que poseen un criterio ajustado a la ley, mismo que no se pudiera desestimarse, ni soslayarse. Y en este caso, el juez aunque le presenten la jurisprudencia para que la aplique, sustentara tener elementos probatorios para no ajustarse a la jurisprudencia invocada.
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