Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

VACACIONES ???

Más
11 años 11 meses antes #98569 por DAGOBERTO
VACACIONES ??? Publicado por DAGOBERTO
BUEN DIA:

Por favor si me auxilaran, tengo el caso de un trabajador que debió tomar vacaciones en DICIEMBRE de 2013 (16 dias )
pero tuvo una incapacidad medica por enfermedad a partir del 18 de Noviembre de 2013 hasta el 04 de Abril de 2014.
la pregunta es: Se le deben otorgar esas vacaciones ??

Les agradezco sus comentarios..

GRACIAS.

DAGOBERTO

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
11 años 11 meses antes #98571 por Daniel_Gtz
Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema VACACIONES ???
Hola.

Hay que verlo que señalan los art 76 al 81 y 42 al 45 de la LFT.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
11 años 11 meses antes #98574 por DAGOBERTO
Respuesta de DAGOBERTO sobre el tema VACACIONES ???
DANIEL:

Gracias,,, ya lei los articulos que me recomendaste y aparte hice otras averiguaciones, y si efectivamente
las vacaciones son SAGRADAS,,, las incapacidades medicas expedidas por el IMSS ya sea por accidente
de trabajo como por enfermedad NO afectan en lo absoluto las vacaciones del trabajador...


GRACIAS


DAGOBERTO

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
11 años 9 meses antes #99440 por enrique9727
Respuesta de enrique9727 sobre el tema VACACIONES ???
Hola buenas noches:

No ha leido bien el 42 LFT. El caso que señala obedece a la SUSPENSION LABORAL
Termino que no entiende porque no ha leido los primero renglones de esta disposicion.

Cuando hay suspension se dice a la letra de este numeral que EL PATRON NO ESTA
OBLIGADO DE CUBRIR SALARIOS.

Los arts 82 y 84 indican lo que significa SALARIO. De donde deducimos que las vacaciones
y su prima corresponde ser parte integral del salario, de tal manera que no debiera de cubrirse
mientras se este en estado de suspension la relacion laboral. Lo que quiere decir, que no hay
antiguedad desarrollandose porque no hay prestacion de servicios subordinados. Entonces
no se han devengado las vacaciones en el AÑO DE SERVICIOS PRESTADO como dice la
guisa de la ley en el art 76, que debe superarse MAS DE UN AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS

Cuando regrese el trabajador, debera complementar el tiempo de los servicios prestados, hablando en
el caso de que se trate por una incapacidad por enfermedad general, si no trabaja no se esta computando
el tiempo para las vacaciones, a menos que sea una incapacidad por motivos de un riesgo de trabajo.
En este ultimo caso, la antiguedad si se viene generando

Pero aun siendo en este ultimo caso, la suspension laboral permanece vigente conforme el art 42.
pues debe darse de alta, para que patron reciba a un trabajador apto para laborar. Que no se vuelva
accidentar y no lesion a otros. Y en ese momento que sea recibido, pues el patron tiene 6 meses
para decidir dentro de este plazo para programarle sus vacaciones, segun el art 81.

No hay que olvidar que el patron estaria a cargo de diversos trabajadores y debe suplirlos, por eso debiera
programar las vacaciones de ellos y mantener activa la planta productiva, darle viabilidad al negocio y
lograr poder conservar los puestos de los trabajadores, para eso se le concede los 6 meses para que
cuide la mejor manera de otorgar el pago de las vacaciones. Asi que si fuera posible pudiera ponerse
de acuerdo con el trabajador, pero este ultimo no tiene la mano para decidir cuando debe irse a vacacionar.
Pudiera negociarlos, pero el patron tiene otras exigencias, cuidar el negocio y darle viabilidad al mismo
para que pueda seguir empleando a sus trabajadores.

Le pido de favor, vuelva a leer de nuevo la LFT los articulos referidos. Quizas indique mentiras, no
es mi deseo mal orientarlo. Pero si para que observe si se ajusta a la verdad y para que aprenda como
es posible darle COMPRESION A LA LECTURA con criterios GENINUINOS QUE LA LFT INDICA.

Y no estar pensando que las vacaciones se pagan conforme se cumpla una antiguedad laboral en base
a aniversario como los cumpleaños. La LFT habla sobre años de servicios prestados. Estos se computan
prestandose el servicio o en sus tiempos equivalentes (por ejemplo cuando hay riesgos de trabajo, el
computo prosigue)

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 1.167 segundos
Gracias a Foro Kunena