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Ingreso del trabajador que paga pension a su ex.

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19 años 3 meses antes #9473 por BR1
Buenas tardes.

No me habia puesto a razonar un tema similar (por aquello de que el america ando jugando 4 partidos por semana quizas...)..

Aún asi, ahí va:

1. ¿Existe obligación de la ñora de acumular el importe que recibe como pensión?, si la respuesta es sí, creo que si al empleado le retienen por el total, se incurriria en una doble tributación (ansina se dice?), si la respuesta es NO, interpretaría que alguien debe pagar impuestos por dichos ingresos.

2. Como soy felizmente casado (ahh miedosillo..jejeje), no me ha tocado pasarle pensión a la ñora, por ello 500.00 mensuales los creo justos (jjajaa)......entonces, ignoro si la pensión que se fija, es sobre el bruto o el neto del salario.....asi las cosas, si se fija sobre el bruto, que chulada para la doncella, si es caso contrario, lo creo mas justo..

3.....¿?

Deja buscar algo....y si encuentro lo expongo..

NOTA: el punto 2, tiene como fin, llenar mas el espacio del cuerpo del mensaje...

Saludos

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19 años 3 meses antes #9476 por BR1
Encontre un comparativo, que conforme a los aliados comerciales en el TLC realiza un análisis (realizado en 1999), que, entre otras cosas, nos muestra el tratamiento que tienen las pensiones alimenticias en USA y Canadá...especificamente, este concepto, es considerado como deducción personal....¿no estaría mas enfocado este concepto a luchar, por que tenga este tratamiento en México? ...digo, para que se multipliquen los divorcios, y a como somos, inflar las pensiones, y asi aumentar nuestras deducciones personales, resultando un impuesto menor o un saldo a favor mayor al que realmente resultaría. :lol:

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19 años 3 meses antes #9489 por Daniel_Gtz
Me quede pensando en esto...

...de donde parto a tratar de que se calculen dos ISR, desde luego a dos bases diferentes, es del hecho de que por orden de autoridad el trabajador ya no puede considerar como suyo el total del ingreso...


Aqui la situacion es que yo empresa "le pago" el sueldo al trabajador y de ahi le retengo lo que la Autoridad me diga en sus Leyes (LISR, LIMSS, LINFONAVIT). Pero yo ya le pague el sueldo integro que convenimos al empleado. Siguiendo tu comentario, de que no lo puede considerar como suyo, entonces los descuentos mencinados tampoco son?? (Que conste que solo es una pregunta por que ando medio brutus todavia).

Vamos a suponer que este mismo trabajador tuviera un credito de infonavit, y que el fue el que se fue de "su" casa. El la paga, logicamente, y deduce los intereses reales pagados. Pero esta deduciendo Intereses de algo que paga y no disfruta. ¿Quien la disfruta? La ex y los hijos... Es el mismo caso del importe que la Autoridad en la Pension Maneja. El da ese Dinero, pero no lo disfruta...


Volviendo a la frase que me llamo la atencion:

...por orden de autoridad el trabajador ya no puede considerar como suyo..


El fisco no tiene la culpa de que el señor ya no haya querido estar con su ex, y haberse ido con otra (no se si sea el caso), y que por eso la señora "exija" pago de manutencion, etc,etc de sus hijos.

Conozco casos de que ya estan divorciados y no se ha tenido que llegar al punto de hacer exigible una pension, si no que voluntariamente se hace.


Pdta. Insisto no he podido dormir bien desde el Domingo pasado.

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19 años 3 meses antes #9491 por pepesoto

JJ, ese es el punto, decretada la obligacio del pago de la pension el ingreso deja de ser de uno, para por fuerza convertirse de dos...

:o Buenas noches. Difiero de usted, mi estimado SOS... el ingreso es del asalariado. Por una instancia completamente distinta a la fiscal, debe pasar pensión familiar. El agua y el aceite no se mezclan. No hay antecedente, ni creo que lo haya en el futuro, porque se está hablando de dos regimenes distintos, que en este caso en especifico, no se mezclan, ni se complementan, ni dependen uno del otro.

Un saludito,
El Lic.

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19 años 3 meses antes #9624 por sosgtorreon
Me queda mas que claro que si Daniel, BR1, JJFarias y el Lic no conocen da antecedente alguno a lo que planteo es porque no lo hay...

El hecho es que como sabemos en ISR de personas fisicas, si divimos bases se baja el ISR, como lo comente recuerdo el antecedente de un comentario ventilado en el grupo de msn sobre la posibilidad de aplicar la figura de copropiedad al regimen de salarios, la cual reitero en lo personal no veo como posible... pero en fin...

Haciendo numeros alegres;

Ingreso actual anual 500,000.00 corresponde un ISR de 113,000.00

Si el mismo se divide a 45% y 55%, probablemente la carga sea de 44,000.00 para uno y 58,000.00 para el otro (numeros supuestos, por supuesto)...

Se que para hacerlo posible se presentan multiples aristas, desde el hecho que el patron en su anual informativa a de resumir los datos del trabajador en uno solo y asi informarlos, y que lo que planteo implicaria que el patron aceptara generar nomina para Rolando Mota del Campo y Rolando Mota del Campo Bis... como bien dice el Lic, pocas probabilidades de que prospere... y mas remotas son toda vez que ni idea de ante que autoridad poder plantearlo...

En fin, mil gracias por sus comentarios...

Pdta.- La inquietud sobre el tema a Dios gracias no tiene nada de antecedentes personales, en caso que asi fuera y un juez dictaminara que debiera participar un porcentaje a la actual dueña de mis quincenas, pues salgo ganando porque hoy dia se queda con todo...

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19 años 3 meses antes #9682 por pepesoto

...Pdta.- La inquietud sobre el tema a Dios gracias no tiene nada de antecedentes personales, en caso que asi fuera y un juez dictaminara que debiera participar un porcentaje a la actual dueña de mis quincenas, pues salgo ganando porque hoy dia se queda con todo...

:roll: Buenas noches. Parafraseando a un querido amigo, bien conocido entre la raza como Condorito: ¡Plop!

El Lic.

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