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Tercera modificación a Reglas de Comercio Exterior
- Atshuru
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18 años 11 meses antes #15444
por Atshuru
Tercera modificación a Reglas de Comercio Exterior Publicado por Atshuru
TERCERA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior para 2007.
Padrón de Importadores de Sectores Específicos
Quienes deban inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, efectuarán lo siguiente:
 Presentar en original con firma autógrafa, el formato “Solicitud de Inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos”, anexando la documentación que compruebe su constitución, e identificación oficial del solicitante o representante legal,
 Quienes importen vinos y licores, deberán inscribirse en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas y posteriormente solicitar su inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
No hay obligación de inscripción
No será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores, cuando se trate de la importación de:
 mercancías donadas para ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social, que importen organismos públicos, así como personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta.
 Las remitidas por Jefes de Estado o gobiernos extranjeros a la Federación, estados, municipios, y a establecimientos de beneficencia o de educación.
 La maquinaria y equipo obsoleto que tenga una antigüedad mínima de tres años.
 Las donadas al Fisco Federal destinadas al Distrito Federal, estados, municipios, o personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles.
 Mercancías iimportadas por el Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada de México, cuerpos o asociaciones de bomberos, de la Secretaría de Seguridad Pública Federal y de los Estados, autoridades federales, estatales.
Entrega de información.
Quienes se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores y realicen cambio de nombre, denominación o razón social, régimen de capital o bien de su clave en el RFC, deberán solicitar la modificación de sus datos en el citado padrón, mediante el formato denominado “Solicitud de modificación de datos en el padrón de importadores”.
Mercancías que no serán exportadas
Tratándose de mercancías de procedencia nacional que se encuentren en depósito ante la aduana que no vayan a ser exportadas, procederá su retiro de la aduana debiendo presentar escrito libre mediante el cual se manifieste dicha circunstancia, anexando la factura o, en su caso, cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías.
Datos de identificación de mercancías
No será necesario cumplir con la información referente a los Datos de identificación individual de mercancías que se indican, tratándose de las mercancías nacionales o nacionalizadas, exportadas definitivamente que retornen al país en su mismo estado.
Agentes aduanales
Respecto de la obligación de entregar al agente o apoderado aduanal que promueva el despacho de las mercancías, una manifestación con los elementos que permitan determinar el valor en aduana de las mercancías, deberán presentar por el que se confiere el encargo a los agentes aduanales para que actúen como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus operaciones.
Padrón de Importadores de Sectores Específicos
Quienes deban inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, efectuarán lo siguiente:
 Presentar en original con firma autógrafa, el formato “Solicitud de Inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos”, anexando la documentación que compruebe su constitución, e identificación oficial del solicitante o representante legal,
 Quienes importen vinos y licores, deberán inscribirse en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas y posteriormente solicitar su inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
No hay obligación de inscripción
No será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores, cuando se trate de la importación de:
 mercancías donadas para ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social, que importen organismos públicos, así como personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta.
 Las remitidas por Jefes de Estado o gobiernos extranjeros a la Federación, estados, municipios, y a establecimientos de beneficencia o de educación.
 La maquinaria y equipo obsoleto que tenga una antigüedad mínima de tres años.
 Las donadas al Fisco Federal destinadas al Distrito Federal, estados, municipios, o personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles.
 Mercancías iimportadas por el Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada de México, cuerpos o asociaciones de bomberos, de la Secretaría de Seguridad Pública Federal y de los Estados, autoridades federales, estatales.
Entrega de información.
Quienes se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores y realicen cambio de nombre, denominación o razón social, régimen de capital o bien de su clave en el RFC, deberán solicitar la modificación de sus datos en el citado padrón, mediante el formato denominado “Solicitud de modificación de datos en el padrón de importadores”.
Mercancías que no serán exportadas
Tratándose de mercancías de procedencia nacional que se encuentren en depósito ante la aduana que no vayan a ser exportadas, procederá su retiro de la aduana debiendo presentar escrito libre mediante el cual se manifieste dicha circunstancia, anexando la factura o, en su caso, cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías.
Datos de identificación de mercancías
No será necesario cumplir con la información referente a los Datos de identificación individual de mercancías que se indican, tratándose de las mercancías nacionales o nacionalizadas, exportadas definitivamente que retornen al país en su mismo estado.
Agentes aduanales
Respecto de la obligación de entregar al agente o apoderado aduanal que promueva el despacho de las mercancías, una manifestación con los elementos que permitan determinar el valor en aduana de las mercancías, deberán presentar por el que se confiere el encargo a los agentes aduanales para que actúen como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus operaciones.
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18 años 11 meses antes #15445
por Atshuru
Respuesta de Atshuru sobre el tema Re:Tercera modificación a Reglas de Comercio Exterior
Creo que no puede pasar el archivo
Archivo adjunto TERCERA_Modificacion_a_las_Reglas_de_Comercio_Exterior_para_2007.zip no encontrado
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