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Anteproyecto " Dias Inhabiles" publicado 8 de mayo

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17 años 4 meses antes #45951 por carlos esteban
Hola buenas tardes me gustaria me pudieran ayudar a interpretar esta publicacion que hizo el sat hoy, con respecto al ante proyecto:

ANTEPROYECTO DE PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2009

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XX del

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Se reforma la regla I.3.3.14., fracción primera, primer párrafo; se adiciona la regla I.2.1.23. y I.3.3.14., con un último párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, para quedar de la siguiente manera:

Días inhábiles

I.2.1.23. Para los efectos del Artículo Primero del “ACUERDO mediante el cual se ordena la suspensión de labores en la Administración Pública
Federal y en el sector productivo de todo el territorio nacional, durante el periodo que comprende del 1o. al 5 de mayo del presente año”,
publicado en el DOF el 30 de abril de 2009 y de los artículos 12, primer párrafo y 13 del CFF, se considera como día inhábil para el SAT el 4 demayo de 2009.
CFF 12, 13


debo considerar solo el dia cuatro como dia inhabil o tambien los otros dias osea del 1 al 5 de mayo, y si solo fue el dia 4 como dia inhabil debo considerarlo como se consideran los demas dias inhabliles como el 1 de mayo osea que como obligatorios de descanso y en el que caso de que un trabajar labore en este dia inhabil se le debe pagar doble su salario.


de antemano muchas gracias por su atencion

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17 años 4 meses antes #45954 por gaboaranda
javier_enrique_b

Antes que nada muchas gracias por tu aportación y bueno es cuestión que salga publicado y sobre todo tambien que sea autorizado asi como lo pones, y tambien en este sentido que otras autoridades(IMSS) tambien sacaran una situación asi por que nos dejan en el limbo para el próximo día lunes 11 de mayo!!(los 5 primeros dias hábiles de mayo)

saludos

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17 años 4 meses antes #45955 por Daniel_Gtz
Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: Anteproyecto
javier_enrique_b escribió:

Hola buenas tardes me gustaria me pudieran ayudar a interpretar esta publicacion que hizo el sat hoy, con respecto al ante proyecto:

ANTEPROYECTO DE PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2009

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XX del

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Se reforma la regla I.3.3.14., fracción primera, primer párrafo; se adiciona la regla I.2.1.23. y I.3.3.14., con un último párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, para quedar de la siguiente manera:

Días inhábiles

I.2.1.23. Para los efectos del Artículo Primero del “ACUERDO mediante el cual se ordena la suspensión de labores en la Administración Pública Federal y en el sector productivo de todo el territorio nacional, durante el periodo que comprende del 1o. al 5 de mayo del presente año”,
publicado en el DOF el 30 de abril de 2009 y de los artículos 12, primer párrafo y 13 del CFF, se considera como día inhábil para el SAT el 4 demayo de 2009.
CFF 12, 13


debo considerar solo el dia cuatro como dia inhabil o tambien los otros dias osea del 1 al 5 de mayo, y si solo fue el dia 4 como dia inhabil debo considerarlo como se consideran los demas dias inhabliles como el 1 de mayo osea que como obligatorios de descanso y en el que caso de que un trabajar labore en este dia inhabil se le debe pagar doble su salario.


de antemano muchas gracias por su atencion


No sera como el 12 de diciembre para los bancos???

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17 años 4 meses antes #45956 por Gealram
Si se publica tal cual, yo entiendo que lo unico que estan haciendo es incluir el 4 de mayo como dia inhabil pero UNICA y exclusivamente para el SAT, ya que en el art. 12 CFF menciona unicamente el 5 de mayo.

Respecto de los otros dias en el sector privado, Bien Gracias!!!!

Saludos

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