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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Uso Obligatorio de NIF?
- angelperucho
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La NIF A-2 ( postulados básicos) considera la sustancia económica como primer postulados básico, y la define en los sigueintes términos:
La sustancia econimica debe prevalecer en la delimitación y operación del sistema de información contable, así como en el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente una entidad.
Ami poca experiencia lo que entiendo es que se tiene que reconocer toda transacción y/o transformación aun y no se tenga cfdi de por medio.
Un ejemplo podría ser una renta de un ato móvil de acuerdo a esta NIF y al art. 38LISR
Otro ejemplo podría ser que una pm pide un préstamo a un banco para que compre una maquinaria, el banco acepta pero con la condición de que si el deudor se atrasa en sus pagos y no tiene como pagar, el banco se quedara con la maquinaria comprada
con el crédito que se le otorgo a la pm.
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¿ Los registros contables son impuestos ?
REGISTRO CONTABLE
Es la afectación o asiento que se realiza en los libros de contabilidad de un ente económico, con objeto de
proporcionar los elementos necesarios para elaborar la información financiera del mismo.
Por ello la importancia que lo contable es distinto a lo fiscal y financiero, pero un profesional sabe trabajar en cualquier ente económico aun no sea dictaminada.
- calpixqui
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asolerv escribió:
¿Para que estudiar un librote que parece ladrillo, como es el de las NIF y el de las Normas de auditoría, cuando nadie te exige eso?
El problema que tenemos, o que se nos presenta, es que nosotros estamos acostumbrados a llevar una contabilidad para justificar el pago de los impuestos, nunca para la toma de decisiones, para eso el empresario se pinta solo. Los bancos que es la entidad que nos pudiera exigir, se conformaba solo con las garantías.
Pero si eres una empresa que no necesita al banco y no te dictaminas, pues las normas contables valen un cacahuate y quien venga a decirme que las aplica como debe ser, le hacemos una pequeña prueba y no conoce nada de Normas, desde la mala forma de depreciar, tendemos a tomar las normas fiscales para aplicar las normas contables. es triste, pero así es.
Pues difiero mi buen de lo que usted comenta.
Si valieran cacahuate las NIF'S ...pues cada Conta registraria o llevaria la contabilidad como le viniera en gana, es mas, no inventaria el hilo negro, mas bien inventaria "la partida triple".
Ahora bien, de acuerdo con el Codigo de Comercio se tiene que:
"Artículo 16.- Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados.
III.- A mantener un sistema de Contabilidad conforme al artículo 33.
Artículo 33.- El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos:
A) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas.
C) Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio;
D) Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales;
E) Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las cifras resultantes."
En cuanto a la contabilidad el CFF menciona que:
"CFF Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.
II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
De aqui me paso al super-mencionado Articulo 33 del RCFF del cual solo menciono algunos puntos:
la contabilidad se integra con los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, así como las pólizas de dichos registros y asientos,
los asientos contables deberan de integrarse en el Libro Diario,
Formular los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados.
Solo por mencionar algunos.
Mi buen asolerv, si de todo lo que escribi antes NO lo lleva usted a cabo mediante la aplicación de las NIF'S ¿digame como le hace?
Saludos.
- CPHugoocejo
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Pero una " tacha " al buen oswaldo por invitar a participar en la NIF y salir corriendo....( broma )
- asolerv
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La fundamentación que manifiestas es correcta en todo lo que dices, no hay nada que objetar.
PEEEEEEEEEEEEERO, las NIFs no te establecen nada de eso, eso te lo da la teoría contable, lo que conocemos como doctrina, vaya, lo que nos enseñan en la escuela.
Si, las NIFs no nos enseñan a hacer registros contables, a hacer asientos, eso lo sacamos de los libros de textos, basados si, en ciertas reglas que llegana terminar como principios contables, ahora normas de contabilidad, pero ese es el resultado.
Desafortunadamente, para el caso de nuestro México, la autoridad fiscal ha prostituido tanto el aspecto contable, que la mayoría de los auditores, no hablaré de manera general, por que se que debe existir por ahí un auditor que si sepa, solo se van a cumplir con los requisitos de los comprobantes o incluso a inventar casos de outsourcing donde no existe, tengo el caso de un cliente al que le quieres sacar el contrato de arrendamiento de personal cuando el personal es propiedad de la empresa, que feo se leyó eso, pero déjenme esta licencia poética, el personal pertence a la empresa, demostrado con el reporte del IDSE, el que descargamos de la página del IMSS, el reporte del SUA, el que generamos para el pago, los SATIC, donde decimos el personal que le dedicamos a cada obra y aún así me piden el contrato de tercería, ya le determinaron el crédito fiscal y ya está con abogados.
Entonces, les comento que la autoridad fiscal se ha encargado de desvirtuar el sentido contable de la contabilidad y los contadores nos dejamos, por eso comento que las NIFs no nos sirven de apoyo y podemos generar la contabilidad como nosotros le entendemos.
Por cierto, calpixqui, si se puede dar la partida triple, hay una forma de lograrla, por que ¿Quien establece que la balanza de comprobación, los saldos deben ser iguales?
Ah verdad, esa no se la esperaban.
PD Una disculpa por el abandono, se me juntó el trabajo con un problema de salud, por loque tuve que dejar de lado este foro, pero prometo esta semana ponerme al corriente.
LCP Antonio Soler Vizcarra
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