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Invitacion a Participar en Nuevo Foro NIF

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11 años 2 meses antes #102703 por OSVALDO
Buen día Familia De Aportaciones Fiscales.

Les Hago Una Cordial Invitación para Participar en el Nuevo Foro de NIF.

Esperamos su Participación, Preguntas, Aclaraciones y sus Comentarios en la Parte Contable y Aplicación Practica de las NIF.


Gracias y Buen día.

No es más inteligente el que más sabe, sino aquel que quiere saber más.
El siguiente usuario dijo gracias: calpixqui

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11 años 2 meses antes #102749 por angelperucho
POSTULADO DE DEVENGACION CONTABLE

EXPLICACIÓN EN PALABRAS MÁS SENCILLAS

El postulado de devengacion contable nos dice que, los registros contables de toda empresa ya sean ingresos o egresos tienen que considerarse al momento de haberse hecho la venta del producto y/o la prestación del servicio, muy independiente de la fecha en que estos hayan sido pagados, o se tenga comprobante ( FCDI) de la venta o del servicio prestado .

Veamos que nos mencionan los artículos. 16 y 17 de LISR respecto a este postulado.

Artículo 16 primer párrafo. Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.

Artículo 17. Para los efectos del artículo 16 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:

I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:

a) Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada.
b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.

Lo que podemos observar es que aquí este postulado se lleva de la mano con estos dos artículos al momento en que se considera el ingreso y/o el egreso, no se contraponen.

Me gustaría tu opinión al respecto
Espero haber aportado un granito de arena.

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11 años 2 meses antes #102750 por angelperucho
Cerrando mi participación en esta semana de las NIF,les dejo este granito de arena.

La NIF A-2 ( postulados básicos) considera la sustancia económica como primer postulados básico, y la define en los sigueintes términos:

La sustancia econimica debe prevalecer en la delimitación y operación del sistema de información contable, así como en el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente una entidad.

Ami poca experiencia lo que entiendo es que se tiene que reconocer toda transacción y/o transformación aun y no se tenga cfdi de por medio.

Un ejemplo podría ser una renta de un ato móvil de acuerdo a esta NIF y al art. 38LISR

Otro ejemplo podría ser que una pm pide un préstamo a un banco para que compre una maquinaria, el banco acepta pero con la condición de que si el deudor se atrasa en sus pagos y no tiene como pagar, el banco se quedara con la maquinaria comprada con el crédito que se le otorgo a la pm.
El siguiente usuario dijo gracias: calpixqui

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