Hola compañeros les doy a conocer algunas de las recomendaciones que dan para efectos de presentar tu declaración anual.
7 tips para recuperar tu saldo a favor
Al presentar tu declaración anual debes cuidar algunos aspectos para que proceda la devolución del saldo a favor de ISR que determines
Las causas comunes por las cuales el SAT rechaza la devolución de los saldos a favor manifestados en la declaración anual, y lo que puedes hacer para evitarlas son las siguientes:
1. Que el domicilio señalado en la declaración no coincida con el registrado en la base de datos del SAT
Para evitar esta situación, conviene observar lo siguiente:
si eres asalariado y nunca has estado dado de alta por honorarios o actividad empresarial, bastará con que en la declaración de este año manifiestes tu nuevo domicilio
en los demás casos, si cambiaste de domicilio, asegúrate de que presentaste el aviso correspondiente y que coincide con el que señalaste en tu declaración.
2. Que no se proporcionen los datos de la cuenta para realizar el depósito del saldo a favor
Si tus ingresos totales en 2007 fueron menores a $150,000.00 en el año la devolución la puede hacer el SAT mediante la expedición de un cheque.
Pero si tus ingresos excedieron de esa cantidad, forzosamente deberás señalar el nombre del banco en el que manejas tu cuenta, y anotar la cuenta CLABE, que se compone de 18 dígitos para que el SAT pueda realizar la transferencia bancaria.
3. Que no se haya firmado la declaración con la Fiel
Si tu saldo a favor es mayor a $10,000.00 forzosamente deberás firmar tu declaración con la Firma Electrónica Avanzada. Recuerda que el certificado que la ampara tiene una vigencia de dos años, por lo que vale la pena revisar cuando se tramitó para en su caso renovarlo.
4. Que tu empresa no hubiera presentado las declaraciones informativas de sueldos y salarios
El 15 de febrero de cada año, las empresas deben informar al SAT de los pagos que realizó a cada uno de sus trabajadores, así como del ISR que les retuvo. Cuando presenta la declaración, obtiene un acuse de recibo señalando el folio asignado a la misma. Esta información debe aparecer en la constancia de retenciones que te entrega tu empleador.
En ocasiones, las empresas no presentan esa declaración informativa y el SAT simplemente dice que por esa razón no te devolverá el saldo a favor, situación que es incorrecta y se puede combatir, inclusive la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha señalado la improcedencia de este rechazo por parte de la autoridad.
5. Que la empresa para la cual laboras, ya te hubiera realizado el ajuste anual
Si conforme a la Ley del ISR no estás obligado a presentar declaración anual y no informaste a tu patrón a más tardar el 31 de diciembre que tú ibas a presentar la declaración anual, la empresa debió hacer el cálculo anual, por lo que tú ya no podrás presentar tu declaración de manera personal, y en consecuencia no procederá la devolución de tu saldo a favor.
6. Que los datos del ISR retenido por terceros no coincide con los registros del SAT
Recuerda que debes capturar correctamente en el DeclaraSAT, la clave del RFC de los retenedores y del monto retenido. El SAT compara tu información contra la reportada por los retenedores, y si capturaste mal algún dato, no aparecerán las retenciones efectuadas, por lo que el sistema indicará que el saldo a favor manifestado es incorrecto.
7. Que las deducciones personales excedan de los límites autorizados
Las únicas deducciones personales y estímulos que están limitadas en cuanto a su monto son las siguientes:
Compra de lentes graduados para corregir defectos ópticos hasta $2,500.00
Gastos de funeral hasta un salario mínimo anual
Aportaciones complementarias a las subcuentas de retiro o a planes de retiro, hasta el 10% de los ingresos acumulables sin exceder de 5 salarios mínimos anuales
Depósitos a cuentas personales especiales para el ahorro, adquisición de acciones de sociedades de inversión y pagos de primas de contratos de seguro que amparen la jubilación, hasta $152,000.00
Las demás deducciones no están limitadas en su monto pero deben cuidarse los requisitos aplicables a cada una de ellas.
Espero te den un panorama más amplio de la información en tu declaración.
Saludos