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    ¿Aplican retenciones en este caso?

    11 Jun 2007 23:39 #10487 por Cisneros1
    Qué tal, buenas tardes a todos...

    Tengo el caso de una PF que obtiene ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles de una persona moral, por lo tanto esta persona moral le retiene el 10% de ISR y el 10% de IVA.

    Ahora bien, en este mes la PF le va a facturar a la persona moral $800.00 por concepto de parte proporcional de consumo de energía eléctrica del local que ocupa, por lo que me surge la siguiente duda:

    ¿Debe la persona moral efectuar retención de ISR e IVA por este concepto?

    (En el recibo va a aparecer como concepto COBRO PROPORCIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL PERÍODO, por lo que no se trata de un ingreso por arrendamiento de bienes inmuebles, de ahí surge mi duda de si debe la persona moral efectuar retenciones en este caso).


    Les anticipo mi agradecimiento por sus comentarios, mucho les agradeceré si pudieran proporcionar fundamentos, gracias...

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    11 Jun 2007 23:46 #10488 por jamendoz
    pues me parece correcto la retencion, ya que aunque en el recibo aparezca como parte proporcional de energia electrica, es un ingreso para tu cliente

    saludos


    cp jose antonio mendoza p

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    12 Jun 2007 02:11 #10500 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Re:¿Aplican retenciones en este caso?
    Buena noche:

    El quinto párrafo del artículo 143 de la LISR, señala que:

    Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo (Capítulo III De los ingresos por Arrendamiento y en General por otorgar el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles) se obtengan por pagos que efectúen las personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los mismos......

    De lo anterior se desprende que no procede la retención por el pago de los $800.00 (Parte proporcional energía eléctrica), dado a que dichos ingresos no corresponden a ingresos por arrendamiento.


    Saludos

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    12 Jun 2007 02:41 #10501 por eduardocruzmarquez
    saludos cisneros 1 y a_cano

    coincido con a_cano ya que no son ingresos afectos a la actividad de arrendamiento..


    cisneros 1 dice::::::::
    Ahora bien, en este mes la PF le va a facturar a la persona moral $800.00 por concepto de parte proporcional de consumo de energía eléctrica del local que ocupa, por lo que me surge la siguiente duda:
    ¿Debe la persona moral efectuar retención de ISR e IVA por este concepto?

    en primera la persona fisica no puede vender la energia electrica ya que esto corresponde excluisivamente a la CFE como organismo descentralizado La Comisión Federal de Electricidad se rige por la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGIA ELECTRICA.

    CAPÍTULO I
    Disposiciones Generales
    ARTÍCULO 1o.- Corresponde exclusivamente a la Nación, generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público, en los términos del Artículo 27 Constitucional. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará a través de la Comisión Federal de Electricidad, los bienes y recursos materiales que se requieran para dichos fines.
    ARTÍCULO 2o.- Todos los actos relacionados con el servicio público de energía eléctrica son del orden público.
    ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
    Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad1

    TÍTULO I De la Organización
    CAPÍTULO I Disposiciones Generales
    Artículo 1o. La Comisión Federal de Electricidad es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto la planeación del Sistema Eléctrico Nacional, así como la generación, conducción, transformación, distribución y venta de energía eléctrica para la prestación del servicio público y la realización de todas las obras, instalaciones y trabajos que se requieran para el cumplimiento de su objeto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás ordenamientos aplicables.

    CONSIDERO QUE SI PRETENDES COBRAR LA ENERGIA ELECTRICA POR ASI DECIRLO POR LA OCUPACION DE TODAS LAS INSTALACIONES Y SUS SERVICIOS ..........LO DEBES DE FACTURAR EN EL RECIBO DE ARRENDAMIENTO COMO PROPIAMENTE ARRENDAMIENTO

    SALUDOS ...

    Saludos Afectuosos
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    12 Jun 2007 03:30 #10502 por eduardocruzmarquez
    saludos Jamendoz.

    perdon ..no te salude ,,,hasta pronto amigos

    Saludos Afectuosos
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    12 Jun 2007 03:31 #10503 por eduardocruzmarquez
    saludos Jamendoz.

    perdon ..no te salude ,,,hasta pronto amigos

    Saludos Afectuosos
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