chavitoz_gto escribio:hojala puedan opinar al respecto
un contribuyente persona fisica obtiene ingresos superiores a $50 millone al año, tiene una cartera de clientes importante $10 millones, inventarios bajos, eq. de t. con vida util corta,se pagan impuestos aprox por$300 mil y el dictaminador sugiere que se convierta en una sa,ya que no pagaria impuestos durante el 1er ejercicio, pero desde mi punto de vista creo que por las aportaciones que haga la pf a la sa se consideraran como enajenacion y debera pagar impuestos por esas aportaciones que opinan al respecto.
ojala que con esta poca informacion lo puedan hacer.
te pondre la siguiente informacion, que amablemente y con anterioridad nos proporciono el amigo GONZA..( saludos )
ventajas de ser una persona fisica-.
Libertad de decisión.
2.- No se necesita constituir una sociedad(por consiguiente no hay costos notariales)
3.- Inicio de operaciones inmediato.
4.- Exenciones aplicables en el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
5.- Opciones de asociación por medio de las figuras jurídicas de la Copropiedad, de la Asociación en Participación y en Empresas Integradoras.
6.- Opciones en el régimen de actividades empresariales en el Impuesto sobre la Renta:
a) Régimen General. (TARIFA Y TABLA)
b) Régimen Intermedio. (TARIFA Y TABLA)
c) Régimen de Pequeños.(TASA)
d) Asimilables a salarios. (TARIFA Y TABLA) (PUDIERA INTERPRETARSE QUE LES APLICA LA EXENCION DEL 109 DE LA LISR EN SU FRACCION XXVII, Y SER UNA OPCION MEJOR QUE LA AUTOFACTURA).
7.- Incorporaciones a sociedades cooperativas de consumo, con ventajas en comprobación de operaciones sin comprobantes , volúmenes de compras, precios, etc.
8.- En actividades de AGAPES existe el beneficio de la reducción del 50% del Impuesto sobre la Renta.
9.- Pago de operaciones en efectivo
10.- Acumulación de ingresos al cobro.
Esta situación favorece enormemente a las actividades empresariales personas físicas en sus opciones de General, Intermedio y Pequeño, respecto de las personas morales Régimen general de Ley.
11.- Aplicación de la deducción Inmediata de activos fijos (nuevos).
12.- En régimen intermedio existe una deducción inmediata por erogaciones en ciertos activos (incluso los no nuevos).
13.- Existen deducciones personales y estímulos fiscales de la LISR.
14.- Les aplican los estímulos fiscales de la Ley de Ingresos de la Federación.
15.- Similitud en las bases de contabilidad fiscal, para efectos de la LIVA y LISR.
16.- Beneficios de la dictaminación para efectos fiscales, ya sea de manera voluntario u opcional.
17.- No existen los periodos de disolución y liquidación.
18.- LIBRE FLUJO DE RETIRO DE UTILIDADES SIN PAGO DE IMPUESTOS, YA QUE EL ISR SE GENERA EN EL SUPUESTO GANAR, NO AL RETIRAR UTILIDADES.
19.- NO EXISTEN DIVIDENDOS FICTOS.
20.- DONACION DE UTILIDADES EN EFECTIVO, A PARIENTES DE LOS CONTENIDOS EN EL ARTICULO 109, SIN PAGO DE IMPUESTOS.
21.- HERENCIA DE ACTIVOS DE LA ACTIVIDAD, LIBRES DE IMPUESTOS (AUN Y SIN SER PARIENTES).
20.- En pagos provisionales no existe Coeficiente de Utilidad. De existir pagos provisionales en el Impuesto Sobre la Renta con una A. en P. se soluciona.
21.- De existir pago de Impuesto al Activo, con una A. en P. se soluciona.
22.- Limitante a la responsabilidad solidaria fiscal dentro del C.F.F
23.- APLICACIÓN DEL DECRETO por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes. (DOF 31 MAYO 2002)
Artículo Cuarto. Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo a lo siguiente:
24.- APLICACIÓN DEL DECRETO del IMPAC. (DOF 11/10/ 2005)
25.- Deducción de compras en lugar del costo de lo vendido.
PUEDE DARSE LA DESAFECTACION DE ACTIVOS FIJOS DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PASARSE DICHOS ACTIVOS AL PATRIMONIO PERSONAL.
DESVENTAJAS-.
1.- Deducciones Fiscales al pago.
2.- Responsabilidad Universal de la persona física, para todos los efectos.
3.- Limitaciones al crecimiento institucional.
4.- Limitaciones mercantiles y bancarias.
5.- Limitaciones en el concepto de deducciones, DE ESTRICTEMENTE INDISPENSABLE
6.- NO EXISTEN LAS FIGURAS JURIDICAS DE FUSION, DE ESCISION Y DE TRANSFORMACION.
No tienen en el IMPAC no pago por el periodo de liquidación.
9.- No tienen la posibilidad de tener acciones de trabajo, para colaboradores.
10.- Inmovilización de ciertas opciones fiscales para el contribuyente o propietario. (Honorarios al consejo, arrendamiento, salarios, previsión social y diversificación con partes relacionadas
tu decides...
saludos