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    que conviene p.f. ö sa

    03 Jul 2007 02:14 #11711 por chavitoz_gto
    hojala puedan opinar al respecto


    un contribuyente persona fisica obtiene ingresos superiores a $50 millone al año, tiene una cartera de clientes importante $10 millones, inventarios bajos, eq. de t. con vida util corta,se pagan impuestos aprox por$300 mil y el dictaminador sugiere que se convierta en una sa,ya que no pagaria impuestos durante el 1er ejercicio, pero desde mi punto de vista creo que por las aportaciones que haga la pf a la sa se consideraran como enajenacion y debera pagar impuestos por esas aportaciones que opinan al respecto.

    ojala que con esta poca informacion lo puedan hacer.

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    03 Jul 2007 16:58 #11728 por RESPLANDOR1
    Respuesta de RESPLANDOR1 sobre el tema Re:que conviene p.f. ö sa
    Saludos Chavito..

    En mi opinion puede ser viable la sugerencia, pero si hay q observar varias cuestiones antes de..

    Por la parte de las aportaciones no lo creo...en primera tu PF quedara\"muerto\" para efectos de cunmplimiento de obligaciones(cuando des su suspencion), y las aportaciones de los socios en una SA pueden ser en dinero o especie, entonces no veo el problema.

    Saludos

    \"En la vida solo tienes dos decisiones... TU DECIDES...\"

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    03 Jul 2007 17:12 #11731 por jamendoz
    Respuesta de jamendoz sobre el tema Re:que conviene p.f. ö sa
    yo consideraria por los montos que maneja la persona fisica, mas que por el lado de los impuestos, viera el riesgo legal que tiene como pf, yo recomendaria que se constituyera como pm por estos riesgos.

    con la poca informacion que manejas, el impuesto seria casi los mismos, no pagando el primer año, pero llegando a la anual lo tendrias que pagar

    saludos


    cp jose antonio mendoza p

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    03 Jul 2007 17:17 #11732 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re:que conviene p.f. ö sa
    El nivel de ingresos y volumen de operaciones que maneja hacen recomendable por si mismo una persona moral, por proteccion patrimonial...

    En lo que estoy en desacuerdo o me parece que no entendieron el comentario del dictaminador es referente a que por el primer ejercicio no pagaria impuestos... Si bien un contribuyente persona moral en su primer ejercicio queda exceptuada de realizar pagos provisionales de ISR no esta exenta del ISR anual, esto es, no entera pagos provisionales pero si determina y entera en su caso el ISR anual...

    El manejar inventarios bajos prevee que su deduccion por compras sea muy similar en monto a lo que pueda ser su costo de ventas... Ahora que el tener una cartera de clientes de un 20% de sus ingresos le puede provocar una repercusion negativa, ya que como persona moral (SA) debera acumular en ISR sin importar si es a credito o no, situacion que no se presente en el tema persona fisica, donde acumula sobre cobrado...

    Por tanto, considerando los niveles economicos que se dejan entrever, sugiero acercarse con el asesor y definir conveniencias, dos o tres contribuyentes en forma simultanea seria ideal...

    Saludos.

    Saludos.



    sos al sos .

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    03 Jul 2007 18:30 #11741 por BR1
    Respuesta de BR1 sobre el tema Re:que conviene p.f. ö sa
    Hace algún tiempo, se me cuestiono algo similar.

    Y por experiencia te digo, que, primero se debe definir que es lo que se quiere, ya que, despues, cuando se realizan los movimientos, no falta el comentario de ME HUBIERA QUEDADO COMO ESTABA, ya que, todos sabemos que entre una PF y una PM existe una gran diferencia LA PF ES UNA SOLA PERSONA Y LA PM ES LA UNION DE DOS O MAS SOCIOS.....por lo que, a como entiendo, la PF tiene pleno control, dispone de el efectivo inmediatamente, y decide si lo reinvierte, lo retira o lo deja como patrimonio, las PM tienen mas complicacion, ya que, si forma la PM, lo hara con socios de papel y debe tener especial cuidado con eso...ya que, las cosas se pueden complicar (fallecimiento, demandas por terceros contra los socios, problemas legales o fiscales), asi mismo, tal como comenta SOS la PF deduce en base a compras y la PM en base a CV, cosa que en diciembre de cada ejercicio sirve bastante (deducir compras por parte de la PF).

    Por otro lado, se encuentra (ademas del patrimonio como menciona SOS), la seguridad, ya que, a como esta ahorita, es claramente ubicable la PF, ya que, en su nombre se realizan las compras y las ventas, en cambio, mediante una PM ya se manejan las cosas mas anonimas (digo, a menos de que los metichones consulten el RPPyC y se enteran de todo lo inscrito ahí....yo por eso no las inscribo jejeje, tal como los del Banorte...asi nadie sabe los % accionarios actuales...es broma)..

    Lo que comenta SOS es bastante probechoso, es decir, de una vez, si cambiaran algo, que estructuren algo que les beneficie fiscalmente...como dicen por ahi los PECOS nunca estan de mas (por aquello de tener ventas a publico en gral). Ahhh y de pasada, se quitan la obligación del dictamen, y mandar a voalar al CPC (para que se le quite lo de andar dando ideas...jajajja)

    Saludos!!

    Mensaje editado por: BR1, el: 03/07/2007 13:32<br><br>Mensaje editado por: BR1, el: 03/07/2007 13:39

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    03 Jul 2007 20:04 #11746 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re:que conviene p.f. ö sa
    chavitoz_gto escribio:

    hojala puedan opinar al respecto


    un contribuyente persona fisica obtiene ingresos superiores a $50 millone al año, tiene una cartera de clientes importante $10 millones, inventarios bajos, eq. de t. con vida util corta,se pagan impuestos aprox por$300 mil y el dictaminador sugiere que se convierta en una sa,ya que no pagaria impuestos durante el 1er ejercicio, pero desde mi punto de vista creo que por las aportaciones que haga la pf a la sa se consideraran como enajenacion y debera pagar impuestos por esas aportaciones que opinan al respecto.

    ojala que con esta poca informacion lo puedan hacer.



    te pondre la siguiente informacion, que amablemente y con anterioridad nos proporciono el amigo GONZA..( saludos )

    ventajas de ser una persona fisica-.

    Libertad de decisión.

    2.- No se necesita constituir una sociedad(por consiguiente no hay costos notariales)

    3.- Inicio de operaciones inmediato.

    4.- Exenciones aplicables en el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    5.- Opciones de asociación por medio de las figuras jurídicas de la Copropiedad, de la Asociación en Participación y en Empresas Integradoras.

    6.- Opciones en el régimen de actividades empresariales en el Impuesto sobre la Renta:
    a) Régimen General. (TARIFA Y TABLA)
    b) Régimen Intermedio. (TARIFA Y TABLA)
    c) Régimen de Pequeños.(TASA)
    d) Asimilables a salarios. (TARIFA Y TABLA) (PUDIERA INTERPRETARSE QUE LES APLICA LA EXENCION DEL 109 DE LA LISR EN SU FRACCION XXVII, Y SER UNA OPCION MEJOR QUE LA AUTOFACTURA).

    7.- Incorporaciones a sociedades cooperativas de consumo, con ventajas en comprobación de operaciones sin comprobantes , volúmenes de compras, precios, etc.

    8.- En actividades de AGAPES existe el beneficio de la reducción del 50% del Impuesto sobre la Renta.

    9.- Pago de operaciones en efectivo

    10.- Acumulación de ingresos al cobro.
    Esta situación favorece enormemente a las actividades empresariales personas físicas en sus opciones de General, Intermedio y Pequeño, respecto de las personas morales Régimen general de Ley.

    11.- Aplicación de la deducción Inmediata de activos fijos (nuevos).

    12.- En régimen intermedio existe una deducción inmediata por erogaciones en ciertos activos (incluso los no nuevos).

    13.- Existen deducciones personales y estímulos fiscales de la LISR.

    14.- Les aplican los estímulos fiscales de la Ley de Ingresos de la Federación.

    15.- Similitud en las bases de contabilidad fiscal, para efectos de la LIVA y LISR.







    16.- Beneficios de la dictaminación para efectos fiscales, ya sea de manera voluntario u opcional.

    17.- No existen los periodos de disolución y liquidación.

    18.- LIBRE FLUJO DE RETIRO DE UTILIDADES SIN PAGO DE IMPUESTOS, YA QUE EL ISR SE GENERA EN EL SUPUESTO GANAR, NO AL RETIRAR UTILIDADES.

    19.- NO EXISTEN DIVIDENDOS FICTOS.

    20.- DONACION DE UTILIDADES EN EFECTIVO, A PARIENTES DE LOS CONTENIDOS EN EL ARTICULO 109, SIN PAGO DE IMPUESTOS.

    21.- HERENCIA DE ACTIVOS DE LA ACTIVIDAD, LIBRES DE IMPUESTOS (AUN Y SIN SER PARIENTES).

    20.- En pagos provisionales no existe Coeficiente de Utilidad. De existir pagos provisionales en el Impuesto Sobre la Renta con una A. en P. se soluciona.

    21.- De existir pago de Impuesto al Activo, con una A. en P. se soluciona.

    22.- Limitante a la responsabilidad solidaria fiscal dentro del C.F.F

    23.- APLICACIÓN DEL DECRETO por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes. (DOF 31 MAYO 2002)

    Artículo Cuarto. Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo a lo siguiente:

    24.- APLICACIÓN DEL DECRETO del IMPAC. (DOF 11/10/ 2005)

    25.- Deducción de compras en lugar del costo de lo vendido.

    PUEDE DARSE LA DESAFECTACION DE ACTIVOS FIJOS DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PASARSE DICHOS ACTIVOS AL PATRIMONIO PERSONAL.

    DESVENTAJAS-.


    1.- Deducciones Fiscales al pago.
    2.- Responsabilidad Universal de la persona física, para todos los efectos.
    3.- Limitaciones al crecimiento institucional.
    4.- Limitaciones mercantiles y bancarias.
    5.- Limitaciones en el concepto de deducciones, DE ESTRICTEMENTE INDISPENSABLE

    6.- NO EXISTEN LAS FIGURAS JURIDICAS DE FUSION, DE ESCISION Y DE TRANSFORMACION.

    No tienen en el IMPAC no pago por el periodo de liquidación.
    9.- No tienen la posibilidad de tener acciones de trabajo, para colaboradores.
    10.- Inmovilización de ciertas opciones fiscales para el contribuyente o propietario. (Honorarios al consejo, arrendamiento, salarios, previsión social y diversificación con partes relacionadas


    tu decides...


    saludos

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