Radio Aportaciones:  
--:--  | : 8hs-12hs -
Toggle Bar

    Sueldos y salarios y honorarios

    08 Ago 2007 21:19 #13566 por Bety26
    Hola:

    Una persona que presta servicios profesionales independientes (honorarios) y aparte es trabajador en una empresa (no presta servicios profesionales en la empresa), el patron hace el calculo por sueldos y salarios y por los \"honorarios\" él presenta sus pagos, y no se aplica el subsidio, ya que ya se lo están tonmando en cuenta para sueldos y salarios, esto es correcto?

    Para la declaracion anual, acumula los 2 ingresos y se aplican las tablas del 113 y 114 LISR; pero para el subsidio, cual se aplica,sólo el acreditable que aplicó el patrón o el 100% del honorario?

    JAJA o ya me hice bolas?

    Y si el trabajador le comunícó de manera verbal al patron que él haría su declaracion anual, y no por escrito, hay algun problema?

    Gracias!

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    08 Ago 2007 21:51 #13570 por KENSAKI
    Respuesta de KENSAKI sobre el tema Re:Sueldos y salarios y honorarios
    Buen dia Bety26,

    Punto 1.- \"el patron hace el calculo por sueldos y salarios y por los
    \"honorarios\" él presenta sus pagos, y no se aplica el subsidio, ya que ya se lo están tonmando en cuenta para sueldos y salarios, esto es correcto?\"
    , esto es correcto ya que el art- 114 séptimo párrafo (el quinto despues de la tabla de subsidio) así lo indica.

    Punto 2.- \"Para la declaracion anual, acumula los 2 ingresos y se aplican las tablas del 113 y 114 LISR; pero para el subsidio, cual se aplica,sólo el acreditable que aplicó el patrón o el 100% del honorario?\", para éste punto debe tomar el 100% del subsidio, aplicado sobre la base anual de los 2 tipos de ingresos (Ingresos por sueldos y salarios - exenciones, e Ingresos por honorarios - deducciones, y luego le restas las deducciones persionales) aplicas el subsidio al 100%, pero le restas la parte no acreditable del subsidio que le corresponde a Salarios, o se que calculas anualmente (aparte) el subsidio por sueldos (ponle que sea $ 1,000 de subsidio) y le aplicas el factor de proporción (suponiendo que es .97) entonces el subsidio acreditable son $ 970 y el no acreditable es $ 130, asi que, volviendo al calculo anual por todos los conceptos (suponiendo que sean $ 2,000), al subsidio le restas $ 130 de subsidio no acreditable, por concepto de sueldos y salarios queda en $ $ 1,870.

    Punto 3.- \"Y si el trabajador le comunícó de manera verbal al patron que él haría su declaracion anual, y no por escrito, hay algun problema?\", no hay problema ya que el contribuyente esta OBLIGADO a hacer su declaración anual, ya que obtuvo ingresos de 2 ó más capítulos, según el art. 117, fracc. III, inciso \"a\".

    Espero que esto haya sido de tu utilidad

    Cualquier comentario es bien recibido

    Saludos cordiales<br><br>Mensaje editado por: KENSAKI, el: 08/08/2007 16:53

    Nos podremos salvar del rayo, pero no de la raya...

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    08 Ago 2007 21:57 #13571 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re:Sueldos y salarios y honorarios
    Bety26 escribio:


    Mensaje original parcialmente citado para mejor comentario de tu servidor.

    persona que presta servicios profesionales independientes (honorarios) y aparte es trabajador en una empresa, el patron hace el calculo por sueldos y salarios y por los \&quot;honorarios\&quot; él presenta sus pagos, y no se aplica el subsidio, ya que ya se lo están tonmando en cuenta para sueldos y salarios, esto es correcto? SIP, correcto, ver 114, penultimo parrafo de LISR para mayor abundancia del tema.

    Para la declaracion anual, acumula los 2 ingresos SI y se aplican las tablas del 113 y 114 LISR; NO, aplica las del 177 y 178 de LISR pero para el subsidio, cual se aplica,sólo el acreditable que aplicó el patrón o el 100% del honorario? para encontrar la respuesta por si misma sugiero dar lectura al 178 ultimo parrafo de LISR.

    Y si el trabajador le comunícó de manera verbal al patron que él haría su declaracion anual, y no por escrito, hay algun problema? El 117-III,a) de LISR le obliga a presentar anual en forma individual, para el caso que se plantea no es opcional, si no obligatorio asi hacerlo, por otro lado el 117-III,b) es vago, ya que no distingue si el comunicado que se dispone sea cuando asi convenga a sus intereses o igualmente cuando le resulte obligado, como el caso que se presenta... por lo que donde la Ley no distingue, no debe distinguir... es decir, debio cumplir con la norma informando por escrito... ¿problemas?, quiza si... el patron le hizo calculo anual, asi lo informo en la de sueldos y salarios y por tanto al fisco le saltan errores al intentar cruzar su anual con la informativa del patron... posible rechazo de saldo a favor en caso de tenerlo...


    Saludos.

    Saludos.



    sos al sos .

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    08 Ago 2007 22:07 #13575 por Bety26
    Respuesta de Bety26 sobre el tema Re:Sueldos y salarios y honorarios
    <br><br>Mensaje editado por: Bety26, el: 08/08/2007 17:15

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    08 Ago 2007 22:14 #13579 por Bety26
    Respuesta de Bety26 sobre el tema Re:Sueldos y salarios y honorarios
    Muchas gracias, ya leí los arts. que me mencionas sosgtorreon y me quedó muy claro y gracias kensaki por ayudarme!<br><br>Mensaje editado por: Bety26, el: 08/08/2007 17:22

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    08 Ago 2007 22:39 #13581 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re:Sueldos y salarios y honorarios
    betty26..


    Te comento lo siguiente, como informacion..


    En el caso de unicamente salarios no se aplica el subsidio al 100%, sino en una proporcion, en el caso de tener otro tipo de ingresos, llamese arrendamiento, servicios profesionales, actividad empresarial etc, si se aplica de manera total, es decir, al 100%, debido a que al determinar el impuesto anual deben sumarse las bases de impuesto y a partir de ello se determina un impuesto anual, llamemosle \&quot; conjunto \&quot; y un subsidio tambien total, los parrafos ultimo y penultimo del art 178 LISR señala que las personas fisicas deberan restar de ese subsidio total una cantidad equivalente al subsidio no acreditable determinado de salarios y que es eeñalado por el patron en la constancia de retenciones que le entrega al trabajador.


    de lo demas ya te fue comentado.


    saludos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.392 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 734 invitados y ningún miembro en línea