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compañeros necesito opiniones, tengo auditoria por revision de escritorio donde me fueron solicitados los papeles de trabajo y auxiliares de cuentas para determinar el impuesto de isr, y resulta que omiti pagar en el mes de octubre 13,000 pesos de impuesto por que en ese mes me equivoque en el concepto de pago. Realmente lo que pague de isr que fueron 20,000.00 fue por el pago del 16% que se paga con el concepto de isr otras retenciones, yo me equivoque y se pago como isr reg. interm. yo decidi mandar y ajustar mis papeles de trabajo de manera que yo metiera como deducccion la base de 133,000.00 que fueron el 10% de ,mis ingresos acum. para octubre y de los cuales yo pague mi 16%.ahora me determina auditoria que yo tengo que pagar el isr por los 13,000.00 y yo por mi lado le dije que no estoy de acuerdo, que le pago los recargos y act. a noviembre, pero no el impuesto por que en el calculo anual no me da a pagar nada. espero me hayan entendido y solicito opiniones si estoy mal. porfavor yo solo se que el isr es un pago anticipado. puedo no tener para pagar en un mes pero en el otro sigo acumulando ingresos y gastos y puedo pagar lo correspondiente al mes ant. y el que este en curso. cierto o falso?gracias de antemano
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gracias y entiendo que no fui muy clara en mi duda. realmente no les debo nada de impuesto solo me determinan una diferencia en isr por el mes de octubre, diferencia que fue cubierta en el mes de noviembre pero ellos como autoridad me exigen que pague lo determinado en octubre y en noviembre lo que es de noviembre. osea es regresarme a pagarles en octubre lo realmente causado y por el cual yo no lo considero, por que si lo realizo asi en la declaracion anual me va a dar un impeusto a favor que ya no lo necesito.mi cliente fue suspendido en enero de este año y se fue a vivir a EEUU.ni pretende regresar a mexico.
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