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Actualización: 02/marzo/2007, información vigente.
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Comprobantes
1. Cuando se construye el estado de cuenta del monedero y se integra la información de cada operación, se indica que debe contener el número de folio de cada operación realizada ¿a cuál número de folio se refiere?
El número de folio indicado en la regla 3.4.36, fr. V, inciso i de la Resolución Miscelánea Fiscal, corresponde al número de transacción generado por el emisor del monedero electrónico al autorizar la operación.
Fundamento legal: Regla 3.4.36 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.
2. ¿Qué requisitos deben reunir los estados de cuenta expedidos por los emisores de monederos electrónicos autorizados?
Además de cumplir con los requisitos señalados en los Artículos 29, 29-A del Código Fiscal de la Federación y con las demás disposiciones relacionadas, deben contener los siguientes:
Nombre y RFC del contribuyente que adquiere el monedero electrónico.
Nombre, RFC y domicilio fiscal del emisor del monedero.
Número de cuenta del adquirente del monedero.
Monto total del consumo de combustible.
Monto total de la comisión por la emisión y el uso del monedero electrónico.
Ver ejemplo
Fundamento legal: Art. 31, fracción III Segundo párrafo de la LISR y Regla 3.4.36 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.
3. Si el pago de gasolina y otros combustibles se realiza a través de cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsas, ¿cuál será el comprobante fiscal que deberá expedir el expendedor del combustible?
En el caso de pago con cheque nominativo o transferencia de fondos, factura en papel del impresor o auto-impresor con todos los requisitos fiscales.
En el caso de tarjetas de crédito o débito, debe expedir el comprobante simplificado impreso por la unidad de control volumétrico. Para fines de deducción, el consumidor utiliza el estado de cuenta del banco que incluya el RFC del gasolinero y la palabra “GAS”
Fundamento legal: Art. 31, fracción III Segundo párrafo de la LISR, 29 Y 29-A del CFF, regla 3.4.38 de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2006.
4. Cuando se realiza el pago del combustible mediante cheque nominativo y se realizan consumos en modalidad de prepago, ¿cómo se realiza la comprobación?
El consumidor realiza el pago con un cheque nominativo.
La gasolinera emite una factura por el importe total del cheque y lo entrega al consumidor.
Por cada adquisición de combustibles por parte del consumidor, el gasolinero emite comprobantes simplificados y registra en su bitácora los consumos.
Al final del periodo, la gasolinera emite una factura que cumpla con los requisitos, con la relación de los consumos realizados, indicando que el importe de la factura es CERO. Adicionalmente incluye la leyenda “Factura relacionada con la número NNN”.
El consumidor debe conservar la factura inicial y la factura con las cargas individuales, adicionalmente debe conservar el estado de cuenta que compruebe el medio de pago.
5. Cuando se realiza el pago del combustible mediante cheque nominativo y se realizan consumos en modalidad de crédito, ¿cómo se realiza la comprobación?
Por cada adquisición de combustibles por parte del consumidor, el gasolinero emite comprobantes simplificados y registra en su bitácora los consumos.
Al final del periodo, el gasolinero emite un reporte al consumidor con los movimientos.
El consumidor realiza el pago con un cheque nominativo.
La gasolinera emite una factura por el importe total del cheque que cumpla con los requisitos, con la relación de los consumos realizados.
El consumidor debe conservar la factura y el estado de cuenta que compruebe el medio de pago.
6. ¿Se pueden emitir tickets que cuenten con los requisitos fiscales como comprobante simplificado?
El comprobante simplificado debe ser emitido por la impresora de los controles volumétricos.
Fundamento legal: Regla 2.24.5, 2.24.17 y 2.24.30 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.
7. ¿Por qué no se autoriza que los tickets de los dispensarios, contando con los requisitos fiscales, puedan ser deducibles?
Para que un comprobante pueda ser deducible, debe cumplir con todos los requisitos. Puesto que el comprobante sería emitido por una impresora del gasolinero, requiere adicionalmente solicitar la autorización para ser autoimpresor y cumplir con las obligaciones correspondientes.
Deducciones
8. ¿Cómo se debe realizar el pago del combustible para poder hacer deducible este gasto?
A partir del 1 de diciembre de 2005 para deducir el consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, sin importar cual sea el monto de su compra, deberá efectuar el pago mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que autorice el SAT.
Durante el periodo de 2006 a 2008, cuando el consumidor pague con un medio distinto a los indicados en el párrafo anterior por causas no imputables a él, podrá deducir el gasto si cumple con lo siguiente:
Ejercicio % deducible Requisito adicional a la factura
2006 100% · Presentar una declaración informativa de clientes y proveedores
2007 100% · Presentar las declaraciones informativas de IVA de sus proveedores incluyendo a los de combustibles
2008 30% del total de los pagos por combustible · Presentar las declaraciones informativas de IVA de sus proveedores incluyendo a los de combustibles
· Sus ingresos en 2006 fueron menores a $4,000,000.00
Fundamento legal: Art. 31, fracción III Segundo párrafo de la LISR y Regla 3.4.37 de la décimo tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.
9. ¿Cuáles son los requisitos para hacer deducible el consumo de gasolina?
Los principales requisitos son, entre otros:
Que sea estrictamente indispensable para los fines de su actividad.
Que esté amparado con documentos que reúna los requisitos fiscales relativos a la identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien la adquiera.
Que el pago se efectúe mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, monedero electrónico o traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.
Como alternativa, en sustitución de la factura, podrá comprobarse el gasto con los estados de cuenta originales emitidos por las empresas que expidan monederos electrónicos autorizados por el SAT para comprar combustibles.
Estar debidamente registrado en contabilidad y que sea restado una sola vez.
Que el impuesto al valor agregado IVA se traslade en forma expresa y por separado en los comprobantes correspondientes.
Fundamento legal: Art. 31 fr. I, III, IV, VII LISR.
10. Para deducir los pagos en efectivo, ¿es necesario enviar el aviso de consumo de combustibles?
A partir del 28 de febrero, ya no es necesario enviar el aviso de consumo de combustibles.
Fundamento legal: Regla 3.4.37 de la décimo tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.
11. Si durante 2006 realicé pagos con medios electrónicos y efectivo al mismo gasolinero ¿debo relacionar todas las operaciones en la declaración informativa de clientes y proveedores?
Sólo debe incluir los pagos en efectivo.
Fundamento legal: Regla 3.4.37 de la décimo tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.
12. Las operaciones que realicé con los gasolineros no excedieron los $50,000.00, ¿estoy obligado a presentar la declaración informativa?
Aunque no tenga la obligación de presentar la declaración informativa, por motivo del importe de las operaciones, es requisito de la facilidad que realice la presentación de la declaración complementaria para que sus gastos de combustible pagados en efectivo sean deducibles.
Si no presentó la declaración informativa normal durante febrero, entonces la declaración que realice con este el fin de deducir los gastos debe ser normal.
Fundamento legal: Regla 3.4.37 de la décimo tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.
13. ¿a partir de cuál fecha se debe presentar la declaración prevista en la fracción VIII del artículo 32 de la LIVA?
La declaración mensual del IVA debe presentarse a partir de la fecha en que el Servicio de Administración Tributaria libere el servicio electrónico y reglas que posibiliten su presentación, siempre y cuando el contribuyente esté obligado conforme a dicha disposición.
De esto deduzco que como las personas fisicas tienen la facilidad de no presentar la declaracion informativa con terceros que qeda cubierto el requisito presnetando la declaracion informativa de clientes y proveedores.
A menos que alguien opine diferente
Saludos