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    aviso de consumo de gasolina pagao en efvo

    17 Sep 2007 20:50 #15867 por chavitoz_gto
    buenas tardes foristas

    disculpen la pregunta, alguien que me pueda orientar sobre los medios por los que se debe presentar la informacion sobre el consumo de combustibles pagados en efectivo de una persona fisica con actividades empresariales. es algun formato en papel, o un formato electronico que se senvie por internet. se que se deben argumentar las razones por las cuales se pago en efectivo, el nO de est. de servicio el codigo el rfc y otros requisitos, pero no se por que medio se presenta.

    por su atencion y apoyo les agradezco anticipadamente su ayuda.

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    18 Sep 2007 01:10 #15880 por ramiro9
    Checa esta informacion que se encuentra en la pagina del SAT.

    Actualización: 27/febrero/2007, información vigente.



    Facilidades para la deducción de gastos en combustibles

    Cuando el contribuyente pueda pagar con tarjeta de crédito o débito, así como con monederos electrónicos, se aceptará como comprobante fiscal válido el estado de cuenta bancario o su equivalente. En estos casos no será necesario solicitar la factura correspondiente.


    El contribuyente podrá pagar en efectivo y deducir la proporción correspondiente para cada ejercicio, cuando cumpla con las siguientes condiciones:


    Por causas no imputables a él no puede pagar con los medios autorizados,


    Solicita la factura correspondiente,


    Presenta la información mensual de operaciones con proveedores indicada en la fracción VIII del artículo 32 de la LIVA, incluyendo la totalidad de las operaciones con proveedores de combustibles, siempre y cuando esté obligado conforme a dicha disposición.


    Para el ejercicio fiscal 2007, podrá deducir la totalidad de sus gastos de combustible pagados en efectivo;


    Para el ejercicio fiscal 2008, podrá deducir los pagos realizados con efectivo por un monto de hasta el 30% del total de los gastos de combustible, siempre que:


    Su ingreso total durante 2006 no excedió de $4,000,000.00, o al iniciar operaciones estiman que no excederán ese monto.


    Para el ejercicio fiscal de 2006, el contribuyente podrá deducir la totalidad de sus gastos de combustible pagados en efectivo, si:


    Los pagos se realizaron por causas no imputables a él


    Solicitó la factura correspondiente y


    Presenta información complementaria de clientes y proveedores, a más tardar la fecha de presentación de la declaración anual de ISR, que incluya todos los pagos en efectivo con cada proveedor de combustible, independientemente del monto.

    En caso de no haber presentado la información a que se refiere el párrafo anterior, se deberá presentar una declaración normal.

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    18 Sep 2007 02:43 #15881 por chavitoz_gto
    gracias ramiro, estoy de acuerdo contigo, esas son las facilidades para comprobar gastos de combustible pagados en efectivo, pero no recuerdo la regla donde se publico que para 2007 deberias de informar al sat de este tipo de pagos, y como todavia no esta vigente para las p.f. la obligacion de presentar tus operaciones con teceros, por eso me queda la duda si con tu declaracion anual de C. y P. del 2007 incluyendo a esos terceros que les pagaste en efectivo queda cubierto ese requisito. obien existe un formato para informar mensualmente estas operaciones.


    gracias por tu informacion

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    18 Sep 2007 13:37 #15885 por ramiro9
    Hola mira esta otra informacion

    Actualización: 02/marzo/2007, información vigente.


    Preguntas frecuentes


    Consulte la categoría que le interesa.

    Comprobantes


    Deducciones


    Monederos electrónicos


    Medios de pago


    General


    Infraestructura


    Comisiones






    Comprobantes

    1. Cuando se construye el estado de cuenta del monedero y se integra la información de cada operación, se indica que debe contener el número de folio de cada operación realizada ¿a cuál número de folio se refiere?

    El número de folio indicado en la regla 3.4.36, fr. V, inciso i de la Resolución Miscelánea Fiscal, corresponde al número de transacción generado por el emisor del monedero electrónico al autorizar la operación.

    Fundamento legal: Regla 3.4.36 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.



    2. ¿Qué requisitos deben reunir los estados de cuenta expedidos por los emisores de monederos electrónicos autorizados?

    Además de cumplir con los requisitos señalados en los Artículos 29, 29-A del Código Fiscal de la Federación y con las demás disposiciones relacionadas, deben contener los siguientes:

    Nombre y RFC del contribuyente que adquiere el monedero electrónico.
    Nombre, RFC y domicilio fiscal del emisor del monedero.
    Número de cuenta del adquirente del monedero.
    Monto total del consumo de combustible.
    Monto total de la comisión por la emisión y el uso del monedero electrónico.

    Ver ejemplo

    Fundamento legal: Art. 31, fracción III Segundo párrafo de la LISR y Regla 3.4.36 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.



    3. Si el pago de gasolina y otros combustibles se realiza a través de cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsas, ¿cuál será el comprobante fiscal que deberá expedir el expendedor del combustible?

    En el caso de pago con cheque nominativo o transferencia de fondos, factura en papel del impresor o auto-impresor con todos los requisitos fiscales.
    En el caso de tarjetas de crédito o débito, debe expedir el comprobante simplificado impreso por la unidad de control volumétrico. Para fines de deducción, el consumidor utiliza el estado de cuenta del banco que incluya el RFC del gasolinero y la palabra “GAS”

    Fundamento legal: Art. 31, fracción III Segundo párrafo de la LISR, 29 Y 29-A del CFF, regla 3.4.38 de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2006.



    4. Cuando se realiza el pago del combustible mediante cheque nominativo y se realizan consumos en modalidad de prepago, ¿cómo se realiza la comprobación?

    El consumidor realiza el pago con un cheque nominativo.
    La gasolinera emite una factura por el importe total del cheque y lo entrega al consumidor.
    Por cada adquisición de combustibles por parte del consumidor, el gasolinero emite comprobantes simplificados y registra en su bitácora los consumos.
    Al final del periodo, la gasolinera emite una factura que cumpla con los requisitos, con la relación de los consumos realizados, indicando que el importe de la factura es CERO. Adicionalmente incluye la leyenda “Factura relacionada con la número NNN”.
    El consumidor debe conservar la factura inicial y la factura con las cargas individuales, adicionalmente debe conservar el estado de cuenta que compruebe el medio de pago.



    5. Cuando se realiza el pago del combustible mediante cheque nominativo y se realizan consumos en modalidad de crédito, ¿cómo se realiza la comprobación?

    Por cada adquisición de combustibles por parte del consumidor, el gasolinero emite comprobantes simplificados y registra en su bitácora los consumos.
    Al final del periodo, el gasolinero emite un reporte al consumidor con los movimientos.
    El consumidor realiza el pago con un cheque nominativo.
    La gasolinera emite una factura por el importe total del cheque que cumpla con los requisitos, con la relación de los consumos realizados.
    El consumidor debe conservar la factura y el estado de cuenta que compruebe el medio de pago.



    6. ¿Se pueden emitir tickets que cuenten con los requisitos fiscales como comprobante simplificado?

    El comprobante simplificado debe ser emitido por la impresora de los controles volumétricos.

    Fundamento legal: Regla 2.24.5, 2.24.17 y 2.24.30 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.



    7. ¿Por qué no se autoriza que los tickets de los dispensarios, contando con los requisitos fiscales, puedan ser deducibles?

    Para que un comprobante pueda ser deducible, debe cumplir con todos los requisitos. Puesto que el comprobante sería emitido por una impresora del gasolinero, requiere adicionalmente solicitar la autorización para ser autoimpresor y cumplir con las obligaciones correspondientes.






    Deducciones


    8. ¿Cómo se debe realizar el pago del combustible para poder hacer deducible este gasto?

    A partir del 1 de diciembre de 2005 para deducir el consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, sin importar cual sea el monto de su compra, deberá efectuar el pago mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que autorice el SAT.

    Durante el periodo de 2006 a 2008, cuando el consumidor pague con un medio distinto a los indicados en el párrafo anterior por causas no imputables a él, podrá deducir el gasto si cumple con lo siguiente:


    Ejercicio % deducible Requisito adicional a la factura
    2006 100% · Presentar una declaración informativa de clientes y proveedores
    2007 100% · Presentar las declaraciones informativas de IVA de sus proveedores incluyendo a los de combustibles
    2008 30% del total de los pagos por combustible · Presentar las declaraciones informativas de IVA de sus proveedores incluyendo a los de combustibles
    · Sus ingresos en 2006 fueron menores a $4,000,000.00


    Fundamento legal: Art. 31, fracción III Segundo párrafo de la LISR y Regla 3.4.37 de la décimo tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.



    9. ¿Cuáles son los requisitos para hacer deducible el consumo de gasolina?

    Los principales requisitos son, entre otros:

    Que sea estrictamente indispensable para los fines de su actividad.
    Que esté amparado con documentos que reúna los requisitos fiscales relativos a la identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien la adquiera.
    Que el pago se efectúe mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, monedero electrónico o traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.
    Como alternativa, en sustitución de la factura, podrá comprobarse el gasto con los estados de cuenta originales emitidos por las empresas que expidan monederos electrónicos autorizados por el SAT para comprar combustibles.
    Estar debidamente registrado en contabilidad y que sea restado una sola vez.
    Que el impuesto al valor agregado IVA se traslade en forma expresa y por separado en los comprobantes correspondientes.

    Fundamento legal: Art. 31 fr. I, III, IV, VII LISR.



    10. Para deducir los pagos en efectivo, ¿es necesario enviar el aviso de consumo de combustibles?

    A partir del 28 de febrero, ya no es necesario enviar el aviso de consumo de combustibles.

    Fundamento legal: Regla 3.4.37 de la décimo tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.



    11. Si durante 2006 realicé pagos con medios electrónicos y efectivo al mismo gasolinero ¿debo relacionar todas las operaciones en la declaración informativa de clientes y proveedores?

    Sólo debe incluir los pagos en efectivo.

    Fundamento legal: Regla 3.4.37 de la décimo tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.



    12. Las operaciones que realicé con los gasolineros no excedieron los $50,000.00, ¿estoy obligado a presentar la declaración informativa?

    Aunque no tenga la obligación de presentar la declaración informativa, por motivo del importe de las operaciones, es requisito de la facilidad que realice la presentación de la declaración complementaria para que sus gastos de combustible pagados en efectivo sean deducibles.

    Si no presentó la declaración informativa normal durante febrero, entonces la declaración que realice con este el fin de deducir los gastos debe ser normal.

    Fundamento legal: Regla 3.4.37 de la décimo tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.



    13. ¿a partir de cuál fecha se debe presentar la declaración prevista en la fracción VIII del artículo 32 de la LIVA?

    La declaración mensual del IVA debe presentarse a partir de la fecha en que el Servicio de Administración Tributaria libere el servicio electrónico y reglas que posibiliten su presentación, siempre y cuando el contribuyente esté obligado conforme a dicha disposición.


    De esto deduzco que como las personas fisicas tienen la facilidad de no presentar la declaracion informativa con terceros que qeda cubierto el requisito presnetando la declaracion informativa de clientes y proveedores.

    A menos que alguien opine diferente
    Saludos

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    18 Sep 2007 14:03 #15887 por gilmezai
    Un saludo
    Yo en lo particular comparto la opinión de ramiro al respecto

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    18 Sep 2007 15:47 #15898 por chavitoz_gto
    buenos dias
    con esto me quedo bastante claro ramiro, te agradezco tu atencion.

    saludos

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