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    INVITACION POR EL SAT PAGO IMPAC DEC ANUAL 2006

    21 Nov 2007 21:28 #18795 por CRUZAL78
    Buenas tardes compañeros, tengo una duda haber si me pueden ayudar en una empresa se determino impac a pagar en la declaracion anual del 2006 ahora me llega esta invitacion para que pague esa cantidad, cabe recalcar que el ISR se le disminuyo pedidas fiscales dando 0 , mi pregunta es estoy obligado a pagar? ya que antes de disminuir mi perdida fiscal salio un monto de 80000.00 de los cuales por la misma cantidad disminui mis perdidadas fiscales de ejerc anteriores, aqui el ISR fue Mayor que el IMPAC......y si tengo la obligacion puedo disminuirlo tambien de perdidad fiscales o credito al salario?

    saludos la verdad me cuesta un poquito de trabajo lo fiscal.

    saludos compañeros

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    21 Nov 2007 21:52 #18797 por sosgtorreon
    La verdad un mucho confuso el planteamiento... voy a intentar reagrupar el mismo... para ver si entendi lo que deseabas se entendiera...

    CRUZAL78 escribio:


    ... en una empresa se determino impac a pagar en la declaracion anual del 2006 ahora me llega esta invitacion para que pague esa cantidad, cabe recalcar que el ISR se le disminuyo pedidas fiscales dando 0,


    Si determinaste IMPAC a pagar lo logico era que lo pagaran, no entiendo porque no lo pagaron... De esto se desprende como obligada la invitacion del fisco para que le pagues lo que le debes... Recalcas o subrayas que al ISR se le disminuyeron perdidas fiscales, dando un resultado de \"cero\", supongo que quieres decir que en materia de ISR a la utilidad fiscal del ejercicio se le amortizaron perdidas fiscales de ejercicios anteriores por el mismo monto y por ende el resultado fiscal del ejercicio es de \"cero\"... dando como consecuencia que no exista ISR a pagar... ¿es correcto?.


    CRUZAL78 escribio:


    mi pregunta es estoy obligado a pagar?


    Sin ver la anual es complicado establecer si tienes obligacion de pago o no, pero llama la atencion que inicias diciendo \"se determino IMPAC a pagar\", ello nos hace pensar que hay obligacion de pago...

    CRUZAL78 escribio:


    ... antes de disminuir mi perdida fiscal salio un monto de 80000.00 de los cuales por la misma cantidad disminui mis perdidadas fiscales de ejerc anteriores, aqui el ISR fue Mayor que el IMPAC......

    y si tengo la obligacion puedo disminuirlo tambien de perdidad fiscales o credito al salario?


    Pregunta, ¿los 80,000.00 eran la utilidad fiscal del ejercicio?, porque las perdidas fiscales de ejercicios anteriores se amortizan contra las utilidades, no contra el ISR... por ello no entiendo la aseveracion de que el ISR fue mayor que el IMPAC, ya que si a la utilidad fiscal del ejercicio se le amortizan perdidas fiscales de ejercicios anteriores por el mismo monto el resultado sera de \"CERO\", tal y como señalas al inicio de tu comentario, y por ende un resultado fiscal de \"CERO\" va a arrojar un ISR anual de \"CERO\", asi las cosas, es poco probable que el ISR anual sea mayor que el IMPAC... ¿no crees?...

    Ahora bien, insisto, las perdidas fiscales las amortizas contra utilidades de ejercicios posteriores, no contra el impuesto del ejercicio, por ello no podrias amortizarlas contra IMPAC...

    Igualmente el CAS no se prevee se acreditable contra el IMPAC.

    En un momento dado si hay pagos provisionales de ISR pudieras llevarlos contra el IMPAC del ejercicio, pero dudo existan pagos provisionales de ISR enterados, esto por el antecedente de perdidas fiscales...

    Espero no haber enredado mas las cosas...

    Saludos.

    Saludos.



    sos al sos .

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    21 Nov 2007 22:48 #18801 por sosgtorreon
    Comentando... hemos conversado en el chat CRUZAL78 y un servidor, concluyendo que si se debe el IMPAC y por tanto la actualizacion y recargos...

    Las perdidas efectivamente se amortizaron contra la utilidad fiscal, el resultado fiscal fue de cero y el ISR anual igualmente de cero... por lo tanto el IMPAC se debe...

    Lo anterior lo comento como dando cuenta de que el chat en varias ocasiones resulta de la misma utilidad que los foros...

    Saludos.

    Saludos.



    sos al sos .

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    21 Nov 2007 23:43 #18802 por mozart
    CRUZAL78 escribio:

    Buenas tardes compañeros, tengo una duda haber si me pueden ayudar en una empresa se determino impac a pagar en la declaracion anual del 2006 ahora me llega esta invitacion para que pague esa cantidad, cabe recalcar que el ISR se le disminuyo pedidas fiscales dando 0 , mi pregunta es estoy obligado a pagar? ya que antes de disminuir mi perdida fiscal salio un monto de 80000.00 de los cuales por la misma cantidad disminui mis perdidadas fiscales de ejerc anteriores, aqui el ISR fue Mayor que el IMPAC......y si tengo la obligacion puedo disminuirlo tambien de perdidad fiscales o credito al salario?

    saludos la verdad me cuesta un poquito de trabajo lo fiscal.

    saludos compañeros



    una simple INVITACION no te pude exigir o no te OBLIGA a nada ( carece de todo fundamento legal ).....

    con respecto a tu planteamiento y con todo el respeto, PERO POR QUE DEBES DE PAGAR, siendo que, segun tu comentario arrojo mayor tu base para isr , entonces... aplicaste perdidas fiscales tambien tus pagos provisionales y por ende resulto A PAGAR CERO, pero en la determinacion del IMPAC falto ( posible ) poner el acreditamiento del ISR... para asi dar como resultado A PAGAR CERO... y este sera como afecto impac por recuperar......


    saludos :laugh:

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    22 Nov 2007 13:37 #18815 por casacruz
    Si en ISR aplicaste perdida entonces como señalan tu resultado fiscal es cero e igualmente tu ISR a pagar serà cero, ya que dicha perdida fiscal se aplica directamente a tu utilidad en ISR, por lo tanto y de a cuerdo a lo que menciona el art. 9 quinto parrafo de la ley de IMPAC que;

    “El impuesto sobre la renta por acreditar a que se refiere esta ley serà el efectivamente pagado”,

    por lo tanto tu no tienes isr por acreditar ya que como mencionaste aplicaste perdida fical a la utilidad del ejercicio, ahora bien dicha invitaciòn es solo eso una invitaciòn, la cual tu decides si hacer caso o no, pero si debes seria mejor que pagaras,,saludos…

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    22 Nov 2007 14:15 #18816 por sosgtorreon
    casacruz escribio:


    ... ahora bien dicha invitaciòn es solo eso una invitaciòn, la cual tu decides si hacer caso o no, pero si debes seria mejor que pagaras...


    Coincido en que una invitacion por si misma no te obliga a pago, pero debo destacar que en el particular caso esa invitacion \"casi\" -sin ser- equivale a un requerimiento de pago... Esto lo comento en base a lo que el dia de ayer tuvimos la oportunidad de platicar en la sala de chat...

    Como se especulo, no hubo resultado fiscal merced a la aplicacion de perdidas fiscales de ejercicios anteriores, es decir, las perdidas eran mayores y absorvieron el total de la utilidad, dejando un resultado fiscal de cero y por consecuencia obligada un ISR anual igualmente de cero...

    No se realizaron pagos provisionales de ISR en el ejercicio debido a la existencia y amortizacion de perdidas fiscales de ejercicios anteriores, ante tal situacion el IMPAC que resulto en la anual es el impuesto minimo a pagar por parte de la empresa, ya que no hay ISR a acreditar por el simple, liso y llano hecho de que en el ejercicio no hubo ISR... No conocemos datos de años anteriores en los que quiza existan elementos para proceder a otros acreditamientos o reducciones...

    El caso es que con esos datos, la empresa presento su anual por medio del portal del SAT, lo que quiere decir que la empresa le informa al SAT que tiene un IMPAC a cargo, pero al momento no ha realizado el pago del impuesto a cargo que determino, reflejo e informo al SAT en la declaracion presentada...

    Asi las cosas digamos que esa invitacion viene a ser, si no un requerimiento, algo asi como una \"carta de extrañamiento\" por parte de la autoridad en la que le dice a la empresa; \"hey, segun TU en la anual que me presentaste, dices que me vas a pagar un IMPAC de xxxxx monto, pero hasta el momento no lo he recibido, y ya paso el plazo para que lo hicieras, hay te encargo que me pagues\"... Claro, nada que ver mi elegante estilo de redaccion con la solemnidad y firaldad de los oficios de la autoridad...

    Saludos.

    Pdta.- Si acaso en 2006 adquirieron activos fijos nuevos, de esos a los que se les puede aplicar la deduccion inmediata, seria una alternativa para reducir el IMPAC.

    Saludos.



    sos al sos .

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