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    DEDUCCION ACTIVO FIJO 2008 IETU

    27 Nov 2007 15:30 #19004 por Jasamy00
    Hola a todos es la primera vez k voy a publicar una pregunta en el foro ojala pudieran ayudarme.

    Si se compra activo fijo en 2007 (ya esta facturado) y lo paga hasta el 2008, es deducible para IETU ???????

    En el caso de inventarios se adquiere en 2007 (ya esta facturado) y se paga en 2008, es deducible para IETU?????

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    27 Nov 2007 16:15 #19005 por santiago
    Respuesta de santiago sobre el tema Re:DEDUCCION ACTIVO FIJO 2008 IETU
    segun tengo entendido en el caso de ietu solo podras tener un credito fiscal de 1/3 parte del bien

    en el caso de inventario sera un credito fiscal siempre y cuabdo lo pongas en la declaracion del 2007

    para los 2 es necesario hacer un calculo para determinar el creditop fiscal correspondiente

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    27 Nov 2007 17:02 #19009 por ARMANDOF
    Respuesta de ARMANDOF sobre el tema Re:DEDUCCION ACTIVO FIJO 2008 IETU
    BUENOS DIAS JASSAMY:

    PRIMERO QUE NADA Y A FIN DE NO PRESUPONER NADA Y PODERTE DER UNA OPINION MAS ACERTADA, SI PUDIERAS DECIRNOS SI LAS DUDAS QUE TIENES SE REFIEREN A P.MORAL O P. FISICA PARA VER LA POSIBLE APLICACION DEL DECRETO DEL 5 DE NOVIEMBRE, AL QUE SERIA CONVENIENTE DAR LECTURA.

    SALUDOS

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    27 Nov 2007 17:08 #19010 por Jasamy00
    Respuesta de Jasamy00 sobre el tema Re:DEDUCCION ACTIVO FIJO 2008 IETU
    HOLA ARMANDO, GRACIAS X CONTESTAR, ES UNA PERSONA MORAL

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    27 Nov 2007 17:15 #19011 por fvillareal
    Respuesta de fvillareal sobre el tema Re:DEDUCCION ACTIVO FIJO 2008 IETU
    Mira, si son activos fijos adquiridos entre septiembre y diciembre de 2007, pero efectivamente pagados en el 2008, procede la deducción total de esos pagos en el 2008 (fundamento: penúltimo párrafo del artículo quinto transitorio de la LIETU).

    Saludos

    Pues puedes utilizar la \\"autofacturación\\"; busca su regulación en el capítulo 2.5 de la Resolución Miscelánea vigente.

    Saludos

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    27 Nov 2007 18:04 #19013 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re:DEDUCCION ACTIVO FIJO 2008 IETU
    Jasamy00 escribio:

    Hola a todos es la primera vez k voy a publicar una pregunta en el foro ojala pudieran ayudarme.

    Si se compra activo fijo en 2007 (ya esta facturado) y lo paga hasta el 2008, es deducible para IETU ???????

    En el caso de inventarios se adquiere en 2007 (ya esta facturado) y se paga en 2008, es deducible para IETU?????



    jasamy00

    En el articulo quinto transitorio de la IETU nos menciona que derivado de las adquisiciones de \"inversiones nuevas\" que pueda hacer un contribuyente, podra aplicar dicha deduccion adicional, siempre y sean adcquiridas en el periodo de 1-sep a 31-12-07, y sera aplicable tanto en pagos provisionales asi como la ietu y...menciona demas que la deduccion se realizara hasta por el monto de la contraprestacion pagada dentro del periodo establecido...lo cual es perfectamente deducible…

    te comento que si adquiriste en el citado periodo un \"bien usado\", no aplica la citada deduccion, pero le podrias aplicar un “credito fiscal” de inversiones adquiridas del 1 de nero de 1998 a el 31-dic-2007 y que el numeral corresponde al articulo sexto transitorio del ietu y sera aplicable tanto en pagos provisionales asi como en el ejercicio y dicho credito consiste en ACREDITAR el 5% del 0.165 del saldo pendiente por DEDUCIR al 1 de enero del 2008, correspondiente a las inversiones adquiridas del 1 de enero del 1998 a el 31-dic-2007.

    Y a su vez podras acreditar la doceava parte en los pagos provisionales multiplicada por el numero de meses desde el inicio del ejercicio y hasta por el mes al que corresponde el pago.


    Como veras los transitorios antes citados tienen un tratamiento distinto, ya sea bienes adquiridos nuevos, como bienes usados…..


    Con respecto a los \"Inventarios\" te comento que para deducir el inventario de materia prima, productos terminados o semideterminados o de mercancías que “ tengan “ al 31 de dic 2007 deberas contar con lo siguientes requisitos..( ver art primero del decreto del ietu )

    a) el costo de lo vendido de los inventarios sea deducible de acuerdo a la LISR
    b) y que al 31 de dic-2007 no se hayan deducido los inventarios
    c) y que no hayas aplicado el estimulo de la deduccion de terrenos conforme a el numeral 225 LISR.


    Ahí te va como quedaria…


    Valor de inventario al 31-12-07 valuado conforme al metodo de valuación usado en la LISR

    ( x ) factor de 0.175

    ( = ) resultado

    ( x ) 6%

    ( = ) credito fiscal contra ietu del ejercicio que se trate

    ( x ) factor de actualizacion

    ( =) credito fiscal aplicable actualizado contra el ietu del ejercicio




    saludos

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