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    FACTURAS DEL 2007 PAGADAS EN EL 2008

    19 Dic 2007 17:53 #19754 por THELMAMORCUE
    AGRADECERIA MUCHO SU AYUDA QUISIERA SABER EN QUE AFECTA LAS FACTURAS QUE TENGAN FECHA DEL 2007 Y SE PAGUEN EN EL 2008

    GRACIAS DE ANTEMANO

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    19 Dic 2007 18:53 #19760 por ANDROS
    Respuesta de ANDROS sobre el tema Re:FACTURAS DEL 2007 PAGADAS EN EL 2008
    no son deducibles para IETU

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    19 Dic 2007 19:32 #19761 por casacruz
    Efectivamente no serán deducibles dichos pagos ya que asi lo menciona el art. 9 transitorio de la Lietu, que dice;

    Artículo Noveno. Para los efectos del impuesto empresarial a tasa única a que se refiere la presente Ley, no serán deducibles las erogaciones que correspondan a enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y al uso o goce temporal de bienes que se utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, que se hayan devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago se efectúe con posterioridad a dicha fecha.

    Ahora bien, checa si cumples con los requisitos del art. Sexto del decreto IETU, te podria aplicar el beneficio.,


    saludos…

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    19 Dic 2007 20:05 #19762 por Saúl Castro Vázquez
    Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re:FACTURAS DEL 2007 PAGADAS EN EL 2008
    THELMAMORCUE escribio:

    AGRADECERIA MUCHO SU AYUDA QUISIERA SABER EN QUE AFECTA LAS FACTURAS QUE TENGAN FECHA DEL 2007 Y SE PAGUEN EN EL 2008

    GRACIAS DE ANTEMANO


    HOLA:
    Si es para ISR, primero te pregunto en que TITULO tributar el contribuyente:?
    1.-TITULO II
    2.-TITULO IV, CAPITULO II.

    O para que impuesto va dirigida tu pregunta?



    SALUDOS


    Saúl Castro Vázquez

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    19 Dic 2007 23:26 #19767 por trujillogj
    ISR

    PARA EFECTOS DE CIERRES FISCALES, YO TE RECOMIENDO SUGIERAS A TU EMPRESA O A TUS CLIENTESQUE EMITAM UN MEMORANDUM A SUS PROVEEDORES O ACRREDORES ESPECIFICANDO LOS DOS SUPUESTOS QUE SE PRESENTAN PARA PAGAR FACTURAS DE 2007, PRIMERO SE DEBE TOMAR EN CUENTAS QUE LAS FACTURAS PENDIENTES DE PAGO A PERSONAS FISICAS, SOCIADADES CIVILES Y TRANSPORTISTAS, SUELDOS, DEBEN QUEDAR CUBIERTAS A MAS TARDAR AL 31 DE DICIEMBRE DE 2OO7, O QUE EXISTA LA EVIDENCIA DE QUE EL CHEQUE SE ENTROGO A ESTE TIPO DE ENTES DENTRO DEL EJERCICIO 2007, ESTO INDEPENDIENTEMENTE SI ESTAS PERSONAS, LOS COBRAN CON POSTERIORIDAD A EL EJERCICIO EN CUESTION, Y TOMAR EN CUENTA QUE LAS FACTURAS PENDIENTES DE PAGO A PERSONAS MORALES PARA EFECTOS DE QUE SEAN DE DUCIBLES, DEBEN QUEDAR CUBIERTAS A MAS TARDAR A LA FECHA DE LA PRESENTACION DE LA DECLARACION DEL EJERCICIO 2007 (31-03-2008)RECUERDA QUE EXISTE UN ART. ESPECIFICO PARA LAS COMPRAS DE IMPORTACION.

    IETU

    CON RESPECTO AL IETU RECUERDA QUE SOLO SERAN DEDUCIBLES LOS PAGOS QUE SE HAGAN EN 2008 POR PASIVOS AL 31-12-2007, LAS COMPRAS GENERADAS EN NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2007, Y LOS PAGOS POR PASIVOS DE OCTUBRE DE 2007 HACIA ATRAS, POR CREDITOS DE INVENTARIOS. EXISTE UAN ESTRATEGIA INTERESANTE PARA INVENTARIOS E INVERSIONES, PARA APROVECHAR SU DEDUCIBILIDAD EN AMBOS EJERCICIOS.

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    19 Dic 2007 23:57 #19770 por Saúl Castro Vázquez
    Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re:FACTURAS DEL 2007 PAGADAS EN EL 2008
    JORGETRUJILLO escribio:

    ISR

    PARA EFECTOS DE CIERRES FISCALES, YO TE RECOMIENDO SUGIERAS A TU EMPRESA O A TUS CLIENTESQUE EMITAM UN MEMORANDUM A SUS PROVEEDORES O ACRREDORES ESPECIFICANDO LOS DOS SUPUESTOS QUE SE PRESENTAN PARA PAGAR FACTURAS DE 2007, PRIMERO SE DEBE TOMAR EN CUENTAS QUE LAS FACTURAS PENDIENTES DE PAGO A PERSONAS FISICAS, SOCIADADES CIVILES Y TRANSPORTISTAS, SUELDOS, DEBEN QUEDAR CUBIERTAS A MAS TARDAR AL 31 DE DICIEMBRE DE 2OO7, O QUE EXISTA LA EVIDENCIA DE QUE EL CHEQUE SE ENTROGO A ESTE TIPO DE ENTES DENTRO DEL EJERCICIO 2007, ESTO INDEPENDIENTEMENTE SI ESTAS PERSONAS, LOS COBRAN CON POSTERIORIDAD A EL EJERCICIO EN CUESTION, Y TOMAR EN CUENTA QUE LAS FACTURAS PENDIENTES DE PAGO A PERSONAS MORALES PARA EFECTOS DE QUE SEAN DE DUCIBLES, DEBEN QUEDAR CUBIERTAS A MAS TARDAR A LA FECHA DE LA PRESENTACION DE LA DECLARACION DEL EJERCICIO 2007 (31-03-2008)RECUERDA QUE EXISTE UN ART. ESPECIFICO PARA LAS COMPRAS DE IMPORTACION.

    IETU

    CON RESPECTO AL IETU RECUERDA QUE SOLO SERAN DEDUCIBLES LOS PAGOS QUE SE HAGAN EN 2008 POR PASIVOS AL 31-12-2007, LAS COMPRAS GENERADAS EN NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2007, Y LOS PAGOS POR PASIVOS DE OCTUBRE DE 2007 HACIA ATRAS, POR CREDITOS DE INVENTARIOS. EXISTE UAN ESTRATEGIA INTERESANTE PARA INVENTARIOS E INVERSIONES, PARA APROVECHAR SU DEDUCIBILIDAD EN AMBOS EJERCICIOS.


    HOLA JORGE TRUJILLO:
    Muy interesante tu comentario respecto al IETU.
    Dices RECUERDA QUE SOLO SERAN DEDUCIBLES LOS PAGOS QUE SE HAGAN EN 2008 POR PASIVOS AL 31-12-2007......

    Entonces si un contribuyente compra mercancías el 26/12/2007 por $10'000,000.00 a crédito y lo paga en ENERO 2008 es deducible en 2008?.

    Podrías indicar el fundamento legal, está muy interesante eso.

    ATTE.
    Saúl Castro Vázquez

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