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HOLA:HOLA, TENGO EL CASO DE UNA PERSONA FISICA QUE ADQUIRIO EN 2007 UN INVENTARIO DE 4'000,000 POR APROVECHAR UNA OPORTUNIDAD Y LO PAGO CON PRESTAMOS QUE OBTUVO.
RESULTA QUE CON EL IETU Y ESO DE QUE LAS PERDIDAS SOLO SE ACREDITAN UN 5%, SE ESTIMA GENERAR UN IMPUESTO DE ALREDEDOR DE 200,000. MISMO QUE CONSIDERAMOS INJUSTO PUES NO SE ESTA PERMITIENDO LA DEDUCCION PROPIA DE LA MERCANCIA QUE SE VAYA ENAJENANDO
¿ALGUIEN PODRIA ORIENTARME SI HAY MANERA DE DEFENDERSE?, ES DECIR, BASTA CON QUE A LOS LEGISLADORES SE LES OCURRA ALGO, LO APRUEBEN Y LISTO?
¿QUE OPINAN?
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HOLA ENRIQUE:Mi estimado Saul, difiero contigo en el sentido que si vende ese inventario no sera acumulable. Esto solo procederia si antes del 31 de diciembre de 2007 ya lo hubiera facturado.
Si el inventario se factura y cobra en 2008 es totalmente acumulable para ISR y el IETU durante 2008.
Sobre el punto que menciona Minerva sobre si es injusto o justo, solo opino que este asunto es LEGAL y por tanto si existe alguna inconformidad existen medios de defensa que pueden hacerse valer en su tiempo.
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