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Buen dia mis Estimados Foristas, les planteo lo siguiente para ver si me pudiesen orientar al respecto con la siguiente duda:
En fecha 22 de octubre de 2004, mi representada y la Moral denominada Servicios Financieros Navistar S.A. de C.V., celebraron un Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente con Prenda sin Transmisión de Posesión, en el cual se estipulo en las cláusulas que lo integran básicamente lo siguiente:
PRIMERO.- Mi representada es una empresa que adquiere unidades (camiones) de la Moral denominada Camiones y Motores International S.A. de C.V., para su posterior venta, por dichas operaciones Camiones y Motores International S.A. de C.V. extiende las facturas respectivas a nombre de mi representada, que amparan la venta por parte de Camiones y Motores International S.A. de C.V. y la compra por parte de mi representada de los ya referidos camiones, quien esta a su vez los vende posteriormente a sus clientes.
SEGUNDO.- Derivado de las operaciónes descritas en el punto primero, las facturas que extiende Camiones y Motores International S.A. de C.V. a nombre de mi representada, son vendidas por parte de Camiones y Motores International S.A. de C.V. a la Moral denominada Servicios Financieros Navistar S.A. de C.V., facturas las cuales por estipulación expresa del contrato antes mencionado, quedan bajo la guarda y custodia de mi representada, con las limitantes que en el contrato se establecen.
TERCERO.- Posteriormente, dichas facturas son pagadas por mi representada mediante el consiguiente libramiento de cheques a nombre de la Moral Servicios Financieros Navistar S.A. de C.V., por ende no existen ni existirán de ninguna manera cheques emitidos por mi representada a nombre de Camiones y Motores International S.A. de C.V., pues dichos cheques son librados a nombre de un tercero que es Servicios Financieros Navistar S.A. de C.V., quien posteriormente el pago directamente a Camiones y Motores International S.A. de C.V. y no mi representada.
Actualmente estas compras son deducibles o mas bien registradas en el Costo de Ventas para efectos de ISR, dichas facturas son pagaderas a 60 dias, pero cabe mencionar que para efectos del IVA se aplica lo establecido en el Art. 1-B ...... cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración, por lo tanto el iva es acreditable en el momento independientemente sea o no reflejado en estado de cuenta del proveedor, ahora bien mi pregunta es la siguiente ¿Para efectos de la IETU estas adquisiciones son 100% deducibles ya que hay que tener claro que una cosa es el ISR, y esto se deduce via Costo de Venta y otra Cosa es la IETU que se deducen las Compras via Flujo de Efectivo y en Cuanto el IVA no hay problema se manejaria igual? Solamente la duda o mas bien la inquietud es sobre la IETU, espero y me puedan orientar al respecto y mil gracias, cabe recalcar que mi actividad preponderante es la venta de Refacciones, Camiones y Tractocamiones Nuevos y Usados.
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