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    SE PUEDE DEDUCIR???

    29 Ene 2008 16:53 #21611 por SANDRIWIS
    BUENA TARDE
    UNA PREGUNTA?

    SE PEUDE DEDUCIR EL SUBSIDIO AL EMPLEO DE ALGUN IMPUESTO???

    GRACIAS

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    29 Ene 2008 17:02 #21613 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re:SE PUEDE DEDUCIR???
    sugiero dar una leida al art octavo del decreto...en las reformas para 2008.





    saludos

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    29 Ene 2008 18:08 #21615 por ARMANDOF
    Respuesta de ARMANDOF sobre el tema Re:SE PUEDE DEDUCIR???
    BUENOS DIAS SANDRIWIS:

    100% DE ACUERDO CON LA RECOMENDACION DEL C.P.HUGO OCEJO (SALUDOS COMPADRE), PERO CREO CONVENIENTE COMENTARTE QUE NO ES CORRECTA LA UTILIZACION DEL TERMINO DEDUCCION, EL SUBSIDIO AL EMPLEO NO ES UNA DEDUCCION, ES UN CREDITO, POR TANTO EL TERMINO CORRECTO ES ACREDITAMIENTO, HAY QUE TENER CUIDADO PARA NO CONFUNDIRNOS DESPUES.:dry:

    SALUDOS

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    29 Ene 2008 19:35 #21622 por Smarin
    Respuesta de Smarin sobre el tema Re:SE PUEDE DEDUCIR???
    Es recomendable que este acreditamiento se efectue contra impuestos retenidos por ISR para efectos de no complicar el calculo del IETU, es la recomendación de expertos en la materia

    Mira como amigo sincero al hombre sincero que te advierte tus errores y no al que aprueba todo cuanto hagas o digas.

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    29 Ene 2008 19:37 #21623 por MARIOAL
    Respuesta de MARIOAL sobre el tema Re:SE PUEDE DEDUCIR???
    como estas sandriwis. mira aqui te paso algo que te puede sevir en cuanto a la duda que presentas,

    Se simplifica el calculo de la retención del ISR por el pago de salarios, al eliminarse la tabla del subsidio acreditable y la ampliación gradual de la tarifa, así como se elimina el crédito al salario por el nuevo subsidio para el empleo

    Subsidio para el empleo
    Se da a conocer la tabla relativa, y se describen los requisitos para su aplicación, así como los supuestos en que las cantidades que se entreguen a los trabajadores por el subsidio se podrán acreditar contra el ISR a cargo o el retenido a terceros (art. séptimo transitorio)Crédito al empleo
    Se señala la tarifa correspondiente que se aplicará al pago de salarios, y el resultado que se obtenga será el crédito que se podrá disminuir del ITU (art. octavo transitorio


    espero te pueda servir de algo, y no te mando a ninguna liga pór que despues o no funcionan o posiblemente haces esta pregunta para que te saquen de una duda y no mandarte a leer, algo que no puedas leer en este momento, igual puedes consultarlo cuando tengas tiempo disponible, saludos a y es correcto es del art. oct de las reformas para el 2008..... saludos......

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    29 Ene 2008 23:25 #21635 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re:SE PUEDE DEDUCIR???
    Mario


    Una observacion...


    le recuerdo que el habito de la lectura y mas en nuestra profesion se requiere no solo \" leer \", sino analizar, acuerdate que refran..\" enseñale a pescar, no quieras el pescao en la boca \"....espero que no me tomes a mal el comentario, sino como una retroalimentacion y una conciencia que debemos tener...



    pd-. espero que lo leas cuando tengas tiempo mi estimado...


    pd-. por cierto amigo, resolviste tu duda del subsidio al empleo referente a si es un gasto??


    saludos

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