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Buen dia mis estimados foristas espero y me puedan ayudar con el siguiente tema:
Soy una persona moral la cual tiene gastos de personas fisicas que aun no han sido liquidadas, para efectos del cierre fiscal 2007 si estan en la contabilidad, pero yo no las deduzco fiscalmente es decir en mi conciliación contable fiscal las porgo en deducciones contables no fiscales ya que las personas fisicas se basan en los calculos de impuestos sobre el flujo de efectivo, mi pregunta es la siguiente para efectos del IETU si esas facturas las pago hasta el 2008 son deducibles independientemente tengan fecha del 2007. ya que hay que tener en cuenta que la ley no se enfoca mucho o mas bien no hace mencion alguna a las personas fisicas, ya lei todo el capitulo II del IETU y no me dice nada sobre los gastos de personas fisicas al igual del articulo 9 transitorio del 1 de octubre de 2007 tampoco me hace mencion alguna, si alguien puede orientarme al respecto se lo agradeceria.
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Gracias saul si entendi lo del articulo pero a lo que voy es que la ley en isr me dice las personas fisicias acumulan y deducen sobre flujo de efectivo y el el caso del IETU no lo hace, entonces deduzco en 2007 todo lo de fisicas y en 2008 solo lo del 2008
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