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    Confirmacion de Pago de Impuestos Enero 2008

    05 Feb 2008 23:57 #22013 por Centinela
    Que tal espero hayan tenido un buen dia;)

    bueno ya acabo enero y pues a empezar hacer los calculos para los pagos provisiones y estoy haciendo uno de Arrendamiento Local Comercial y pues kisera reafirmar los resultados con ustedes para verificar sino hay algun error.

    Ingresos del Periodo $45,400.00

    I.S.R. 5,097.00
    IETU 2,394.00
    I.V.A. 6,810.00

    TOTAL A PAGAR $14,301.00

    Son correctos los datos :whistle:

    Y para el mes de febrero en cuestion del IETU (se acumulan los ingresos para Arrendamiento)

    Salud2

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    06 Feb 2008 01:23 #22017 por atperez
    Si, es correcto tu calculo en el entendido de que para ISR tomes la deduccion optativa, que no haya deducciones para IETU y que no haya IVA acreditable.

    Si, para IETU calcularas la base en forma acumulativa.

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    06 Feb 2008 01:36 #22019 por Centinela
    muhcas gracias por la confirmacion

    y con lo referente del IETU que friega nos pusieron, es mucho a pagar cuando se es acumulativo para los de Arrendamiento que tienen deducciones :( ni modo, espero y salga algo porque sino mejor van a dejar de rentar :silly:

    Salud2

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    06 Feb 2008 01:55 #22023 por Edheras
    ...Centinela,
    que buen cliente es el que paga la renta, nada mas por curiosidad, los ingresos de Enero los cobraste en Enero?,

    Edheras

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    06 Feb 2008 15:17 #22051 por gilmezai
    Centila, me queda la duda sobre tu calculo y la forma en como lo presentas, el ISR debería quedar asi:

    BASE
    45,400.00
    L.I.
    32,736.84
    EXCEDENTE
    12,663.16
    TASA
    28%
    IMTO MARGINAL----3,545.68
    CUOTA FIJA
    5,805.20
    ISR DETERMINADO -- 9,350.88

    En relación al ISR tengo la duda si aplcias o no la deduccion ciega del art. 142 de LISR, ademas a este ISR se le debería de disminuir el ISR retenido del periodo si lo hubiera

    Por otra parte el IETU queda asi:

    BASE 45,400.00
    TASA 16.50%
    IETU DETERMINADO 7,491.00


    Recuerda que para el ISR los pagos provisionales se determinan sólo con
    los ingresos y deducciones del período al que corresponda el
    pago, en cambio para el IETU deberán considerarse ambos
    conceptos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día
    del mes al que corresponda el pago (ingresos y deducciones
    acumulados).

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    07 Feb 2008 18:04 #22147 por Centinela
    gilmezai escribio:


    En relación al ISR tengo la duda si aplcias o no la deduccion ciega del art. 142 de LISR, ademas a este ISR se le debería de disminuir el ISR retenido del periodo si lo hubiera

    Por otra parte el IETU queda asi:

    BASE 45,400.00
    TASA 16.50%
    IETU DETERMINADO 7,491.00


    Es arrendamiento y si estoy aplicando la opcion de deduccion ciega, y no hay retenciones, todas las rentas son a PF

    Edheras, si todos los ingresos se cobran en el mes, nadie keda sin deber :laugh:

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