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    SOCIEDAD CIVIL

    20 Dic 2006 17:08 #2236 por alexa
    SOCIEDAD CIVIL Publicado por alexa
    BUENOS DIAS, TENGO UNA DUDA RESPECTO A LO SIGUIENTE:


    EN UNA SOCIEDAD CIVIL SE DIO DE ALTA A UN TRABAJADOR ANTE EL IMSS, PERO AHORA QUIERE SER SOCIO, SI PODRIA SER SOCIO Y TRABAJADOR?
    RECIBIRIA ANTICIPOS Y SUELDO?

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    20 Dic 2006 17:15 #2239 por Luikb
    Respuesta de Luikb sobre el tema Re: SOCIEDAD CIVIL
    Un SC la conforman socios que desarrollan una actividad par ala empresa y pueden deducir sus retiros como anticipos.

    Ahora bien al ser una SC una sociedad blanca, el no podria ser socio y trabajador, puesto que todo lo tendria que sacar bajo un anticipo.

    Porque, a mi juicio en ningun momento existe subordinacion, ya que en la SC los profesionistas (o socios) se unen para prestar sus servicios, el no se puede prestar un servicio solo.

    Es mi punto de vista, eso no quitan que no pueda tener seguro social.
    Habra quien difiera, inculso yo m ismo tengo mis reservas.

    Esperemos mas comentarios.

    Saludos

    Luis Morales

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    20 Dic 2006 17:58 #2240 por nadia
    Respuesta de nadia sobre el tema Re: SOCIEDAD CIVIL
    La Sociedad Civil.

    Las sociedades civiles están reguladas por el Código Civil a través de su título Décimo Primero
    Presenta las siguientes peculiaridades:
    Concepto:
    Artículo 2688, Código Civil:

    "Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial".
    En las sociedades civiles a los socios, "se les reembolsará lo que hubieran llevado a la sociedad. Las utilidades se destinarán a los establecimientos de beneficiencia pública del lugar del domicilio de la sociedad". (Art.2692).

    La Sociedad Civil tiene aceptación entre los profesionistas que ejercen su profesión y se agrupan para compartir su actividad y fortalecer su posición en el mercado.
    Los socios que administran responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales con su patrimonio personal. En este caso se puede afectar el patrimonio personal de un socio y no el de otros.
    Los socios industriales tienen participación en las utilidades y salvo pacto en contrario no responden de las pérdidas.
    El socio industrial: solo contribuye con su trabajo o industria, si no se designa una cuota para él, se debe observar lo siguiente, deberá recibir una cuota a razón de sueldos u honorarios (esto en caso de que el trabajo del industrial pudiera hacerse por otro o en caso de que sean varios), será igual a la del socio capitalista que tenga más ( en caso de que su trabajo no pueda ser hecho por otro), si solo hubiere un socio industrial y uno capitalista, se dividirá en partes iguales las ganancias. Si no hay ganancias la pérdida correrá por cuenta de los socios capitalistas

    Asociación Civil.
    Se encuentra regulada por el Código Civil Federal en el Libro cuarto de las Obligaciones, en el Título Décimo Primero de las Asociaciones y de las Sociedades.
    Concepto: es cuando varios individuos convienen en reunirse de manera no enteramente transitoria, para realizar un fin común, lícito y que no tenga un carácter preponderantemente económico.

    Es preferible transitar en la vida con una pequeña luz de positivismo, que vivir siempre en la obscuridad.

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    20 Dic 2006 21:23 #2260 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: SOCIEDAD CIVIL


    EN UNA SOCIEDAD CIVIL SE DIO DE ALTA A UN TRABAJADOR ANTE EL IMSS,
    PERO AHORA QUIERE SER SOCIO, ...entendemos que el quiere, pero y el resto de socios ¿esta de acuerdo?, vale la pena revisar si la escritura contempla distintos tipos de socio y bajo cual se le acepte e incorpora...

    SI PODRIA SER SOCIO Y TRABAJADOR? ...depende del tipo de socio que se establesca, de entrada digamos que es factible que continue figurando como trabajador ante el IMSS por ser dos personalidades juridicas distintas... ahora que establecer el elemento subordinacion en mucho va a depender del tipo de socio que pueda ser, el puesto que pueda tener en la sociedad misma y algunos otros factores...


    RECIBIRIA ANTICIPOS Y SUELDO?, lo dicho, si logras establecer subordinacion puede haber pago de salario... si es socio tiene derecho a rendimientos...


    Saludos.



    sos al sos .

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    20 Dic 2006 22:09 #2265 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: SOCIEDAD CIVIL
    mucho depende como esta estipulado en la escritura.....como socio capitalista o indistrial....


    e indudablemente deben aceptar los demas socios, deben estar de acuerdo...


    ahora alexa, te pregunto, sera lo mismo una s.a a una s.c? me refiero a el tratamiento de los asalariados....


    saludos

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    21 Dic 2006 00:48 #2273 por alexa
    Respuesta de alexa sobre el tema SUCEDE
    QUE EL TRABAJADOR DE LA SOCIEDAD CIVIL ES EL QUE LLEVA LOS ASUNTOS JURIDICOS, PODRIAMOS DECIR EL MERO MERO CEREBRO, Y LOS OTROS DOS SOCIOS ESTAN BAJO SU MANDO., PERO EL QUIERE SER TRABAJADOR Y SOCIO PARA LOS BENEFICIOS LABORALES CORRESPONDIENTES. Y VA A APORTAR COMO CAPITAL SU AUTOMOVIL...


    ES POR ESO QUE ME SURGIO LA DUDA SI PUEDE SER SOCIO Y TRABAJADOR.

    GRACIAS HUGO, NADIA, GILBERTO, LUIS.

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